/ miércoles 4 de noviembre de 2020

Mujeres no podrán encabezar planillas donde los partidos obtuvieron baja votación

Serán en los municipios en los cuales el partido haya obtenido los porcentajes de votación válida emitida más bajos en el proceso electoral anterior 2017-2018


Los partidos políticos deberán garantizar la paridad de género de manera vertical, horizontal y transversal en las candidaturas a diputados y miembros de ayuntamientos, mismos que deberán asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, para las elecciones locales del 6 de junio del 2021.

Para garantizar la paridad transversal los partidos políticos, coaliciones, o candidaturas comunes no podrán registrar candidaturas encabezadas por mujeres en los municipios en los cuales el partido haya obtenido los porcentajes de votación válida emitida más bajos en el proceso electoral anterior 2017-2018 en la elección de miembros de ayuntamiento por el principio de mayoría relativa.

El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) aprobó en el acuerdo IEPC/CG-A/041/2020 los lineamientos en materia de paridad de género para la postulación, registro y asignación de candidaturas que deberán observar los 14 partidos políticos, por lo menos en la quinta parte de sus integrantes deben ser jóvenes menores de veinticinco años.

Las coaliciones deberán observar las mismas reglas de paridad de género que los partidos políticos, aun cuando se trate de coaliciones parciales o flexibles, en cuyo caso, las candidaturas que registren individualmente como partido, serán acumulables a las de la coalición para cumplir con el principio de paridad, debiéndose indicar el partido político que lo postula, así como la fracción parlamentaria a la que se integrará en caso de ser designado.

Los partidos políticos Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), del Trabajo (PT) y Revolucionario Institucional (PRI), impugnaron los lineamientos en materia de paridad de género ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) por considerar violatorio de derechos, instancia que determinó sobreseer los Juicios de Inconformidad promovidos en contra del acuerdo IEPC/CG-A/007/2020, emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.


Los partidos políticos deberán garantizar la paridad de género de manera vertical, horizontal y transversal en las candidaturas a diputados y miembros de ayuntamientos, mismos que deberán asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, para las elecciones locales del 6 de junio del 2021.

Para garantizar la paridad transversal los partidos políticos, coaliciones, o candidaturas comunes no podrán registrar candidaturas encabezadas por mujeres en los municipios en los cuales el partido haya obtenido los porcentajes de votación válida emitida más bajos en el proceso electoral anterior 2017-2018 en la elección de miembros de ayuntamiento por el principio de mayoría relativa.

El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) aprobó en el acuerdo IEPC/CG-A/041/2020 los lineamientos en materia de paridad de género para la postulación, registro y asignación de candidaturas que deberán observar los 14 partidos políticos, por lo menos en la quinta parte de sus integrantes deben ser jóvenes menores de veinticinco años.

Las coaliciones deberán observar las mismas reglas de paridad de género que los partidos políticos, aun cuando se trate de coaliciones parciales o flexibles, en cuyo caso, las candidaturas que registren individualmente como partido, serán acumulables a las de la coalición para cumplir con el principio de paridad, debiéndose indicar el partido político que lo postula, así como la fracción parlamentaria a la que se integrará en caso de ser designado.

Los partidos políticos Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), del Trabajo (PT) y Revolucionario Institucional (PRI), impugnaron los lineamientos en materia de paridad de género ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) por considerar violatorio de derechos, instancia que determinó sobreseer los Juicios de Inconformidad promovidos en contra del acuerdo IEPC/CG-A/007/2020, emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

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