/ sábado 6 de julio de 2019

Facultan a la Profeco para cobrar multas

Prodecon apoyará a la gente sometida a proceso; correctivos oscilan entre 468 y 2.7 mdp

Tuxtla Gutiérrez.- A partir de este mes, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) podrá cobrar las sanciones económicas que imponga a proveedores sin la ayuda del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o de las secretarías de Hacienda de los estados, anunció la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Informó que el 1 de julio pasado entró en vigor el decreto que adicionó el artículo 134 bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor. El cambio fue efectuado para otorgar a la institución carácter de autoridad fiscal federal; y para que las multas que ésta aplique sean consideradas créditos fiscales exigibles por medio del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), establecido en el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación.

A pesar de su nueva naturaleza, los correctivos podrán impugnarse vía el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o por medio de un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, afirmó.

La Prodecon dio a conocer que, con base en esas circunstancias, no está autorizada para refutar las sanciones económicas de la Profeco, aunque sí para apoyar a quienes fueron sometidos al PAE para demandarles el pago, “respecto de todos aquellos actos que realice (la Profeco) y que pudieran afectar a los sancionados en el desarrollo de dicho procedimiento”.

La Profeco es responsable de garantizar la observancia de dos leyes: Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y de Metrología y Normalización. En la primera la multa va de los 468 pesos a los 2.7 millones de pesos (mdp). En la segunda el rango del correctivo está entre los 220 y tres mil días de salario mínimo.

El monto de la sanción depende de la gravedad de la omisión, el número de faltas, la capacidad económica de quien esté imputado y el tiempo que el responsable tarde en acudir a la Profeco para regularizar su situación y por ende quitar alguna de las medidas precautorias impuestas: imposición de sellos de suspensión o inmovilización.

Como parte de las acciones para combatir la corrupción en el servicio público en este sexenio, ahora productores y prestadores de servicios tienen cinco días para subsanar las irregularidades que los inspectores de la dependencia hallen durante una verificación. Si en la segunda visita la empresa reincide, el personal de la Profeco la aplicará la sanción económica.

Tuxtla Gutiérrez.- A partir de este mes, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) podrá cobrar las sanciones económicas que imponga a proveedores sin la ayuda del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o de las secretarías de Hacienda de los estados, anunció la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Informó que el 1 de julio pasado entró en vigor el decreto que adicionó el artículo 134 bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor. El cambio fue efectuado para otorgar a la institución carácter de autoridad fiscal federal; y para que las multas que ésta aplique sean consideradas créditos fiscales exigibles por medio del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), establecido en el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación.

A pesar de su nueva naturaleza, los correctivos podrán impugnarse vía el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o por medio de un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, afirmó.

La Prodecon dio a conocer que, con base en esas circunstancias, no está autorizada para refutar las sanciones económicas de la Profeco, aunque sí para apoyar a quienes fueron sometidos al PAE para demandarles el pago, “respecto de todos aquellos actos que realice (la Profeco) y que pudieran afectar a los sancionados en el desarrollo de dicho procedimiento”.

La Profeco es responsable de garantizar la observancia de dos leyes: Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y de Metrología y Normalización. En la primera la multa va de los 468 pesos a los 2.7 millones de pesos (mdp). En la segunda el rango del correctivo está entre los 220 y tres mil días de salario mínimo.

El monto de la sanción depende de la gravedad de la omisión, el número de faltas, la capacidad económica de quien esté imputado y el tiempo que el responsable tarde en acudir a la Profeco para regularizar su situación y por ende quitar alguna de las medidas precautorias impuestas: imposición de sellos de suspensión o inmovilización.

Como parte de las acciones para combatir la corrupción en el servicio público en este sexenio, ahora productores y prestadores de servicios tienen cinco días para subsanar las irregularidades que los inspectores de la dependencia hallen durante una verificación. Si en la segunda visita la empresa reincide, el personal de la Profeco la aplicará la sanción económica.

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