/ martes 7 de febrero de 2023

Con amenazas obligan a alcaldesa de Aldama a renunciar a su cargo

La alcaldesa Angelina Díaz Méndez recibió amenazas de ser violada y quemada viva

La presidenta municipal de Aldama, Angelina Díaz Méndez, fue obligada a renunciar al cargo que ganó en las elecciones locales del 6 de junio del 2021, luego que recibió amenazas de ser violada y quemada viva si no dejaba el puesto que ostentaba desde el 1 de octubre del mismo año que triunfó en las elecciones.

Las comunidades tzotziles de Aldama hace unos días se organizaron en la plaza central para exigir a la alcaldesa dejar el cargo y tras estampar su firma en un documento, ella misma lo exhibió para hacerlo público indicando que había abandonado su responsabilidad constitucional.

También puedes leer: Responsabilizan a alcalde de Tecpatán de violencia política en razón de género

Díaz Méndez ganó las elecciones locales ordinarias para el periodo constitucional 2021-2024, y por no tener garantías para el desempeño de su responsabilidad, bajo presiones y amenazas sobre su integridad personal y sexual, fue obligada a firmar su renuncia para dar lugar a la imposición de un concejo municipal.



La ahora exalcaldesa fue postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), tomó posesión del cargo el 1 de octubre del 2021 y debía concluir mandato constitucional el 30 de septiembre del 2024.

Se sabe que tras la renuncia de Díaz Méndez, las comunidades indígenas de Aldama nombraron por usos y costumbres a Alonso Pérez Sántiz, para desempeñar el cargo como alcalde a partir de esta fecha y al 30 de septiembre del 2024, aunque esta figura no existe en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en la Constitución Política del Estado de Chiapas.

Estas acciones de violencia, basadas en elementos de género, y que tienen por objetivo anular el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de Angelina Díaz Méndez, constituyen violencia política en razón de género, que está relacionada en la fracción IX del artículo 49 de la Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.

El párrafo segundo del artículo 58 de la citada ley, señala que en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, le corresponde al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) y al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de órdenes de protección necesarias.

El reclamo es que se emitan las órdenes de protección de emergencia y las órdenes de protección preventivas en favor de Angelina Díaz Méndez, presidenta municipal constitucional de Aldama, en razón del riesgo en el que se encuentra y en función de su seguridad e integridad personal.

La presidenta municipal de Aldama, Angelina Díaz Méndez, fue obligada a renunciar al cargo que ganó en las elecciones locales del 6 de junio del 2021, luego que recibió amenazas de ser violada y quemada viva si no dejaba el puesto que ostentaba desde el 1 de octubre del mismo año que triunfó en las elecciones.

Las comunidades tzotziles de Aldama hace unos días se organizaron en la plaza central para exigir a la alcaldesa dejar el cargo y tras estampar su firma en un documento, ella misma lo exhibió para hacerlo público indicando que había abandonado su responsabilidad constitucional.

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Díaz Méndez ganó las elecciones locales ordinarias para el periodo constitucional 2021-2024, y por no tener garantías para el desempeño de su responsabilidad, bajo presiones y amenazas sobre su integridad personal y sexual, fue obligada a firmar su renuncia para dar lugar a la imposición de un concejo municipal.



La ahora exalcaldesa fue postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), tomó posesión del cargo el 1 de octubre del 2021 y debía concluir mandato constitucional el 30 de septiembre del 2024.

Se sabe que tras la renuncia de Díaz Méndez, las comunidades indígenas de Aldama nombraron por usos y costumbres a Alonso Pérez Sántiz, para desempeñar el cargo como alcalde a partir de esta fecha y al 30 de septiembre del 2024, aunque esta figura no existe en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en la Constitución Política del Estado de Chiapas.

Estas acciones de violencia, basadas en elementos de género, y que tienen por objetivo anular el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de Angelina Díaz Méndez, constituyen violencia política en razón de género, que está relacionada en la fracción IX del artículo 49 de la Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.

El párrafo segundo del artículo 58 de la citada ley, señala que en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, le corresponde al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) y al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de órdenes de protección necesarias.

El reclamo es que se emitan las órdenes de protección de emergencia y las órdenes de protección preventivas en favor de Angelina Díaz Méndez, presidenta municipal constitucional de Aldama, en razón del riesgo en el que se encuentra y en función de su seguridad e integridad personal.

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