/ viernes 5 de febrero de 2021

Ordenan al IEPC modificar acuerdo de lineamientos en materia de paridad de género

Se acreditó la violación al derecho a ser votada por la indebida obstrucción en el ejercicio del cargo


El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) ordenó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) modificar el acuerdo IEPC/CG-A/084/2020 en el que emitió Lineamientos en Materia de Paridad de Género, en lo relativo a la porción normativa del artículo 25, numeral 3, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, para que se aplique el artículo 38, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal.

Al dictar sentencia en el expediente promovido por el partido Morena, los magistrados Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera, Angélica Karina Ballinas Alfaro y Gilberto de Guzmán Bátiz García, señalaron que existe una irregularidad jurídica en el contenido de los Lineamientos, fundamentados en términos del artículo 25, numeral 3, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, cuando lo correcto debió ser el artículo 38, de la Ley de Desarrollo constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.

Al momento de realizar el Lineamiento fundamentó su acuerdo con el Código de Elecciones y Participación Ciudadana donde se indica la forma en la que se integran los miembros del ayuntamiento, mientras que la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal, menciona que la conformación del ayuntamiento debe ser de otra forma.

Se ordenó al ayuntamiento de Santiago El Pinar pagar dietas y aguinaldo a una regidora que le venían negando este derecho, además, que los integrantes de ese ayuntamiento permitan y garanticen a la regidora agraviada el acceso, estancia y realización de todas las funciones inherentes al cargo de manera libre y segura, convocarla y notificarla a las sesiones de cabildo.

Se acreditó la violación al derecho a ser votada por la indebida obstrucción en el ejercicio del cargo, se actualizó la violencia política en su contra, entendida como actos u omisiones con la finalidad de limitar, anular, o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales.

En el expediente TEECH/JDC/013/2020, revocaron el acuerdo número IEPC/CG-A/008/2020 emitido por el Consejo General del IEPC por medio del cual se aprobó el Reglamento para Atender Solicitudes de Consultas Indígenas en Materia Electoral, dejó sin efecto el Acuerdo IEPC/CG-A/036/2019, en el cual se aprobó la convocatoria dirigida a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para participar en los foros de consulta y elaboración de la propuesta.


El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) ordenó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) modificar el acuerdo IEPC/CG-A/084/2020 en el que emitió Lineamientos en Materia de Paridad de Género, en lo relativo a la porción normativa del artículo 25, numeral 3, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, para que se aplique el artículo 38, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal.

Al dictar sentencia en el expediente promovido por el partido Morena, los magistrados Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera, Angélica Karina Ballinas Alfaro y Gilberto de Guzmán Bátiz García, señalaron que existe una irregularidad jurídica en el contenido de los Lineamientos, fundamentados en términos del artículo 25, numeral 3, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, cuando lo correcto debió ser el artículo 38, de la Ley de Desarrollo constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.

Al momento de realizar el Lineamiento fundamentó su acuerdo con el Código de Elecciones y Participación Ciudadana donde se indica la forma en la que se integran los miembros del ayuntamiento, mientras que la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal, menciona que la conformación del ayuntamiento debe ser de otra forma.

Se ordenó al ayuntamiento de Santiago El Pinar pagar dietas y aguinaldo a una regidora que le venían negando este derecho, además, que los integrantes de ese ayuntamiento permitan y garanticen a la regidora agraviada el acceso, estancia y realización de todas las funciones inherentes al cargo de manera libre y segura, convocarla y notificarla a las sesiones de cabildo.

Se acreditó la violación al derecho a ser votada por la indebida obstrucción en el ejercicio del cargo, se actualizó la violencia política en su contra, entendida como actos u omisiones con la finalidad de limitar, anular, o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales.

En el expediente TEECH/JDC/013/2020, revocaron el acuerdo número IEPC/CG-A/008/2020 emitido por el Consejo General del IEPC por medio del cual se aprobó el Reglamento para Atender Solicitudes de Consultas Indígenas en Materia Electoral, dejó sin efecto el Acuerdo IEPC/CG-A/036/2019, en el cual se aprobó la convocatoria dirigida a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para participar en los foros de consulta y elaboración de la propuesta.

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