/ miércoles 29 de mayo de 2019

Evaden patrones el reparto de utilidades

Multas cercanas a los $500 mil y embargo de cuentas para omisos

Las empresas tienen hasta hoy para cumplir con la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Quienes incumplan con esa medida serán acreedores a sanciones pecuniarias de hasta 422 mil 450 pesos y al “congelamiento” de cuentas bancarias.

El vicepresidente general del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos (Ccpch), David Meza Montes, dijo que el también llamado reparto de utilidades es un derecho laboral consagrado en los artículos 123 de la Constitución Mexicana y el 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). El beneficio es exclusivo de los obreros subordinados regidos por el apartado “B” del 123 constitucional (iniciativa privada). Están excluidos accionistas, directores, gerentes, administradores, empleados domésticos y mano de obra por honorarios.

Sólo tendrán acceso al pago quienes estuvieron desempeñándose al menos 60 días de manera continua o escalonada, sin importar que quien sea favorecido continué o no en el centro, afirmó.

Informó que los establecimientos forzados a esa práctica son aquellos que tienen más de un año en funciones y que reportaron una ganancia neta mínima de 300 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior, en este caso, 2018.



La normatividad exenta de ese requisito a negocios nuevos, dependencias públicas descentralizadas y organismos de asistencia social sin fines de lucro, así como a las empresas que sufran pérdidas e industrias extractivas y exploratorias que efectúen tareas de exploración, aclaró.

Para que no haya suspicacias los patrones deben entregar a sus trabajadores una copia de la declaración anual de la empresa para que corroboren si hubo o no ganancias. Ambos conformarán una comisión para acordar la distribución del dinero con base en el salario y los días laborados. Únicamente 10 por ciento de las utilidades deben destinarse para ese fin, detalló.

La omisión de esa prestación puede denunciarse ante las secretarías del Trabajo federal o estatal. Si la falta es confirmada el imputado será sujeto a una multa de entre 50 y cinco mil unidades de medida y actualización (UMA). Además, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá ordenar el embargo de cuentas bancarias del centro laboral, advirtió.



Meza Montes informó que en la entidad 10 o 20 por ciento de las empresas incumple con la PTU. En algunas ocasiones el motivo de esa falta es la contratación de un servicio para pagar menos impuestos llamado outsourcing.

Hay veces que los patrones dicen no tener para pagar el reparto de utilidades porque invirtió, o bien piden pagar por parcialidades. En esos casos patrón y trabajador pueden llegar a un acuerdo, puntualizó.

Las empresas tienen hasta hoy para cumplir con la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Quienes incumplan con esa medida serán acreedores a sanciones pecuniarias de hasta 422 mil 450 pesos y al “congelamiento” de cuentas bancarias.

El vicepresidente general del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos (Ccpch), David Meza Montes, dijo que el también llamado reparto de utilidades es un derecho laboral consagrado en los artículos 123 de la Constitución Mexicana y el 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). El beneficio es exclusivo de los obreros subordinados regidos por el apartado “B” del 123 constitucional (iniciativa privada). Están excluidos accionistas, directores, gerentes, administradores, empleados domésticos y mano de obra por honorarios.

Sólo tendrán acceso al pago quienes estuvieron desempeñándose al menos 60 días de manera continua o escalonada, sin importar que quien sea favorecido continué o no en el centro, afirmó.

Informó que los establecimientos forzados a esa práctica son aquellos que tienen más de un año en funciones y que reportaron una ganancia neta mínima de 300 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior, en este caso, 2018.



La normatividad exenta de ese requisito a negocios nuevos, dependencias públicas descentralizadas y organismos de asistencia social sin fines de lucro, así como a las empresas que sufran pérdidas e industrias extractivas y exploratorias que efectúen tareas de exploración, aclaró.

Para que no haya suspicacias los patrones deben entregar a sus trabajadores una copia de la declaración anual de la empresa para que corroboren si hubo o no ganancias. Ambos conformarán una comisión para acordar la distribución del dinero con base en el salario y los días laborados. Únicamente 10 por ciento de las utilidades deben destinarse para ese fin, detalló.

La omisión de esa prestación puede denunciarse ante las secretarías del Trabajo federal o estatal. Si la falta es confirmada el imputado será sujeto a una multa de entre 50 y cinco mil unidades de medida y actualización (UMA). Además, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá ordenar el embargo de cuentas bancarias del centro laboral, advirtió.



Meza Montes informó que en la entidad 10 o 20 por ciento de las empresas incumple con la PTU. En algunas ocasiones el motivo de esa falta es la contratación de un servicio para pagar menos impuestos llamado outsourcing.

Hay veces que los patrones dicen no tener para pagar el reparto de utilidades porque invirtió, o bien piden pagar por parcialidades. En esos casos patrón y trabajador pueden llegar a un acuerdo, puntualizó.

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