/ miércoles 7 de julio de 2021

Morena presenta recurso de apelación en contra de resolución emitida por IEPC

El representante de Morena ante el IEPC presente "Recurso de Apelación" en contra de la resolución emitida y aprobada por el Órgano Público Local Electoral


El representante del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), Martin Darío Cázarez Vázquez, presente "Recurso de Apelación" en contra de la resolución emitida y aprobada por el Órgano Público Local Electoral del 30 de junio del 2021, en relación a la consulta del presidente municipal con licencia de Tuxtla Gutiérrez, Carlos Orsoe Morales Vázquez, en el sentido de que si podía o no regresar al cargo que asumió el 1 de octubre del 2018, sin haber concluido el actual proceso electoral, en el que la respuesta fue que no era posible.

El escrito presentado a la presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, Celia Sofía de Jesús Ruíz Olvera, señala que tras los resultados de las elecciones del 6 de julio y concluir el cómputo el día 11, Morales Vázquez se reincorporó a sus actividades como presidente municipal pasado el momento en que se calificó la elección, declarando su validez y entregando la constancia de mayoría.

Considera que la jurisprudencia, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que declaró inelegible a un candidato electo en el estado de Guerrero por haberse incorporado a sus actividades sin haber concluido el proceso electoral, mismo que puso en riesgo la contienda, se estaría aplicando indebidamente, restringiendo el derecho a ser votado del candidato Carlos Orsoe Morales Vázquez.

Te puede interesar: Presentan juicio electoral en contra de Carlos Orsoe Morales


Analiza que existen diferencias sustanciales a las determinadas en la jurisprudencia, siendo que en dicha jurisprudencia no contempla a los candidatos en la vía de la reelección puesto que en ese momento no existía tal figura, y además, el momento en que Carlos Orsoe Morales Vázquez se reincorporó a sus funciones fue pasado el momento en que se calificó la elección declarando su validez y entregando constancia de mayoría.

De acuerdo con Cázarez Vázquez, de aplicarse en el caso de Tuxtla Gutiérrez y Carlos Orsoe Morales Vázquez, abría una interpretación alejada de los principios de proporcionalidad y racionalidad, siendo omisos en valorar el contexto de la situación que nos ocupa para no coartar derechos políticos electorales sin causa justificada, máxime que existen disposiciones normativas y Constitucionales que obligan a las autoridades electorales e interpretar conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal y Constitución Local.

Bajo el mismo cause argumentativo, expone, la Sala Superior del TEPJF ha dictado sentencias separándose de lo establecido en la jurisprudencia, uno de dichos criterios se encuentra plasmado en la resolución del expediente, en la que establece que la reincorporación al cargo puede darse una vez declarada la validez de la elección y otorgadas las constancias correspondientes, lo que para el caso de Tuxtla Gutiérrez y Carlos Orsoe Morales Vázquez, sí entra en dicho supuesto, ya que las constancias de mayoría y validez le fue otorgada el 11 de julio del 2021.


Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


La consulta fue planteada el 18 de junio, sin embargo, al existir dos medios de impugnación por resolverse en el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, presentados por los partidos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC), en esa misma fecha el presidente municipal electo, Carlos Orsoé Morales Vázquez, nuevamente solicitó licencia de separación del cargo, al haberse fenecido el plazo de la primera licencia.

Argumenta el representante de Morena, que la Tesis XXIII/2018, señala la naturaleza de la exigencia de la separación del cargo sosteniendo que la finalidad descansa en garantizar el principio de equidad en la contienda, al evitar que quienes sean servidores públicos y participen como candidatos dispongan de recursos públicos, materiales o humanos, para favorecer sus actividades proselitistas.

Esa finalidad, insiste, se satisface con la separación durante el tiempo que dure desde el inicio del proceso electoral hasta el momento en que culmine la contienda directa en la que los candidatos pueden incidir en el electorado, es decir, hasta la calificación de la elección, declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría correspondiente.


El representante del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), Martin Darío Cázarez Vázquez, presente "Recurso de Apelación" en contra de la resolución emitida y aprobada por el Órgano Público Local Electoral del 30 de junio del 2021, en relación a la consulta del presidente municipal con licencia de Tuxtla Gutiérrez, Carlos Orsoe Morales Vázquez, en el sentido de que si podía o no regresar al cargo que asumió el 1 de octubre del 2018, sin haber concluido el actual proceso electoral, en el que la respuesta fue que no era posible.

El escrito presentado a la presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, Celia Sofía de Jesús Ruíz Olvera, señala que tras los resultados de las elecciones del 6 de julio y concluir el cómputo el día 11, Morales Vázquez se reincorporó a sus actividades como presidente municipal pasado el momento en que se calificó la elección, declarando su validez y entregando la constancia de mayoría.

Considera que la jurisprudencia, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que declaró inelegible a un candidato electo en el estado de Guerrero por haberse incorporado a sus actividades sin haber concluido el proceso electoral, mismo que puso en riesgo la contienda, se estaría aplicando indebidamente, restringiendo el derecho a ser votado del candidato Carlos Orsoe Morales Vázquez.

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Analiza que existen diferencias sustanciales a las determinadas en la jurisprudencia, siendo que en dicha jurisprudencia no contempla a los candidatos en la vía de la reelección puesto que en ese momento no existía tal figura, y además, el momento en que Carlos Orsoe Morales Vázquez se reincorporó a sus funciones fue pasado el momento en que se calificó la elección declarando su validez y entregando constancia de mayoría.

De acuerdo con Cázarez Vázquez, de aplicarse en el caso de Tuxtla Gutiérrez y Carlos Orsoe Morales Vázquez, abría una interpretación alejada de los principios de proporcionalidad y racionalidad, siendo omisos en valorar el contexto de la situación que nos ocupa para no coartar derechos políticos electorales sin causa justificada, máxime que existen disposiciones normativas y Constitucionales que obligan a las autoridades electorales e interpretar conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal y Constitución Local.

Bajo el mismo cause argumentativo, expone, la Sala Superior del TEPJF ha dictado sentencias separándose de lo establecido en la jurisprudencia, uno de dichos criterios se encuentra plasmado en la resolución del expediente, en la que establece que la reincorporación al cargo puede darse una vez declarada la validez de la elección y otorgadas las constancias correspondientes, lo que para el caso de Tuxtla Gutiérrez y Carlos Orsoe Morales Vázquez, sí entra en dicho supuesto, ya que las constancias de mayoría y validez le fue otorgada el 11 de julio del 2021.


Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


La consulta fue planteada el 18 de junio, sin embargo, al existir dos medios de impugnación por resolverse en el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, presentados por los partidos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC), en esa misma fecha el presidente municipal electo, Carlos Orsoé Morales Vázquez, nuevamente solicitó licencia de separación del cargo, al haberse fenecido el plazo de la primera licencia.

Argumenta el representante de Morena, que la Tesis XXIII/2018, señala la naturaleza de la exigencia de la separación del cargo sosteniendo que la finalidad descansa en garantizar el principio de equidad en la contienda, al evitar que quienes sean servidores públicos y participen como candidatos dispongan de recursos públicos, materiales o humanos, para favorecer sus actividades proselitistas.

Esa finalidad, insiste, se satisface con la separación durante el tiempo que dure desde el inicio del proceso electoral hasta el momento en que culmine la contienda directa en la que los candidatos pueden incidir en el electorado, es decir, hasta la calificación de la elección, declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría correspondiente.

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