/ jueves 11 de noviembre de 2021

SCJN deja sin efecto decreto del Congreso de Chiapas que creó municipio Belisario Domínguez

En los actos impugnados, Chiapas consideró que debió llamarse a comparecer a los estados de Tabasco y Veracruz como demandados y no terceros interesados

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin efecto el decreto 008 del 23 de noviembre del 2011 del Congreso de Chiapas, que a propuesta del gobernador en turno, Juan Jose Sabines Guerrero, ahora Cónsul en los Estados Unidos, creó el municipio Belisario Domínguez, en los límites de Chiapas y Oaxaca.

El pasado 8 de noviembre la SCJN inició el análisis de la controversia constitucional 121/2012, promovida por el gobierno de Oaxaca, presidido en ese momento por Gabino Cue, demandando la fijación de la línea limítrofe que debe regir entre dicha entidad federativa y el estado de Chiapas.

Consideró que la presentación de la demanda fue oportuna y que la facultad para resolver conflictos suscitados por límites territoriales entre los Estados de la República corresponde a la SCJN desde el 16 de octubre de 2012, y acuerda determinar la línea limítrofe que debe regir entre los Estados de Oaxaca y Chiapas.

El ministro Franco González Salas, expuso que este es un asunto inédito, no había ningún precedente que pudiera ilustrar como tramitarlo, como llevar a efecto este proceso tan complicado que se ha llevado tanto tiempo en la SCJN y lo que se procuró fue tratar de encontrar la mejor solución, a un problema muy grave que además, no se remonta a varias décadas.

Añadió que aun cuando las pretensiones en este conflicto de límites puedan guardar relación entre ellas, la procedencia de este procedimiento contencioso sobre límites territoriales debe ceñirse exclusivamente a las pretensiones encaminadas a obtener una declaración de pertenencia.


Lee también: Chimalapas, el territorio que la justicia devuelve a sus legítimos dueños en Oaxaca


En los actos impugnados, Chiapas consideró que debió llamarse a comparecer a los estados de Tabasco y Veracruz como demandados y no terceros interesados, la afectación del territorio de estas entidades federativas es una determinación que escapa del análisis de procedencia de la delimitación territorial y esos argumentos tendrán que ser valorados al resolverse el tema de fondo de la presente controversia de limites.

En sesión presidida por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, se dijo que los alegatos de Chiapas es que resulta improcedente este conflicto de límites porque se encuentra pendiente de resolver la controversia constitucional 5/2012, remitida al Senado de la República por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en la que existen normas generales y conceptos de invalidez a los del presente asunto, también se propone desestimar esta causa de improcedencia, puesto que no existe constancia que acredite la admisión o trámites de ese conflicto de límites por parte del Senado de la República, tampoco hay noticia de algún pronunciamiento.

Entre los ministros de la SCJN las posturas estaban divididas / Foto: Archivo | El Heraldo de Chiapas

El Senado de la República tuvo como asuntos concluidos los expedientes relacionados al conflicto de límites dándoles por terminados definitivamente su trámite.

Chiapas alega que existe cosa juzgada pues considera que tanto el desechamiento de la controversia constitucional 5/2012 como lo emitido por el Senado de la República representan un pronunciamiento que puso fin a una controversia de límites originada a partir del decreto 008/2011 por el que se creó el municipio Belisario Domínguez.

En el proyecto se sostiene que no existe razón a esta entidad federativa de Chiapas, las determinaciones no alcanzan a generar un pronunciamiento vinculante que inhabilita el ejercicio de una acción sobre limites territoriales.

El ministro González Alcántara consideró que el decreto 008 había que considerar el hecho que puso de manifiesto el conflicto territorial entre Chiapa y Oaxaca, en tanto el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, expuso que había que considerar los alegados y fundados lo reclamado por el estado de Chiapas.

Oaxaca había promovido controversia constitucional contra decreto de creación del nuevo municipio de Chiapas, sin embargo, en su momento el Senado de la República dio por concluido en vez de resolver de fondo, la SCJN respeta límites de lo justiciable.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin efecto el decreto 008 del 23 de noviembre del 2011 del Congreso de Chiapas, que a propuesta del gobernador en turno, Juan Jose Sabines Guerrero, ahora Cónsul en los Estados Unidos, creó el municipio Belisario Domínguez, en los límites de Chiapas y Oaxaca.

El pasado 8 de noviembre la SCJN inició el análisis de la controversia constitucional 121/2012, promovida por el gobierno de Oaxaca, presidido en ese momento por Gabino Cue, demandando la fijación de la línea limítrofe que debe regir entre dicha entidad federativa y el estado de Chiapas.

Consideró que la presentación de la demanda fue oportuna y que la facultad para resolver conflictos suscitados por límites territoriales entre los Estados de la República corresponde a la SCJN desde el 16 de octubre de 2012, y acuerda determinar la línea limítrofe que debe regir entre los Estados de Oaxaca y Chiapas.

El ministro Franco González Salas, expuso que este es un asunto inédito, no había ningún precedente que pudiera ilustrar como tramitarlo, como llevar a efecto este proceso tan complicado que se ha llevado tanto tiempo en la SCJN y lo que se procuró fue tratar de encontrar la mejor solución, a un problema muy grave que además, no se remonta a varias décadas.

Añadió que aun cuando las pretensiones en este conflicto de límites puedan guardar relación entre ellas, la procedencia de este procedimiento contencioso sobre límites territoriales debe ceñirse exclusivamente a las pretensiones encaminadas a obtener una declaración de pertenencia.


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En los actos impugnados, Chiapas consideró que debió llamarse a comparecer a los estados de Tabasco y Veracruz como demandados y no terceros interesados, la afectación del territorio de estas entidades federativas es una determinación que escapa del análisis de procedencia de la delimitación territorial y esos argumentos tendrán que ser valorados al resolverse el tema de fondo de la presente controversia de limites.

En sesión presidida por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, se dijo que los alegatos de Chiapas es que resulta improcedente este conflicto de límites porque se encuentra pendiente de resolver la controversia constitucional 5/2012, remitida al Senado de la República por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en la que existen normas generales y conceptos de invalidez a los del presente asunto, también se propone desestimar esta causa de improcedencia, puesto que no existe constancia que acredite la admisión o trámites de ese conflicto de límites por parte del Senado de la República, tampoco hay noticia de algún pronunciamiento.

Entre los ministros de la SCJN las posturas estaban divididas / Foto: Archivo | El Heraldo de Chiapas

El Senado de la República tuvo como asuntos concluidos los expedientes relacionados al conflicto de límites dándoles por terminados definitivamente su trámite.

Chiapas alega que existe cosa juzgada pues considera que tanto el desechamiento de la controversia constitucional 5/2012 como lo emitido por el Senado de la República representan un pronunciamiento que puso fin a una controversia de límites originada a partir del decreto 008/2011 por el que se creó el municipio Belisario Domínguez.

En el proyecto se sostiene que no existe razón a esta entidad federativa de Chiapas, las determinaciones no alcanzan a generar un pronunciamiento vinculante que inhabilita el ejercicio de una acción sobre limites territoriales.

El ministro González Alcántara consideró que el decreto 008 había que considerar el hecho que puso de manifiesto el conflicto territorial entre Chiapa y Oaxaca, en tanto el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, expuso que había que considerar los alegados y fundados lo reclamado por el estado de Chiapas.

Oaxaca había promovido controversia constitucional contra decreto de creación del nuevo municipio de Chiapas, sin embargo, en su momento el Senado de la República dio por concluido en vez de resolver de fondo, la SCJN respeta límites de lo justiciable.

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