/ martes 8 de septiembre de 2020

Desechan magistrados queja en contra de alcalde desaforado por violencia política

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas revocó expediente emitido por el IEPC en el que desecha la queja interpuesta en contra del expresidente municipal de Pantelhó


El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) revocó expediente emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) en el que desecha la queja interpuesta en contra del expresidente municipal de Pantelhó, Santos López Hernández, desaforado por el Congreso del Estado el 3 de agosto y sujeto a prisión por posibles actos de violencia política y en razón de género, cometidos contra Wendy Lorena López, coordinadora de Protección Civil y Federica Gómez Díaz, directora de Alimentos del DIF.

Las magistradas Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera, Angelica Karina Ballinas Alfaro y el magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García, determinaron calificarlo como infundado, en virtud a que dicha Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC apoyó sus puntos resolutivos y consideraciones en los principios jurídicos y preceptos legales que consideró aplicables.



En sesión plenaria se resolvió que a pesar de que la autoridad responsable señaló y analizó que conforme al Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no se actualiza la violencia política en razón de género en el asunto, es obligación de las autoridades electorales potencializar la tutela de ejercer el cargo principalmente cuando se alegue violencia política de género.

Contrario a lo considerado por la autoridad responsable y en atención al principio de debida diligencia en materia de violencia política en contra de las mujeres por razón de género, conforme a lo estipulado en la normatividad, sí está obligada a conocer de las conductas de agresión que aducen las propias actoras dirigidas a no permitirles desempeñar el cargo que ostentan como funcionarias públicas y que según sus manifestaciones son efectuadas por el propio presidente municipal de Pantelhó, Santos López.



Precisan los magistrados que el IEPC debió dictar las medidas cautelares correspondientes en virtud a que se está en presencia de una posible violación a derechos y principios de carácter constitucional que justifica atender la solicitud de medidas cautelares, con independencia que sea o no competente para conocer del acto denunciado.

El pleno estipuló apercibir a la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC, integrada por las consejeras electorales María Magdalena Vila Domínguez, Blanca Estela Parra Chávez y Sofía Martínez de Castro León, para que en las subsecuentes quejas o denuncias, proceda a emitir las medidas de protección en favor de la o las promoventes.


El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) revocó expediente emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) en el que desecha la queja interpuesta en contra del expresidente municipal de Pantelhó, Santos López Hernández, desaforado por el Congreso del Estado el 3 de agosto y sujeto a prisión por posibles actos de violencia política y en razón de género, cometidos contra Wendy Lorena López, coordinadora de Protección Civil y Federica Gómez Díaz, directora de Alimentos del DIF.

Las magistradas Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera, Angelica Karina Ballinas Alfaro y el magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García, determinaron calificarlo como infundado, en virtud a que dicha Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC apoyó sus puntos resolutivos y consideraciones en los principios jurídicos y preceptos legales que consideró aplicables.



En sesión plenaria se resolvió que a pesar de que la autoridad responsable señaló y analizó que conforme al Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no se actualiza la violencia política en razón de género en el asunto, es obligación de las autoridades electorales potencializar la tutela de ejercer el cargo principalmente cuando se alegue violencia política de género.

Contrario a lo considerado por la autoridad responsable y en atención al principio de debida diligencia en materia de violencia política en contra de las mujeres por razón de género, conforme a lo estipulado en la normatividad, sí está obligada a conocer de las conductas de agresión que aducen las propias actoras dirigidas a no permitirles desempeñar el cargo que ostentan como funcionarias públicas y que según sus manifestaciones son efectuadas por el propio presidente municipal de Pantelhó, Santos López.



Precisan los magistrados que el IEPC debió dictar las medidas cautelares correspondientes en virtud a que se está en presencia de una posible violación a derechos y principios de carácter constitucional que justifica atender la solicitud de medidas cautelares, con independencia que sea o no competente para conocer del acto denunciado.

El pleno estipuló apercibir a la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC, integrada por las consejeras electorales María Magdalena Vila Domínguez, Blanca Estela Parra Chávez y Sofía Martínez de Castro León, para que en las subsecuentes quejas o denuncias, proceda a emitir las medidas de protección en favor de la o las promoventes.

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