El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, ordenó al ayuntamiento de San Juan Cancuc, que preside José López López, dar posesión a la síndica, Martha López Sántiz, a quien se le violentaron sus derechos políticos electorales desde el 1 de octubre, fecha en que debió asumir el cargo constitucional por el que fue electa con claridad en las urnas en las elecciones del 1 de julio del año pasado.
La determinación fue por unanimidad de los tres magistrados, en el desahogo del juicio para la protección de los derechos políticos electorales de López Sántiz, que argumentaba violencia política de género por parte del munícipe militante del Partido Revolucionario Institucional.
En el expediente TEECH/JDC/290/2018, promovido por Martha López Sántiz, en contra del ayuntamiento de San Juan Cancuc, los magistrados Guillermo Asseburg Archila, Angélica Karina Ballinas Alfaro y Maurico Gordillo Hernández, declararon fundados los agravios hechos valer por la síndica en lo relativo a la violencia política y vulneración de sus derechos políticos electorales, atribuidos al presidente municipal, José López López.
La actora acreditó con documentales que, sustentado en usos y costumbres, se le sustituyó por otra ciudadana, cuando no puede ser sustituido, ni desconocido, con fundamento en los sistemas normativos internos, el derecho político electoral que le asiste, de índole constitucional, plenamente adquirido y sustentado en la constancia de mayoría y validez, emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC).
Se ordena al presidente municipal de San Juan Cancuc, a que tome protesta constitucional a la actora del cargo de síndica municipal, que brinde todas las facilidades necesarias para el ejercicio de las funciones inherentes al ejercicio del cargo y convoque a Martha López Sántiz, en su carácter de síndica municipal, a sesiones ordinarias de cabildo.
Asimismo, pague a la actora los importes correspondientes por concepto de las dietas que se le adeudan desde el 1 de octubre en que tomó posesión el Ayuntamiento, a la fecha, y se abstenga de cometer acciones u omisiones directa o indirectamente que tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño o perjuicio en la persona de la actora u obstaculizar el ejercicio del cargo.