/ miércoles 5 de febrero de 2020

Pensionados podrían recibir menos de lo esperado

El jurista informó que el monto máximo de pensión para los clientes de las Afores es mayor en comparación con el que toca a los integrantes de la generación de 1973


La nueva restricción en el monto máximo de las pensiones perjudicará a 15 por ciento de la población del país, así como a quienes están en el esquema de beneficio definido y efectúan contribuciones voluntarias, advirtió el especialista en derecho constitucional y penal, Jesús Valdez.

Aclaró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sólo dirimió una controversia de tesis que surgió cuando personas que pertenecen a la generación de 1973 -quienes decidirán si optan por retirarse bajo la ley antigua, o con base en la que entró en vigor en 1997 que creó las administradoras de fondos de ahorro para el retiro (Afores)- promovieron amparos para pensionarse con un tope de 25 salarios mínimos al mes, como el que gozan quienes están en el modelo de las Afores, respecto al límite de 10 minisalarios mensuales que originalmente les corresponde.


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El tema llegó a la SCJN, órgano que a finales del mes pasado determinó que prevalece el criterio que establece que la pensión para quienes están en el viejo régimen es de hasta 10 salarios mínimos al mes, afirmó.

El jurista informó que el monto máximo de pensión para los clientes de las Afores es mayor en comparación con el que toca a los integrantes de la generación de 1973, debido a que los primeros están en un modelo tripartito en el que aportan de manera obligatoria, facilidad que también gozan los segundos de manera opcional con el fin de recibir más dinero.


El problema es que si tú ya tienes aportaciones de tu dinero, porque es tu dinero, no es una dádiva de gobierno, que es lo que te ha quitado por tu trabajo, si tú quieres tener una pensión más alta no la vas a poder tener, lamentó.


Dio a conocer que los perjudicados por esa decisión no es la gente que está pensionada, “porque la ley no es retroactiva ni en perjuicio ni en beneficio”, sino quienes decidan retirarse con base en las reglas del esquema anterior a la aparición de las Afores, particularmente quienes contribuyan por su cuenta.

La medida es un síntoma más de que el gobierno está quedándose sin fondos para cubrir las pensiones, un problema que México arrastra desde hace años. “Las Afores supuestamente iban a salvar el ahorro de los trabajadores y no ha resultado así”, criticó.

Valdez aseveró que al ser cosa juzgada, la única alternativa legal viable para evitar la implementación del criterio es que las autoridades deroguen el artículo 33 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), misma que fija los límites de las pensiones.

El gobierno federal asegura que no aplicará la disposición; no obstante, al provenir de una contracción de tesis “sí es obligatoria”, puntualizó.

/TG


La nueva restricción en el monto máximo de las pensiones perjudicará a 15 por ciento de la población del país, así como a quienes están en el esquema de beneficio definido y efectúan contribuciones voluntarias, advirtió el especialista en derecho constitucional y penal, Jesús Valdez.

Aclaró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sólo dirimió una controversia de tesis que surgió cuando personas que pertenecen a la generación de 1973 -quienes decidirán si optan por retirarse bajo la ley antigua, o con base en la que entró en vigor en 1997 que creó las administradoras de fondos de ahorro para el retiro (Afores)- promovieron amparos para pensionarse con un tope de 25 salarios mínimos al mes, como el que gozan quienes están en el modelo de las Afores, respecto al límite de 10 minisalarios mensuales que originalmente les corresponde.


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El tema llegó a la SCJN, órgano que a finales del mes pasado determinó que prevalece el criterio que establece que la pensión para quienes están en el viejo régimen es de hasta 10 salarios mínimos al mes, afirmó.

El jurista informó que el monto máximo de pensión para los clientes de las Afores es mayor en comparación con el que toca a los integrantes de la generación de 1973, debido a que los primeros están en un modelo tripartito en el que aportan de manera obligatoria, facilidad que también gozan los segundos de manera opcional con el fin de recibir más dinero.


El problema es que si tú ya tienes aportaciones de tu dinero, porque es tu dinero, no es una dádiva de gobierno, que es lo que te ha quitado por tu trabajo, si tú quieres tener una pensión más alta no la vas a poder tener, lamentó.


Dio a conocer que los perjudicados por esa decisión no es la gente que está pensionada, “porque la ley no es retroactiva ni en perjuicio ni en beneficio”, sino quienes decidan retirarse con base en las reglas del esquema anterior a la aparición de las Afores, particularmente quienes contribuyan por su cuenta.

La medida es un síntoma más de que el gobierno está quedándose sin fondos para cubrir las pensiones, un problema que México arrastra desde hace años. “Las Afores supuestamente iban a salvar el ahorro de los trabajadores y no ha resultado así”, criticó.

Valdez aseveró que al ser cosa juzgada, la única alternativa legal viable para evitar la implementación del criterio es que las autoridades deroguen el artículo 33 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), misma que fija los límites de las pensiones.

El gobierno federal asegura que no aplicará la disposición; no obstante, al provenir de una contracción de tesis “sí es obligatoria”, puntualizó.

/TG

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