/ sábado 23 de octubre de 2021

Confirman violencia de género en agravio de regidora de Tuzantán

La Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEECH que tuvo por acreditada la violencia política en razón de género


La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que tuvo por acreditada la violencia política en razón de género en agravio de una regidora del Ayuntamiento de Tuzantán, atribuida a la presidenta municipal de dicho municipio, a quien se le impuso, como una medida de no repetición, la inscripción en los registros de personas sancionadas.


Lee también: Denuncia ex regidora al alcalde de Tuzantán por presuntos insultos


Ello, al considerar infundado el agravio expuesto por el promovente, ya que dicha determinación no genera menoscabo en sus derechos políticos-electorales. Además de que, la orden de inscribirla en el señalado registro no implica discriminación, pues tal medida se encuentra plenamente justificada y ajustada a Derecho.

En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 22 de octubre, se resolvieron 54 medios de impugnación: 20 juicios electorales, 16 juicios de revisión constitucional electoral, 16 juicios ciudadanos federales y dos recursos de apelación.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19.


La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que tuvo por acreditada la violencia política en razón de género en agravio de una regidora del Ayuntamiento de Tuzantán, atribuida a la presidenta municipal de dicho municipio, a quien se le impuso, como una medida de no repetición, la inscripción en los registros de personas sancionadas.


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Ello, al considerar infundado el agravio expuesto por el promovente, ya que dicha determinación no genera menoscabo en sus derechos políticos-electorales. Además de que, la orden de inscribirla en el señalado registro no implica discriminación, pues tal medida se encuentra plenamente justificada y ajustada a Derecho.

En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 22 de octubre, se resolvieron 54 medios de impugnación: 20 juicios electorales, 16 juicios de revisión constitucional electoral, 16 juicios ciudadanos federales y dos recursos de apelación.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19.

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