/ martes 6 de julio de 2021

Aplican multa de 448 mil pesos a Bany Obed Guzmán Ramos

IEPC determina que Bany Obed Guzmán Ramos candidato por la presidencia municipal de Tuzantán, es responsable de las infracciones electorales


El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana determina que Bany Obed Guzmán Ramos, candidato del Partido del Trabajo (PT) a la presidencia municipal de Tuzantán, es responsable de las infracciones electorales por la difusión de propaganda electoral prohibida en el periodo de campaña, y en contravención al artículo 194, fracciones VII y XII del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, por no respetar los parámetros establecidos en la difusión de propaganda electoral.

Ante esta infracción grave ordinaria, el IEPC justifica la imposición de la sanción prevista en el numeral 2, fracción II, del artículo 272, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, consistente en una multa equivalente a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización a razón de $89.62, equivalente a 448 mil 100 pesos, misma que corresponde a la pena máxima, para castigar la conducta al ser gravosa y tomando en cuenta su reincidencia.

Puedes leer: A pesar de inconformidades Bany Obed es presidente electo de Tuzantán


Declara fundado el procedimiento iniciado en contra de Bany Obed Guzmán Ramos, por no respetar los parámetros establecidos en la difusión de propaganda electoral y en consecuencia, determina la plena responsabilidad administrativa de Bany Obed Guzmán Ramos, en la comisión de las conductas infractoras.

Bany Obed Guzmán Ramos tuvo conocimiento de que se difundió través de la colocación de espectaculares en bastidores en diversas partes del municipio de Tuzantán, así como él mismo de manera directa y personal, como autor material realizó y permitió la difusión de propaganda electoral prohibida, no respetando los parámetros establecidos en la norma electoral.


Bany Oved Guzmán Ramos tuvo conocimiento de que se difundió través de la colocación de espectaculares en bastidores en diversas partes del municipio de Tuzantán. / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


El bien jurídico tutelado por las normas transgredidas radica en garantizar el derecho de los ciudadanos de participar con las mismas condiciones para todos los candidatos y partidos políticos en los procesos electorales, lo cual implica la obligación de los servidores públicos de no utilizar la propaganda institucional para promocionar su nombre e imagen, para cumplir con el principio de equidad.

Bany Obed Guzmán Ramos, fungió como presidente municipal de Tuzantán a partir del 1 de octubre del 2018, postulado por el partido Nueva Alianza Chiapas (Panal), solicitando licencia al Congreso del Estado para competir en el proceso electoral local ordinario 2021 por el PT y poder reelegirse al cargo, resultando que es el virtual ganador.

Conforme a lo establecido en el artículo 281, fracción II, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, la multa impuesta a Bany Obed Guzmán Ramos, en su calidad de candidato presidente municipal de Tuzantán, deberá ser destinada al Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chiapas.


El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana determina que Bany Obed Guzmán Ramos, candidato del Partido del Trabajo (PT) a la presidencia municipal de Tuzantán, es responsable de las infracciones electorales por la difusión de propaganda electoral prohibida en el periodo de campaña, y en contravención al artículo 194, fracciones VII y XII del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, por no respetar los parámetros establecidos en la difusión de propaganda electoral.

Ante esta infracción grave ordinaria, el IEPC justifica la imposición de la sanción prevista en el numeral 2, fracción II, del artículo 272, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, consistente en una multa equivalente a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización a razón de $89.62, equivalente a 448 mil 100 pesos, misma que corresponde a la pena máxima, para castigar la conducta al ser gravosa y tomando en cuenta su reincidencia.

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Declara fundado el procedimiento iniciado en contra de Bany Obed Guzmán Ramos, por no respetar los parámetros establecidos en la difusión de propaganda electoral y en consecuencia, determina la plena responsabilidad administrativa de Bany Obed Guzmán Ramos, en la comisión de las conductas infractoras.

Bany Obed Guzmán Ramos tuvo conocimiento de que se difundió través de la colocación de espectaculares en bastidores en diversas partes del municipio de Tuzantán, así como él mismo de manera directa y personal, como autor material realizó y permitió la difusión de propaganda electoral prohibida, no respetando los parámetros establecidos en la norma electoral.


Bany Oved Guzmán Ramos tuvo conocimiento de que se difundió través de la colocación de espectaculares en bastidores en diversas partes del municipio de Tuzantán. / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


El bien jurídico tutelado por las normas transgredidas radica en garantizar el derecho de los ciudadanos de participar con las mismas condiciones para todos los candidatos y partidos políticos en los procesos electorales, lo cual implica la obligación de los servidores públicos de no utilizar la propaganda institucional para promocionar su nombre e imagen, para cumplir con el principio de equidad.

Bany Obed Guzmán Ramos, fungió como presidente municipal de Tuzantán a partir del 1 de octubre del 2018, postulado por el partido Nueva Alianza Chiapas (Panal), solicitando licencia al Congreso del Estado para competir en el proceso electoral local ordinario 2021 por el PT y poder reelegirse al cargo, resultando que es el virtual ganador.

Conforme a lo establecido en el artículo 281, fracción II, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, la multa impuesta a Bany Obed Guzmán Ramos, en su calidad de candidato presidente municipal de Tuzantán, deberá ser destinada al Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chiapas.

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