/ sábado 22 de enero de 2022

Morena inconforme por reducción de multa a ex candidato en Tuxtla Gutiérrez

De 448 mil 100 pesos que impuso el IEPC, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas lo bajaron a 22 mil 405 pesos

El partido político Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) mostró su inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) por la reducción de la sanción impuesta a Williams Osvaldo Ochoa Gallegos, por actos anticipados de campaña en su momento como candidato a la presidencia municipal de Tuxtla Gutiérrez, para las elecciones del 6 de junio del 2021, postulados por la coalición del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la revolución Democrática (PRD).

El 22 de mayo del 2021, el consejo general del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) aprobó resolución IEPC/Q/PE/EIR/031/2021, mediante el cual declaró administrativamente responsable a Ochoa Gallegos por actos anticipados de campaña para las elecciones del 6 de junio pasado, imponiéndole una multa de 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) a razón de 98.62 pesos, equivalente a 448 mil 100 pesos.

Con fecha 28 de mayo del 2021 se interpuso recurso de apelación en contra del expediente IEPC/Q/PE/EIR/031/2021, ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, que con fecha 19 de julio del año pasado emitió sentencia revocando el procedimiento especial sancionador y ordenó reponer el procedimiento en contra del ex gobernador provisional de Chiapas.


Lee también: Imponen multa a Williams Ochoa, por 22 mil 405 pesos por actos anticipados de campaña


El 8 de septiembre del 2021 el IEPC aprobó proyecto de resolución del expediente IEPC/Q/PE/EIR/031/2021 en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el recurso de apelación TEECH/RAP/103/2021, el 10 de septiembre se presenta otro recurso de apelación en contra en el expediente IEPC/Q/PE/EIR/031/2021, el 03 de enero de este 2022 se emite nueva sentencia y el 13 de enero el IEPC aprobó procedimiento especial sancionador con Ochoa Gallegos, imponiéndole multa por 250 UMAS equivalentes a 22 mil 405 pesos, así como a la coalición por esa misma cantidad.

El representante de Morena ante el IEPC, Martín Darío Cázarez Vázquez, precisa que la autoridad responsable incumple con el principio de exhaustividad previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello al ser omisa en estudiar todos y cada uno de los elementos probatorios por actos anticipados de campaña en el expediente IEPC/Q/PE/EIR/031/2021, máxime que, fueron admitidas por la responsable, las cuales, de estudiante de manera integra sería suficiente para determinar de manera objetiva la calificación de la conducta denunciada.

No está a discusión si el sujeto infractor ganó o no las elecciones de miembros de ayuntamiento en Tuxtla Gutiérrez, o si hubo algún beneficio económico, debe recibir una sanción correspondiente a la conducta, se actualiza la reincidencia, y si se benefició de los actos anticipados de campaña debido a que, si bien perdió las elecciones del 6 de junio del 2021, obtuvo más votos que otros candidatos contendientes en la capital del estado en el pasado proceso electoral ordinario.

De 448 mil 100 pesos que impuso el IEPC, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas lo bajaron a 22 mil 405 pesos, la diferencia es de 425 mil 695 pesos, y que a juicio del representante de Morena la determinación de los magistrados no se ajusta a la realidad y es violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El partido político Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) mostró su inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) por la reducción de la sanción impuesta a Williams Osvaldo Ochoa Gallegos, por actos anticipados de campaña en su momento como candidato a la presidencia municipal de Tuxtla Gutiérrez, para las elecciones del 6 de junio del 2021, postulados por la coalición del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la revolución Democrática (PRD).

El 22 de mayo del 2021, el consejo general del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) aprobó resolución IEPC/Q/PE/EIR/031/2021, mediante el cual declaró administrativamente responsable a Ochoa Gallegos por actos anticipados de campaña para las elecciones del 6 de junio pasado, imponiéndole una multa de 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) a razón de 98.62 pesos, equivalente a 448 mil 100 pesos.

Con fecha 28 de mayo del 2021 se interpuso recurso de apelación en contra del expediente IEPC/Q/PE/EIR/031/2021, ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, que con fecha 19 de julio del año pasado emitió sentencia revocando el procedimiento especial sancionador y ordenó reponer el procedimiento en contra del ex gobernador provisional de Chiapas.


Lee también: Imponen multa a Williams Ochoa, por 22 mil 405 pesos por actos anticipados de campaña


El 8 de septiembre del 2021 el IEPC aprobó proyecto de resolución del expediente IEPC/Q/PE/EIR/031/2021 en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el recurso de apelación TEECH/RAP/103/2021, el 10 de septiembre se presenta otro recurso de apelación en contra en el expediente IEPC/Q/PE/EIR/031/2021, el 03 de enero de este 2022 se emite nueva sentencia y el 13 de enero el IEPC aprobó procedimiento especial sancionador con Ochoa Gallegos, imponiéndole multa por 250 UMAS equivalentes a 22 mil 405 pesos, así como a la coalición por esa misma cantidad.

El representante de Morena ante el IEPC, Martín Darío Cázarez Vázquez, precisa que la autoridad responsable incumple con el principio de exhaustividad previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello al ser omisa en estudiar todos y cada uno de los elementos probatorios por actos anticipados de campaña en el expediente IEPC/Q/PE/EIR/031/2021, máxime que, fueron admitidas por la responsable, las cuales, de estudiante de manera integra sería suficiente para determinar de manera objetiva la calificación de la conducta denunciada.

No está a discusión si el sujeto infractor ganó o no las elecciones de miembros de ayuntamiento en Tuxtla Gutiérrez, o si hubo algún beneficio económico, debe recibir una sanción correspondiente a la conducta, se actualiza la reincidencia, y si se benefició de los actos anticipados de campaña debido a que, si bien perdió las elecciones del 6 de junio del 2021, obtuvo más votos que otros candidatos contendientes en la capital del estado en el pasado proceso electoral ordinario.

De 448 mil 100 pesos que impuso el IEPC, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas lo bajaron a 22 mil 405 pesos, la diferencia es de 425 mil 695 pesos, y que a juicio del representante de Morena la determinación de los magistrados no se ajusta a la realidad y es violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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