/ martes 3 de septiembre de 2019

Incumple diputado lo dispuesto por LGIPE

Emitió su informe el pasado 23 de agosto y a la fecha se ven espectaculares en varios puntos de la ciudad como en el Barrio de Fátima en San Cristóbal

Han pasado más de 7 de días desde su informe legislativo y el diputado federal independiente, Carlos Alberto Morales Vázquez, no ha retirado la publicidad de dicho evento, lo cual incumple con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

El informe del diputado federal fue en la Sala de Bellas Artes de esta ciudad el pasado 23 de agosto y a la fecha se ven espectaculares en varios puntos de la ciudad como en el Barrio de Fátima y es que el Artículo 242, párrafo 5, de la LGIPE establece que para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución:

“El informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que cumpla su difusión las siguientes condiciones: 1. Se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público. 2. No exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. 3. No tenga fines electorales, ni se realice dentro del periodo de campaña electoral”.



Si bien el Artículo 134, párrafos 7º y 8º de la Constitución prevé la obligación de los servidores públicos de todos los niveles de gobierno, de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

“Y exige que la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.


No exceda de 7 días anteriores y 5 posteriores a la fecha en que se rinda el informe

Han pasado más de 7 de días desde su informe legislativo y el diputado federal independiente, Carlos Alberto Morales Vázquez, no ha retirado la publicidad de dicho evento, lo cual incumple con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

El informe del diputado federal fue en la Sala de Bellas Artes de esta ciudad el pasado 23 de agosto y a la fecha se ven espectaculares en varios puntos de la ciudad como en el Barrio de Fátima y es que el Artículo 242, párrafo 5, de la LGIPE establece que para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución:

“El informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que cumpla su difusión las siguientes condiciones: 1. Se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público. 2. No exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. 3. No tenga fines electorales, ni se realice dentro del periodo de campaña electoral”.



Si bien el Artículo 134, párrafos 7º y 8º de la Constitución prevé la obligación de los servidores públicos de todos los niveles de gobierno, de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

“Y exige que la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.


No exceda de 7 días anteriores y 5 posteriores a la fecha en que se rinda el informe

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