/ miércoles 30 de diciembre de 2020

IEPC analizará y votará sanción en contra de Carlos Morales Vázquez

Definirán su rumbo político del alcalde Carlos Morales ante el inicio del proceso electoral local de 2021


El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) resolvió el procedimiento especial sancionador IEPC/PE/Q/AGH/003/2020, declara fundada la queja presentada por Adriana Guillen Hernández, novena regidora del ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, y declara al presidente municipal de la capital, Carlos Orsoé Morales Vázquez, administrativamente responsable del delito de violencia política en razón de género.

El IEPC, en sesión ordinaria presidida por el consejero presidente Oswaldo Chacón Rojas, impuso a Carlos Orsóe Morales Vázquez, como medida de reparación del daño, la prevista en el artículo 463 Ter, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en una disculpa pública a favor de la denunciante Adriana Guillen Hernández, en dos medios de comunicación impresos de mayor circulación en el estado.

También deberá hacerlo a través de los medios de comunicación de mayor difusión radio, televisión, prensa escrita y medios electrónicos de redes sociales, entre ellas, las cuentas oficiales del ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, debiendo dar cumplimiento de esta determinación dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación, informando su cumplimiento dentro de las 48 horas siguientes.

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En caso de hacer caso omiso a la anterior determinación, se hará acreedor a una de las medidas de apremio previstas en el artículo 19, del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, con independencia de iniciar un nuevo procedimiento sancionador en su contra.

Los consejeros electorales puntualizan se declara la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir, requisito de elegibilidad para ocupar cargos públicos de elección popular, condición que no puede subsistir de manera permanente, y se inscribe en el en el Sistema Nacional de Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral.

Se establece como garantía de no repetición que el ayuntamiento a la brevedad, elabore y apruebe los lineamientos bajo los cuales se deberá regir el actuar de los integrantes de dicho ente edilicio a fin de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, en los que se deberán establecer las medidas de amonestación y/o sanción a las que serán sujetos quienes incurran en actos constitutivos de violencia en contra de las mujeres, debiendo notificar por oficio a esta autoridad electoral.

Se vincula a la Secretaría de Igualdad de Género del Gobierno del Estado de Chiapas, a implementar o en su caso dar continuidad al programa integral de capacitación y sensibilización a funcionarios municipales del ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, para evitar en el futuro posibles conductas que puedan suscitarse, debiéndose notificar a dicha dependencia por oficio tal determinación.

De esta manera será el IEPC Chiapas, quién analizará y votará el proyecto de resolución respecto del Procedimiento Especial Sancionador, que hay en contra de Carlos Morales Vázquez, el Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez.

Cabe destacar que, a cita del IEPC, la funcionaria acudió a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, a la que no asistió Carlos Morales, en la que fueron presentadas pruebas que están integradas en la carpeta IEPC/PE/Q/003/2020, en torno a violencia política en razón de género.


El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) resolvió el procedimiento especial sancionador IEPC/PE/Q/AGH/003/2020, declara fundada la queja presentada por Adriana Guillen Hernández, novena regidora del ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, y declara al presidente municipal de la capital, Carlos Orsoé Morales Vázquez, administrativamente responsable del delito de violencia política en razón de género.

El IEPC, en sesión ordinaria presidida por el consejero presidente Oswaldo Chacón Rojas, impuso a Carlos Orsóe Morales Vázquez, como medida de reparación del daño, la prevista en el artículo 463 Ter, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en una disculpa pública a favor de la denunciante Adriana Guillen Hernández, en dos medios de comunicación impresos de mayor circulación en el estado.

También deberá hacerlo a través de los medios de comunicación de mayor difusión radio, televisión, prensa escrita y medios electrónicos de redes sociales, entre ellas, las cuentas oficiales del ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, debiendo dar cumplimiento de esta determinación dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación, informando su cumplimiento dentro de las 48 horas siguientes.

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En caso de hacer caso omiso a la anterior determinación, se hará acreedor a una de las medidas de apremio previstas en el artículo 19, del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, con independencia de iniciar un nuevo procedimiento sancionador en su contra.

Los consejeros electorales puntualizan se declara la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir, requisito de elegibilidad para ocupar cargos públicos de elección popular, condición que no puede subsistir de manera permanente, y se inscribe en el en el Sistema Nacional de Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral.

Se establece como garantía de no repetición que el ayuntamiento a la brevedad, elabore y apruebe los lineamientos bajo los cuales se deberá regir el actuar de los integrantes de dicho ente edilicio a fin de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, en los que se deberán establecer las medidas de amonestación y/o sanción a las que serán sujetos quienes incurran en actos constitutivos de violencia en contra de las mujeres, debiendo notificar por oficio a esta autoridad electoral.

Se vincula a la Secretaría de Igualdad de Género del Gobierno del Estado de Chiapas, a implementar o en su caso dar continuidad al programa integral de capacitación y sensibilización a funcionarios municipales del ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, para evitar en el futuro posibles conductas que puedan suscitarse, debiéndose notificar a dicha dependencia por oficio tal determinación.

De esta manera será el IEPC Chiapas, quién analizará y votará el proyecto de resolución respecto del Procedimiento Especial Sancionador, que hay en contra de Carlos Morales Vázquez, el Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez.

Cabe destacar que, a cita del IEPC, la funcionaria acudió a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, a la que no asistió Carlos Morales, en la que fueron presentadas pruebas que están integradas en la carpeta IEPC/PE/Q/003/2020, en torno a violencia política en razón de género.

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