/ lunes 10 de agosto de 2020

El PAN también impugnó la reforma electoral del Congreso de Chiapas

El PAN es la segunda fuerza política que impugnó la reforma Constitucional local en materia electoral efectuada en junio por mayoría por el Congreso del Estado


El Partido Acción Nacional (PAN) es la segunda fuerza política que impugnó la reforma Constitucional local en materia electoral efectuada en junio por mayoría por el Congreso del Estado, que abrogó el Código de Elecciones y Participación Ciudadana y creó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley de Medios de Impugnación y la Ley de Participación Ciudadana, al considerar que no satisfizo los derechos e intereses de los chiapanecos.

El representante del PAN ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), Ruperto Hernández Pereyra, explicó que el Comité Ejecutivo Nacional presentó la acción de inconstitucionalidad el 29 de julio en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que tendría que resolver 90 días antes del 15 de enero del 2021, fecha en que inicia el proceso electoral local para la elección de miembros de los 124 ayuntamientos y 40 diputados locales propietarios y 40 suplentes.

Hernández Pereyra dijo que fue el CEN del PAN que encabeza Marko Cortés, el que elaboró el documento que busca resarcir las violaciones a derechos que se han cometido con la nueva legislación electoral del estado de Chiapas, se han aportado las pruebas y se está a la espera de la resolución de la SCJN que reanudó labores el 3 de agosto.

En la misma fecha que el PAN, presentó el PRI acción de inconstitucionalidad ante la SCJN en la que se quejó que el Congreso del Estado decidió eliminar dos de las cinco direcciones ejecutivas, la de Organización Electoral y Educación Cívica y Capacitación, del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, que son elementales para las tareas de la autoridad.





No abundó sobre los conceptos importantes impugnados ante la SCJN por el PAN, Hernández Pereyra dijo desconocer su había coincidencias o no con el PRI, pero creo que el máximo órgano jurisdiccional del país le dará la razón debido a que los legisladores han violentado varios derechos.

A la vez, se inconformó el PRI porque el poder legislativo local designó un Comité de Administración en el IEPC a pesar de que cuenta en su estructura con la Contraloría Electoral, para la fiscalización de los recursos públicos, también porque separa a los servidores públicos de los cargos que ostentan para buscar la reelección, y porque no se consultó a los pueblos indígenas previo a las reformas electorales y por eliminar las prerrogativas de los partidos políticos en caso de que se declare en algún momento en Chiapas una zona de desastres.



El Partido Acción Nacional (PAN) es la segunda fuerza política que impugnó la reforma Constitucional local en materia electoral efectuada en junio por mayoría por el Congreso del Estado, que abrogó el Código de Elecciones y Participación Ciudadana y creó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley de Medios de Impugnación y la Ley de Participación Ciudadana, al considerar que no satisfizo los derechos e intereses de los chiapanecos.

El representante del PAN ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), Ruperto Hernández Pereyra, explicó que el Comité Ejecutivo Nacional presentó la acción de inconstitucionalidad el 29 de julio en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que tendría que resolver 90 días antes del 15 de enero del 2021, fecha en que inicia el proceso electoral local para la elección de miembros de los 124 ayuntamientos y 40 diputados locales propietarios y 40 suplentes.

Hernández Pereyra dijo que fue el CEN del PAN que encabeza Marko Cortés, el que elaboró el documento que busca resarcir las violaciones a derechos que se han cometido con la nueva legislación electoral del estado de Chiapas, se han aportado las pruebas y se está a la espera de la resolución de la SCJN que reanudó labores el 3 de agosto.

En la misma fecha que el PAN, presentó el PRI acción de inconstitucionalidad ante la SCJN en la que se quejó que el Congreso del Estado decidió eliminar dos de las cinco direcciones ejecutivas, la de Organización Electoral y Educación Cívica y Capacitación, del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, que son elementales para las tareas de la autoridad.





No abundó sobre los conceptos importantes impugnados ante la SCJN por el PAN, Hernández Pereyra dijo desconocer su había coincidencias o no con el PRI, pero creo que el máximo órgano jurisdiccional del país le dará la razón debido a que los legisladores han violentado varios derechos.

A la vez, se inconformó el PRI porque el poder legislativo local designó un Comité de Administración en el IEPC a pesar de que cuenta en su estructura con la Contraloría Electoral, para la fiscalización de los recursos públicos, también porque separa a los servidores públicos de los cargos que ostentan para buscar la reelección, y porque no se consultó a los pueblos indígenas previo a las reformas electorales y por eliminar las prerrogativas de los partidos políticos en caso de que se declare en algún momento en Chiapas una zona de desastres.


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