/ viernes 17 de mayo de 2019

Impuestos, devoradores de sueldos

Cada trabajador debe pagar el ISR y la cuota del IMSS, pagos que muchas veces son severo golpe al poder adqusitivo

No tiene créditos contratados, no paga pensión de ningún tipo y repudia la caja de ahorro. Aún así siente que gana menos de lo que debería. La carga tributaria y los beneficios extra “comen” el sueldo de los empleados. Néstor Gabriel López López, síndico del contribuyente del Consejo Coordinador Empresarial del estado (CCE), explica cómo.


- ¿Qué gravámenes son descontados de las remuneraciones de las personas que tienen un puesto laboral formal?

En la iniciativa privada, bajo esas condiciones, los trabajadores cubren sin distingo dos tributos: el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la cuota obrera del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Dice que en el sector privado la aportación del IMSS equivale a tres puntos porcentuales de la retribución del empleado. Mientras tanto, el ISR es cobrado con base en el principio de la proporcionalidad: a más ingreso más deducción y viceversa. La quita máxima es de un 35 por ciento.



- ¿Qué merma registrará una gratificación mensual de 12 mil pesos a causa de las tasas impositivas ordinarias?

Aproximadamente 20.92 por ciento del total, equivalente en términos reales a dos mil 520 pesos. El 17.92 por ciento será por concepto de ISR y el tres por ciento restante por la contribución del IMSS.

A eso hay que sumar los descuentos por prestaciones previstas en la ley que las personas ocupadas solicitan de manera voluntaria. El goce de algunas de ellas es necesario. En este supuesto están los préstamos de los institutos de los fondos nacionales para la Vivienda de los Trabajadores y para el Consumo de los Trabajadores.


- ¿Un impuesto local puede gravar al salario?

Bajo ninguna circunstancia la remuneración estará sometida a cargas tributarias locales, ni siquiera del Impuesto Sobre Nómina (ISN). Ese tributo surgió como una compensación a los estados por no poder cobrar el Impuesto al Valor Agregado a productos y servicios. El patrón debe pagar el ISN. Que un patrón descuente el ISN es una acción penada por la Ley Federal del Trabajo.

Adicionalmente, hay beneficios extras también de petición voluntaria que en muchas ocasiones de igual forma son necesarios, como caja de ahorro, financiamiento para automóvil, renta de equipo de telefonía celular para fines laborales y seguros. Eso sin contar que exista pensión alimenticia de por medio o de cualquier otro tipo.



- ¿Cómo es la carga fiscal aplicada a los salarios en México en comparación con el resto del mundo?

En los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, el promedio es de 16 por ciento. En América Latina, México ocupa el primer lugar con 21 por ciento.


- ¿La carga tributaria es un pretexto válido para emplearse en condiciones informales?

Quienes laboran bajo esas condiciones no tienen acceso a créditos del gobierno, al ahorro para el retiro y a los servicios del IMSS.

Califica como una “imprudencia” el acuerdo al que en algunas ocasiones llegan patrón y trabajador, que consta que el primero no afilie al segundo al Seguro Social, a cambio de que el patrón pague al empleado un monto similar al que pagaría al IMSS para que éste por su propia cuenta pueda hacerse cargo de todos los servicios de seguridad social.

“Cuando inicias la vida laboral evidentemente aguantas los reparos, pero cuando ya vienen los achaques, a los 40, 45 ó 50 años, es cuando tú entras en una calamidad de salud pues no tienes la cobertura”, justifica.

El observatorio “México, ¿cómo vamos?” dio a conocer que, a finales de 2018, 70.3 por ciento de la población de Chiapas padecía pobreza alimentaria, es decir, prácticamente tres cuartas partes de las familias no podían adquirir la canasta alimentaria con el ingreso proveniente del trabajo al hogar. Chiapas ocupaba el primer lugar en la materia, seguido de Oaxaca y Guerrero con 64 y 62 por ciento, respectivamente.


- ¿Qué beneficios generaba ese régimen tanto a patrones como para empleados?

Ese esquema permitía a los patrones otorgar prestaciones a los empleados por arriba de las previstas en la normatividad, o incluso brindar prestaciones adicionales económicas o en especie. Dicha modalidad aún existe, pero a partir de la reforma de 2013 que pretendió fortalecer la hacienda pública y por ende a las instituciones la deducción es máximo de un 50 por ciento.

Relata que cuando estaba vigente ese beneficio los patrones contrataban seguros médicos particulares para sus trabajadores. Ambas partes ganaban, porque el personal recibía atención médica en una institución privada que prestaba mejor servicio o al menos prestaba servicio en comparación con el IMSS, mientras que los jefes deducían las cuotas erogadas y mantenía o aumentaba la productividad de los empleados.

El observatorio “México, ¿cómo vamos?” informó que a finales del tercer trimestre de 2018 en Chiapas un trabajador producía apenas 73 pesos por hora trabajado. Esto colocaba a las personas que laboran en el estado como las menos productivas del país.



- ¿Está dentro de la agenda el nuevo gobierno federal el regreso de la deducibilidad de las prestaciones?

Las nuevas autoridades rechazan o al menos por el momento no contemplan hacer válida esa opción, sin importar los beneficios o los perjuicios que esa decisión pueda generar en la productividad. El regreso del esquema de la deducibilidad de previsión social o prestaciones es apremiante.

