/ domingo 16 de junio de 2019

Jueces autónomos, independientes y mucho más

Pareciera sin sentido, exigir a los jueces que imparten justicia, un quehacer mayor que la autonomía e independencia para resolver los casos fáciles o difíciles. Mi punto de vista es que los juzgadores requieren más allá de la ley y la jurisprudencia obligatorias, el conocimiento por lo menos general, de varias disciplinas que están concatenadas con la justicia; así, veo a los jueces impregnados de un contenido humano muy particular, que trataré de explicar a grandes rasgos, en seguida:


Por autonomía me refiero a la aplicación de la ley, y por independencia entiendo no permitir con toda energía que existan presiones de los poderes constituidos, fácticos, ni grupos de presión de ningún tipo, para resolver en un sentido u otro. En suma, las decisiones jurisdiccionales deben estar fundadas y motivadas. Desde luego, entre los juzgadores en ocasiones existen diferencias en la interpretación de la ley o la aplicación ponderada de principios en lugar de la regla; pero finalmente existe la posibilidad de la corrección en el derecho a través del recurso de alzada o el juicio de amparo, que otorgaría la máxima protección de ser necesario, en caso de violaciones al procedimiento o al fondo del asunto y los derechos humanos. Excepcionalmente, algunos han perdido el camino.

El profesor Luigi Ferrajoli ha sostenido que los jueces tienen el deber de ser institucionales a la constitución y la jurisprudencia. Nada más, pero nada menos. Esta postura aplicada puntualmente fortalece el desempeño de los jueces y garantiza la existencia del estado de derecho democrático, aunque este requiere de otros elementos para su existencia, pero sin jueces autónomos e independientes no será posible nunca una vida democrática en alguna de sus características.

La autonomía y la independencia, no caen del cielo, ni surgen por decreto, sino que son construcciones que se va consolidando en la vida jurisdiccional recta, venciendo las inclemencias del tiempo, torbellinos, y a Mefistófeles que ve en la justicia a Margarita; por ello afirmo que autonomía e independencia se dan mediante un proceso gradual que se templa como el acero y cada vez es más fuerte ante los embates que en ocasiones las vulneran. Yo considero que la afirmación del presidente de la República, López Obrador, cae como anillo al dedo cuando ha dicho que nadie que imparta justicia, será objeto de presiones ni peticiones ilegítimas. La postura presidencial es muy importante para el respeto a la legitimidad de la jurisdicción y desarrollar esa cultura.

Lo anterior no es todo, es necesario ver que los jueces tienen que conducirse con otros instrumentos de navegación jurisdiccionales, por ejemplo, escuchar con la debida atención a los técnicos que en aplicación de la ciencia, explican una visión del caso en conflicto entre las partes: Victima-acusado, fiscal-defensor; para descubrir mediante la fortaleza del testimonio el mayor apego a la realidad, que de por si es infinita en cualquier caso concreto de hecho criminal o conflicto. Además, los jueces deben ser muy cuidadosos del cumplimiento de los aspectos administrativos del juzgado que están muy ligados para la función integral del juez, sin una correcta administración, no habría autonomía e independencia. De este tema, me ocupare en otra entrega.

El profesor Jorge F. Malem Seña lleva a la reflexión que los jueces no son máquinas o robots, son seres humanos que tienen su concepción del mundo y la vida, ideología política, religiosa o no, ven cine o teatro, van a fiestas, tienen vida privada; en suma, son de carne y hueso; pero el quid del asunto, es que al imperio de la toga tienen que honrarla en todos sus actos, no sólo jurisdiccionales sino en los de vida cotidiana. Por supuesto, esta idea es personal, opinable o discutible, y no deja de ser mi punto de vista. Por esto agrego que los jueces tienen en su interior la construcción de una ética humanista que desarrolla las potencialidades de ser un buen juez; no es cualquier ética autoritaria o de bolsillo, sino que es la que parte de la dignidad del ser humano, como fin y no como objeto. Esta es una de las razones para afirmar que la autonomía y la independencia no se generan con el cumplimiento de la ley o la aplicación de la jurisprudencia por si solas, se requiere mucho más. Hay que ser juez y también parecer.

Tengo la seguridad, que el juzgador actúa no sólo con la emoción de serlo, sino con el conocimiento de ser Juez. Aprendizaje de todos los días, su carácter se va moldeando y haciendo fuerte, y es más poderoso, cuando a la hora de resolver tiene que vencer presiones, acechos e inclusive hacer abstracción de sus inclinaciones ideológicas o de contaminaciones de diversa índole para resolver prudentemente el caso particular. En hora buena si no hay extravíos.



