En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) emitida en el expediente que confirmó el Decreto 123 del Congreso del Estado, mediante el cual designó a las y los integrantes del Concejo Municipal que estará en funciones hasta que se elija la nueva integración del Ayuntamiento de Oxchuc.
El Pleno de la Sala Regional determinó que no asiste la razón a los ciudadanos indígenas que impugnaron la sentencia en mención, respecto a que: a) se reconozca a la persona que resultó electa como presidente municipal en la elección anulada y b) se declare inelegible a la persona designada como presidente del Concejo Municipal.
Lo anterior, en primer término dado que la determinación del TEECH de ordenar la realización de una nueva elección en la que, en un solo ejercicio democrático, se elija la totalidad de los cargos del Ayuntamiento, emitida en una sentencia diversa, adquirió la calidad de cosa juzgada ya que no fue impugnada en su momento ante esta Sala Regional.
La judicialización del concejo municipal de Oxchuc llegó a la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que emitió resolución el pasado 1 de junio de este año.
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En segundo término, porque no se puede declarar inelegible a la persona que fue designada como Concejal Presidente ya que como lo señaló el TEECH, en las causales de inelegibilidad para dicho cargo previstas en la legislación local, así como en los lineamientos aprobados por la citada comunidad para la elección de sus autoridades municipales, no se encuentra la relativa a la prohibición de haber formado parte del Órgano Electoral Comunitario.
En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 1° de junio, se resolvieron 26 medios de impugnación: 19 juicios ciudadanos federales, cinco juicios electorales, un juicio de revisión constitucional electoral y un asunto general.
Lo anterior en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).