A finales de 2018 la población ocupada de Chiapas ascendía a un millón 899 mil 923 personas, de las cuales 779 mil 154 ganaban hasta un salario mínimo, 478 mil 892 entre uno y dos salarios mínimos, 249 mil 686 no recibía ingresos, 172 mil 754 entre dos y tres salarios mínimos, 154 mil 88 embolsaban entre tres y cinco salarios mínimo, y 53 mil 543 ingresaban más de cinco salarios mínimos, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

No tiene créditos contratados, no paga pensión de ningún tipo y repudia la caja de ahorro. Aún así siente que gana menos de lo que debería. La carga tributaria y los beneficios extra “comen” el sueldo de los empleados. Néstor Gabriel López López, síndico del contribuyente del Consejo Coordinador Empresarial del estado (CCE), explica cómo.


- ¿Qué gravámenes son descontados de las remuneraciones de las personas que tienen un puesto laboral formal?

En la iniciativa privada, bajo esas condiciones, los trabajadores cubren sin distingo dos tributos: el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la cuota obrera del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Dice que en el sector privado la aportación del IMSS equivale a tres puntos porcentuales de la retribución del empleado. Mientras tanto, el ISR es cobrado con base en el principio de la proporcionalidad: a más ingreso más deducción y viceversa. La quita máxima es de un 35 por ciento.



- ¿Qué merma registrará una gratificación mensual de 12 mil pesos a causa de las tasas impositivas ordinarias?

Aproximadamente 20.92 por ciento del total, equivalente en términos reales a dos mil 520 pesos. El 17.92 por ciento será por concepto de ISR y el tres por ciento restante por la contribución del IMSS.

A eso hay que sumar los descuentos por prestaciones previstas en la ley que las personas ocupadas solicitan de manera voluntaria. El goce de algunas de ellas es necesario. En este supuesto están los préstamos de los institutos de los fondos nacionales para la Vivienda de los Trabajadores y para el Consumo de los Trabajadores.


- ¿Un impuesto local puede gravar al salario?

Bajo ninguna circunstancia la remuneración estará sometida a cargas tributarias locales, ni siquiera del Impuesto Sobre Nómina (ISN). Ese tributo surgió como una compensación a los estados por no poder cobrar el Impuesto al Valor Agregado a productos y servicios. El patrón debe pagar el ISN. Que un patrón descuente el ISN es una acción penada por la Ley Federal del Trabajo.

Adicionalmente, hay beneficios extras también de petición voluntaria que en muchas ocasiones de igual forma son necesarios, como caja de ahorro, financiamiento para automóvil, renta de equipo de telefonía celular para fines laborales y seguros. Eso sin contar que exista pensión alimenticia de por medio o de cualquier otro tipo.



- ¿Cómo es la carga fiscal aplicada a los salarios en México en comparación con el resto del mundo?

En los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, el promedio es de 16 por ciento. En América Latina, México ocupa el primer lugar con 21 por ciento.


- ¿La carga tributaria es un pretexto válido para emplearse en condiciones informales?

Quienes laboran bajo esas condiciones no tienen acceso a créditos del gobierno, al ahorro para el retiro y a los servicios del IMSS.

Califica como una “imprudencia” el acuerdo al que en algunas ocasiones llegan patrón y trabajador, que consta que el primero no afilie al segundo al Seguro Social, a cambio de que el patrón pague al empleado un monto similar al que pagaría al IMSS para que éste por su propia cuenta pueda hacerse cargo de todos los servicios de seguridad social.

“Cuando inicias la vida laboral evidentemente aguantas los reparos, pero cuando ya vienen los achaques, a los 40, 45 ó 50 años, es cuando tú entras en una calamidad de salud pues no tienes la cobertura”, justifica.

El observatorio “México, ¿cómo vamos?” dio a conocer que, a finales de 2018, 70.3 por ciento de la población de Chiapas padecía pobreza alimentaria, es decir, prácticamente tres cuartas partes de las familias no podían adquirir la canasta alimentaria con el ingreso proveniente del trabajo al hogar. Chiapas ocupaba el primer lugar en la materia, seguido de Oaxaca y Guerrero con 64 y 62 por ciento, respectivamente.


- ¿Qué beneficios generaba ese régimen tanto a patrones como para empleados?

Ese esquema permitía a los patrones otorgar prestaciones a los empleados por arriba de las previstas en la normatividad, o incluso brindar prestaciones adicionales económicas o en especie. Dicha modalidad aún existe, pero a partir de la reforma de 2013 que pretendió fortalecer la hacienda pública y por ende a las instituciones la deducción es máximo de un 50 por ciento.

Relata que cuando estaba vigente ese beneficio los patrones contrataban seguros médicos particulares para sus trabajadores. Ambas partes ganaban, porque el personal recibía atención médica en una institución privada que prestaba mejor servicio o al menos prestaba servicio en comparación con el IMSS, mientras que los jefes deducían las cuotas erogadas y mantenía o aumentaba la productividad de los empleados.

El observatorio “México, ¿cómo vamos?” informó que a finales del tercer trimestre de 2018 en Chiapas un trabajador producía apenas 73 pesos por hora trabajado. Esto colocaba a las personas que laboran en el estado como las menos productivas del país.



- ¿Está dentro de la agenda el nuevo gobierno federal el regreso de la deducibilidad de las prestaciones?

Las nuevas autoridades rechazan o al menos por el momento no contemplan hacer válida esa opción, sin importar los beneficios o los perjuicios que esa decisión pueda generar en la productividad. El regreso del esquema de la deducibilidad de previsión social o prestaciones es apremiante.

A finales de 2018 la población ocupada de Chiapas ascendía a un millón 899 mil 923 personas, de las cuales 779 mil 154 ganaban hasta un salario mínimo, 478 mil 892 entre uno y dos salarios mínimos, 249 mil 686 no recibía ingresos, 172 mil 754 entre dos y tres salarios mínimos, 154 mil 88 embolsaban entre tres y cinco salarios mínimo, y 53 mil 543 ingresaban más de cinco salarios mínimos, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

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