/ domingo 27 de junio de 2021

Consejeros electorales piden rigor en candidaturas indígenas

Consejeros Electorales del Consejo Distrital 5, del INE consideraron que los requisitos para la representación indígena deben ser más específicos y rigurosos


San Cristóbal de Las Casas.- Consejeros Electorales del Consejo Distrital 5, del Instituto Nacional Electoral (INE) consideraron que los requisitos para la representación indígena deben ser más específicos y rigurosos, en este distrito y otros distritos, temas que se han discutido en dos procesos anteriores.

“El requisito de tener vínculos con la comunidad indígena y estar avalado por una autoridad comunitaria, tienen un amplio margen de representante de la colonia que se dice indígena aunque no sea así, o un individuo autoridad, que emite el documento o reconocimiento donde dice que el o la candidato tiene vínculos con la comunidad, y este vínculo puede ser tan amplio como haber entregado una despensa o tener intereses personales con la autoridad”, citan en un comunicado.

En este sentido consideran que el requisito debe ser un acta tratada, acordada, emitida y firmada por los integrantes de la Asamblea General comunitaria o ejidal, donde se exprese que ha formado parte de actividades propias de la comunidad a la cual se dice pertenecer, ya que es la asamblea la instancia de mayor autoridad indígena.

Puedes leer: En Chiapas, partidos van contra "Gráficos Corona" por boletas electorales


Exigen quien se postule como candidato o candidata, sean originarios de estos pueblos que conforman la región, hablen su lengua indígena de origen étnico, además que las o los candidatos no registrados puedan ser una opción democrática válida, y que su validez se establezca cuando sea un porcentaje la manifestación de su nombre en la boleta electoral, “25 por ciento de la votación por ejemplo”.

“Los requisitos de las y los candidatos o cualquier cargo. No hay los elementos formales necesarios para evaluar si un candidato ha cumplido en funciones las propuestas de trabajo emitidas en campaña. La democracia debe ser, entre otras muchas cosas, un proceso que facilite la representatividad y buen desempeño de sus funciones”, añaden.


Foto: Óscar Gómez | El Heraldo de Chiapas


Recomiendan la conformación de una comisión de vigilancia en cada distrito que revise y corrobore la información que las candidatas o candidatos firman como ciertas en el formato 3 de 3 contra la violencia y, en caso, de ser falsa proceder a cancelar su registro.

Entre los firmantes del documento están María Guadalupe Gómez Moreno, Antonia Sántiz Girón, Edith Josefina Domínguez Ramos, Carlos Alberto López Gómez, Víctor Alfonso Mayorga Martínez y Darío Elías Espinosa Gutiérrez, consejeros electorales del Consejo Distrital 05 del INE en Chiapas.


San Cristóbal de Las Casas.- Consejeros Electorales del Consejo Distrital 5, del Instituto Nacional Electoral (INE) consideraron que los requisitos para la representación indígena deben ser más específicos y rigurosos, en este distrito y otros distritos, temas que se han discutido en dos procesos anteriores.

“El requisito de tener vínculos con la comunidad indígena y estar avalado por una autoridad comunitaria, tienen un amplio margen de representante de la colonia que se dice indígena aunque no sea así, o un individuo autoridad, que emite el documento o reconocimiento donde dice que el o la candidato tiene vínculos con la comunidad, y este vínculo puede ser tan amplio como haber entregado una despensa o tener intereses personales con la autoridad”, citan en un comunicado.

En este sentido consideran que el requisito debe ser un acta tratada, acordada, emitida y firmada por los integrantes de la Asamblea General comunitaria o ejidal, donde se exprese que ha formado parte de actividades propias de la comunidad a la cual se dice pertenecer, ya que es la asamblea la instancia de mayor autoridad indígena.

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Exigen quien se postule como candidato o candidata, sean originarios de estos pueblos que conforman la región, hablen su lengua indígena de origen étnico, además que las o los candidatos no registrados puedan ser una opción democrática válida, y que su validez se establezca cuando sea un porcentaje la manifestación de su nombre en la boleta electoral, “25 por ciento de la votación por ejemplo”.

“Los requisitos de las y los candidatos o cualquier cargo. No hay los elementos formales necesarios para evaluar si un candidato ha cumplido en funciones las propuestas de trabajo emitidas en campaña. La democracia debe ser, entre otras muchas cosas, un proceso que facilite la representatividad y buen desempeño de sus funciones”, añaden.


Foto: Óscar Gómez | El Heraldo de Chiapas


Recomiendan la conformación de una comisión de vigilancia en cada distrito que revise y corrobore la información que las candidatas o candidatos firman como ciertas en el formato 3 de 3 contra la violencia y, en caso, de ser falsa proceder a cancelar su registro.

Entre los firmantes del documento están María Guadalupe Gómez Moreno, Antonia Sántiz Girón, Edith Josefina Domínguez Ramos, Carlos Alberto López Gómez, Víctor Alfonso Mayorga Martínez y Darío Elías Espinosa Gutiérrez, consejeros electorales del Consejo Distrital 05 del INE en Chiapas.

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