/ sábado 1 de agosto de 2020

Parcial el reconocimiento a la autonomía de los pueblos indígenas de Chiapas

Conflictos zanjados desde el texto de la reciente reforma electoral


León Felipe Solar Fonseca, funcionario del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y responsable de la consulta en 2018 y la elección en 2019 del ayuntamiento de Oxchuc bajo el sistema normativo indígena, sostiene que el reconocimiento a la autonomía de los pueblos indígenas de Chiapas es parcial tras las reformas constitucionales electorales de junio pasado.

El doctor plantea diferenciar la autonomía como resultado de la lucha y demanda por el reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas y aquella que es resultado de procesos legislativos que reconocen “algunos” derechos, y que, en síntesis, debe imponer oportunidades a los pueblos indígenas.

Solar Fonseca sostiene que encontramos conflictos “zanjados” desde el propio texto de la reforma respecto al control del territorio y los recursos naturales en posesión de los pueblos y comunidades, a veces codiciados por empresas nacionales e internacionales.


Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Durante un diálogo con académicos, investigadores, consejeros electorales y representantes indígenas, afirmó que lejos de que el Estado propicie mecanismos de transformación, genera limitaciones, subordinación, vigilancia y debilitamiento a las autoridades tradicionales.



También, dijo Solar Fonseca, encontramos en la legislación limitantes para el manejo de los recursos económicos propios de los pueblos y comunidades indígenas de Chiapas.

Existe una discordancia de términos en la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se interpreta la autonomía como camino a la independencia o separación, un interés de debilitar al estado como se interpretó con el movimiento armado del EZLN en 1994.

Sostiene que es regresivo el texto de la reforma cuando acota la autonomía de los pueblos indígenas y se confirma que una de las principales amenazas que tienen esos pueblos originarios es precisamente habitar zonas ricas en minerales, recursos hídricos y demás recursos naturales.

Mientras que, enfatizó, la Ley de Medios de Impugnación del Estado de Chiapas, también presenta contradicciones y limita derechos.


Lee también: Crean Junta Intermunicipal para la protección del Parque Nacional de Lagunas de Montebello


Los mecanismos de consulta no resultan suficientes para garantizar ese derecho, y hace falta un recurso judicial o administrativo que haga posible su cumplimiento, mientras que el procedimiento para la elección y de miembros de ayuntamientos y de diputados locales en los pueblos indígenas también es limitativa, sustentó.


León Felipe Solar Fonseca, funcionario del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y responsable de la consulta en 2018 y la elección en 2019 del ayuntamiento de Oxchuc bajo el sistema normativo indígena, sostiene que el reconocimiento a la autonomía de los pueblos indígenas de Chiapas es parcial tras las reformas constitucionales electorales de junio pasado.

El doctor plantea diferenciar la autonomía como resultado de la lucha y demanda por el reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas y aquella que es resultado de procesos legislativos que reconocen “algunos” derechos, y que, en síntesis, debe imponer oportunidades a los pueblos indígenas.

Solar Fonseca sostiene que encontramos conflictos “zanjados” desde el propio texto de la reforma respecto al control del territorio y los recursos naturales en posesión de los pueblos y comunidades, a veces codiciados por empresas nacionales e internacionales.


Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Durante un diálogo con académicos, investigadores, consejeros electorales y representantes indígenas, afirmó que lejos de que el Estado propicie mecanismos de transformación, genera limitaciones, subordinación, vigilancia y debilitamiento a las autoridades tradicionales.



También, dijo Solar Fonseca, encontramos en la legislación limitantes para el manejo de los recursos económicos propios de los pueblos y comunidades indígenas de Chiapas.

Existe una discordancia de términos en la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se interpreta la autonomía como camino a la independencia o separación, un interés de debilitar al estado como se interpretó con el movimiento armado del EZLN en 1994.

Sostiene que es regresivo el texto de la reforma cuando acota la autonomía de los pueblos indígenas y se confirma que una de las principales amenazas que tienen esos pueblos originarios es precisamente habitar zonas ricas en minerales, recursos hídricos y demás recursos naturales.

Mientras que, enfatizó, la Ley de Medios de Impugnación del Estado de Chiapas, también presenta contradicciones y limita derechos.


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