/ sábado 28 de agosto de 2021

500 casos atendidos por violencia contra mujeres: IEPC

Uno de los avances es que hay una definición de violencia de género, se establecen vías de atención y sanción

Durante el reciente proceso electoral local ordinario 2021, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) ha atendido a casi 500 mujeres de entre el universo de más de 12 mil registros de candidaturas, la violencia está tan normalizada que a veces es difícil detectarla y se hace necesario crear una cultura de denuncia que implica

La presidenta de la Comisión provisional de Igualdad de Género y no Discriminación del Órgano Público Local Electoral, hizo un llamado a las mujeres a conocer sus derechos e identificar a las instituciones que están con todas las atribuciones e instrumentos para acompañarlas cuando se animan a presentar denuncia.


Leer más: Se debe valer la igualdad y no discriminación de derechos de las mujeres: IEPC


Se han resuelto 23 procedimientos especiales sancionadores por violencia política en razón de género, en los que han habido acoso, hostigamiento sexual y laboral, presión para dejar el cargo, amenazas e intimidación, violencia simbólica, mujeres en el cargo no han sido convocadas a sesiones de cabildo, también ha habido violencia verbal en contra de mujeres, explicó.

"Tan pronto hacen su aparición donde no se les espera, las mujeres resultan molestas, nadie nos espera ahí donde se toman las decisiones, el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres están restringidos, es distinta la violencia que se genera en una contienda electoral porque busca impedir la participación de las mujeres simplemente por el hecho de ser mujeres, por lo tanto y manda un mensaje a la sociedad de que las mujeres no deberíamos participar en la política".

IEPC contra violencia femenina/ Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas

Hay factores contextuales en los contenidos de los actos violentos, así como los tipos de violencia más frecuentes, es decir, lo mismo se violenta a una candidata en una ciudad grande que a una candidata en una ciudad pequeña o un municipio con menos población y con alta población indígena y desalienta la participación de las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos, normaliza el problema y las mujeres son señaladas de 'argüenderas' y asumen el costo de dedicarse a la política, precisó.

En su participación durante el foro organizado por el IEPC sobre Participación Política sin Violencia; Experiencias y Realidades, Sánchez Añadió que la violencia política no surge por la paridad, si no por su participación y exigir su participación, hasta se les ha señalado en la historia de la violencia en su contra que "los curas y los maridos pueden incidir en sus decisiones".

Las recientes reformas electorales efectuadas por la Cámara de Diputados no resolvieron todo porque aun persisten lagunas, los órganos electorales locales han venido llenando en el camino esas lagunas ante los órganos jurisdiccionales, aunque tipificaron a la violencia como un delito, a nivel local en el 2020 hubo una armonización aunque por falta de consulta indígena la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de Chiapas.

Estadisticas/ Foto: Archivo IEPC

Uno de los avances es que hay una definición de violencia de género, se establecen vías de atención y sanción, se determinan como requisitos para candidaturas el no ser sancionado por violencia política en razón de género, la ley 3 de 3 que significa la declaración patrimonial, de interés y fiscal, el procedimiento especial sancionador, el juicio para la protección de derechos de las mujeres violentadas y se establecen obligaciones para partidos políticos.

No puede haber violencia, ni omisión, ni tolerancia a esta, aunque no toda la violencia se comete por ser mujer, la usurpación de funciones es una conducta de violencia política, quienes fueron electas son las que deben ejercer los cargos, en los comicios del 6 de junio de los mil 122 cargos, 563 son mujeres, de ellas 17 presidentas municipales, 101 síndicas, 224 regidoras propietarias y 221 regidoras suplentes y deberán contar con las garantías para el desempeño constitucional de sus responsabilidades por parte del Estado Mexicano.

