/ jueves 26 de noviembre de 2020

Edil de Tuxtla Gutiérrez hace promoción anticipada: OPLE

Sostienen que el IEPC no aportó elementos de pruebas suficientes para tener por acreditados los hechos, así como la responsabilidad del edil


El Órgano Público Local Electoral (OPLE) del Estado de Chiapas acusó al presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, Carlos Orsoe Morales Vázquez, de promoción personalizada en redes sociales, luego de rendir su segundo informe de gobierno, el 22 de septiembre pasado, lo que ha sido calificado por consejeros electorales como violatoria de la Constitución Política del Estado de Chiapas y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Sin embargo, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) revocó la resolución emitida por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) en el Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/CG/CQD/Q/EAMR/001/2020, por el que sancionó al Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Carlos Morales Vázquez, por la promoción personalizada de su imagen en redes sociales al rendir su informe de gobierno 2019, fuera de los tiempos para ello.

El pleno declaró fundados los agravios de Carlos Morales Vázquez, militante del partido político Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), pues los tres magistrados no advierten prueba alguna por medio del cual se acredite el presidente municipal haya realizado actos tendientes a promoción personalizada.

Los magistrados electorales Cecilia Sofía de Jesús Ruíz Olvera, Angélica Karina Ballinas Alfaro y Gilberto de Guzmán Batiz García, no advierten que el presidente municipal por Morena de la capital de Chiapas sugiera que la ciudadanía votara por él para una elección popular o resaltara sus cualidades como persona para convencer de ser el mejor candidato.

Asimismo sostienen que el IEPC no aportó elementos de pruebas suficientes para tener por acreditados los hechos, así como la responsabilidad del actor, pues en las constancias que obran en autos, se indica que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana fue omiso en determinar la fecha cierta en la que Morales Vázquez realizó su informe de labores, según expediente: TEECH/JI/006/2020).

La acusación de promoción personalizada en contra de Morales Vázquez lo habían realizado los consejeros electorales Oswaldo Chacón Rojas, Edmundo Henríquez Arellano, Guillermo Arturo Rojo Martínez, Blanca Estela Parra Chávez, Sofía Margarita Sánchez Domínguez, María Magdalena Villa Domínguez y Sofía Martínez de Castro León.



El Órgano Público Local Electoral (OPLE) del Estado de Chiapas acusó al presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, Carlos Orsoe Morales Vázquez, de promoción personalizada en redes sociales, luego de rendir su segundo informe de gobierno, el 22 de septiembre pasado, lo que ha sido calificado por consejeros electorales como violatoria de la Constitución Política del Estado de Chiapas y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Sin embargo, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) revocó la resolución emitida por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) en el Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/CG/CQD/Q/EAMR/001/2020, por el que sancionó al Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Carlos Morales Vázquez, por la promoción personalizada de su imagen en redes sociales al rendir su informe de gobierno 2019, fuera de los tiempos para ello.

El pleno declaró fundados los agravios de Carlos Morales Vázquez, militante del partido político Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), pues los tres magistrados no advierten prueba alguna por medio del cual se acredite el presidente municipal haya realizado actos tendientes a promoción personalizada.

Los magistrados electorales Cecilia Sofía de Jesús Ruíz Olvera, Angélica Karina Ballinas Alfaro y Gilberto de Guzmán Batiz García, no advierten que el presidente municipal por Morena de la capital de Chiapas sugiera que la ciudadanía votara por él para una elección popular o resaltara sus cualidades como persona para convencer de ser el mejor candidato.

Asimismo sostienen que el IEPC no aportó elementos de pruebas suficientes para tener por acreditados los hechos, así como la responsabilidad del actor, pues en las constancias que obran en autos, se indica que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana fue omiso en determinar la fecha cierta en la que Morales Vázquez realizó su informe de labores, según expediente: TEECH/JI/006/2020).

La acusación de promoción personalizada en contra de Morales Vázquez lo habían realizado los consejeros electorales Oswaldo Chacón Rojas, Edmundo Henríquez Arellano, Guillermo Arturo Rojo Martínez, Blanca Estela Parra Chávez, Sofía Margarita Sánchez Domínguez, María Magdalena Villa Domínguez y Sofía Martínez de Castro León.


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