El Instituto Nacional de Migración reitera que entrelas atribuciones que le confiere la Ley de Migración están lasconsignadas en el Artículo 20 fracciones II y III:
Vigilar la entrada y salida de personas al territoriode los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación.
En los casos señalados en esta legislación,tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida delpaís de los extranjeros.
El INM insiste a los integrantes de la “CaminataMigrante” que partió de San Pedro Sula, Honduras, el pasado 13de octubre de 2018, que de arribar a los puntos de internación dela frontera sur de México, el personal de Migración deberárevisar el cumplimiento de los requisitos que marca la ley, y aquienes no los cumplan, no se les permitirá el ingreso.
México cuenta con una serie de medidas defacilitación y protección internacional que son empleadas pormiles de centroamericanos cada año; sin embargo, la ley no prevéningún permiso para acceder a la nación sin cumplir con losrequisitos y posteriormente dirigirse a un tercer país.
El INM insta su compromiso irrestricto de respeto alos derechos humanos de los migrantes, como política central delquehacer institucional en su ejercicio diario y a la protección yatención de todos los extranjeros que independientemente de sunacionalidad o condición migratoria cruzan por territorionacional.