Llamó a las mujeres a no callar la violencia, deben conocer sus derechos y hacerlos valer, a la vez, acudir a los instrumentos legales para ello, el protocolo para la atención de la Violencia Política contra Mujeres en Razón de Género; la Ley del 1,2,3 para atender y sancionar la Violencia Política Contra Mujeres en Razón de Género, la línea telefónica de atención es 961 255 1224, el protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres y la página web https://www.iepc-chiapas.org.mx/democracia-de-genero-iepc

Durante el reciente proceso electoral local ordinario 2021, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) ha atendido a casi 500 mujeres de entre el universo de más de 12 mil registros de candidaturas, la violencia está tan normalizada que a veces es difícil detectarla y se hace necesario crear una cultura de denuncia que implica

La presidenta de la Comisión provisional de Igualdad de Género y no Discriminación del Órgano Público Local Electoral, hizo un llamado a las mujeres a conocer sus derechos e identificar a las instituciones que están con todas las atribuciones e instrumentos para acompañarlas cuando se animan a presentar denuncia.


Leer más: Se debe valer la igualdad y no discriminación de derechos de las mujeres: IEPC


Se han resuelto 23 procedimientos especiales sancionadores por violencia política en razón de género, en los que han habido acoso, hostigamiento sexual y laboral, presión para dejar el cargo, amenazas e intimidación, violencia simbólica, mujeres en el cargo no han sido convocadas a sesiones de cabildo, también ha habido violencia verbal en contra de mujeres, explicó.

"Tan pronto hacen su aparición donde no se les espera, las mujeres resultan molestas, nadie nos espera ahí donde se toman las decisiones, el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres están restringidos, es distinta la violencia que se genera en una contienda electoral porque busca impedir la participación de las mujeres simplemente por el hecho de ser mujeres, por lo tanto y manda un mensaje a la sociedad de que las mujeres no deberíamos participar en la política".

IEPC contra violencia femenina/ Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas

Hay factores contextuales en los contenidos de los actos violentos, así como los tipos de violencia más frecuentes, es decir, lo mismo se violenta a una candidata en una ciudad grande que a una candidata en una ciudad pequeña o un municipio con menos población y con alta población indígena y desalienta la participación de las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos, normaliza el problema y las mujeres son señaladas de 'argüenderas' y asumen el costo de dedicarse a la política, precisó.

En su participación durante el foro organizado por el IEPC sobre Participación Política sin Violencia; Experiencias y Realidades, Sánchez Añadió que la violencia política no surge por la paridad, si no por su participación y exigir su participación, hasta se les ha señalado en la historia de la violencia en su contra que "los curas y los maridos pueden incidir en sus decisiones".

Las recientes reformas electorales efectuadas por la Cámara de Diputados no resolvieron todo porque aun persisten lagunas, los órganos electorales locales han venido llenando en el camino esas lagunas ante los órganos jurisdiccionales, aunque tipificaron a la violencia como un delito, a nivel local en el 2020 hubo una armonización aunque por falta de consulta indígena la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de Chiapas.

Estadisticas/ Foto: Archivo IEPC

Uno de los avances es que hay una definición de violencia de género, se establecen vías de atención y sanción, se determinan como requisitos para candidaturas el no ser sancionado por violencia política en razón de género, la ley 3 de 3 que significa la declaración patrimonial, de interés y fiscal, el procedimiento especial sancionador, el juicio para la protección de derechos de las mujeres violentadas y se establecen obligaciones para partidos políticos.

No puede haber violencia, ni omisión, ni tolerancia a esta, aunque no toda la violencia se comete por ser mujer, la usurpación de funciones es una conducta de violencia política, quienes fueron electas son las que deben ejercer los cargos, en los comicios del 6 de junio de los mil 122 cargos, 563 son mujeres, de ellas 17 presidentas municipales, 101 síndicas, 224 regidoras propietarias y 221 regidoras suplentes y deberán contar con las garantías para el desempeño constitucional de sus responsabilidades por parte del Estado Mexicano.

Llamó a las mujeres a no callar la violencia, deben conocer sus derechos y hacerlos valer, a la vez, acudir a los instrumentos legales para ello, el protocolo para la atención de la Violencia Política contra Mujeres en Razón de Género; la Ley del 1,2,3 para atender y sancionar la Violencia Política Contra Mujeres en Razón de Género, la línea telefónica de atención es 961 255 1224, el protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres y la página web https://www.iepc-chiapas.org.mx/democracia-de-genero-iepc

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