DESTACADO

Entre los juzgadores en ocasiones existen diferencias en la interpretación de la ley o la aplicación ponderada de principios en lugar de la regla; pero finalmente existe la posibilidad de la corrección en el derecho a través del recurso de alzada o el juicio de amparo, que otorgaría la máxima protección de ser necesario, en caso de violaciones al procedimiento o al fondo del asunto y los derechos humanos

Pareciera sin sentido, exigir a los jueces que imparten justicia, un quehacer mayor que la autonomía e independencia para resolver los casos fáciles o difíciles. Mi punto de vista es que los juzgadores requieren más allá de la ley y la jurisprudencia obligatorias, el conocimiento por lo menos general, de varias disciplinas que están concatenadas con la justicia; así, veo a los jueces impregnados de un contenido humano muy particular, que trataré de explicar a grandes rasgos, en seguida:


Por autonomía me refiero a la aplicación de la ley, y por independencia entiendo no permitir con toda energía que existan presiones de los poderes constituidos, fácticos, ni grupos de presión de ningún tipo, para resolver en un sentido u otro. En suma, las decisiones jurisdiccionales deben estar fundadas y motivadas. Desde luego, entre los juzgadores en ocasiones existen diferencias en la interpretación de la ley o la aplicación ponderada de principios en lugar de la regla; pero finalmente existe la posibilidad de la corrección en el derecho a través del recurso de alzada o el juicio de amparo, que otorgaría la máxima protección de ser necesario, en caso de violaciones al procedimiento o al fondo del asunto y los derechos humanos. Excepcionalmente, algunos han perdido el camino.

El profesor Luigi Ferrajoli ha sostenido que los jueces tienen el deber de ser institucionales a la constitución y la jurisprudencia. Nada más, pero nada menos. Esta postura aplicada puntualmente fortalece el desempeño de los jueces y garantiza la existencia del estado de derecho democrático, aunque este requiere de otros elementos para su existencia, pero sin jueces autónomos e independientes no será posible nunca una vida democrática en alguna de sus características.

La autonomía y la independencia, no caen del cielo, ni surgen por decreto, sino que son construcciones que se va consolidando en la vida jurisdiccional recta, venciendo las inclemencias del tiempo, torbellinos, y a Mefistófeles que ve en la justicia a Margarita; por ello afirmo que autonomía e independencia se dan mediante un proceso gradual que se templa como el acero y cada vez es más fuerte ante los embates que en ocasiones las vulneran. Yo considero que la afirmación del presidente de la República, López Obrador, cae como anillo al dedo cuando ha dicho que nadie que imparta justicia, será objeto de presiones ni peticiones ilegítimas. La postura presidencial es muy importante para el respeto a la legitimidad de la jurisdicción y desarrollar esa cultura.

Lo anterior no es todo, es necesario ver que los jueces tienen que conducirse con otros instrumentos de navegación jurisdiccionales, por ejemplo, escuchar con la debida atención a los técnicos que en aplicación de la ciencia, explican una visión del caso en conflicto entre las partes: Victima-acusado, fiscal-defensor; para descubrir mediante la fortaleza del testimonio el mayor apego a la realidad, que de por si es infinita en cualquier caso concreto de hecho criminal o conflicto. Además, los jueces deben ser muy cuidadosos del cumplimiento de los aspectos administrativos del juzgado que están muy ligados para la función integral del juez, sin una correcta administración, no habría autonomía e independencia. De este tema, me ocupare en otra entrega.

El profesor Jorge F. Malem Seña lleva a la reflexión que los jueces no son máquinas o robots, son seres humanos que tienen su concepción del mundo y la vida, ideología política, religiosa o no, ven cine o teatro, van a fiestas, tienen vida privada; en suma, son de carne y hueso; pero el quid del asunto, es que al imperio de la toga tienen que honrarla en todos sus actos, no sólo jurisdiccionales sino en los de vida cotidiana. Por supuesto, esta idea es personal, opinable o discutible, y no deja de ser mi punto de vista. Por esto agrego que los jueces tienen en su interior la construcción de una ética humanista que desarrolla las potencialidades de ser un buen juez; no es cualquier ética autoritaria o de bolsillo, sino que es la que parte de la dignidad del ser humano, como fin y no como objeto. Esta es una de las razones para afirmar que la autonomía y la independencia no se generan con el cumplimiento de la ley o la aplicación de la jurisprudencia por si solas, se requiere mucho más. Hay que ser juez y también parecer.

Tengo la seguridad, que el juzgador actúa no sólo con la emoción de serlo, sino con el conocimiento de ser Juez. Aprendizaje de todos los días, su carácter se va moldeando y haciendo fuerte, y es más poderoso, cuando a la hora de resolver tiene que vencer presiones, acechos e inclusive hacer abstracción de sus inclinaciones ideológicas o de contaminaciones de diversa índole para resolver prudentemente el caso particular. En hora buena si no hay extravíos.



DESTACADO

Entre los juzgadores en ocasiones existen diferencias en la interpretación de la ley o la aplicación ponderada de principios en lugar de la regla; pero finalmente existe la posibilidad de la corrección en el derecho a través del recurso de alzada o el juicio de amparo, que otorgaría la máxima protección de ser necesario, en caso de violaciones al procedimiento o al fondo del asunto y los derechos humanos