/ lunes 30 de noviembre de 2020

Postulación y registro de candidaturas son aprobadas por IEPC

IEPC de Chiapas, aprobó el Reglamento para la postulación y registro de candidaturas para los cargos de Diputaciones Locales y miembros de Ayuntamiento


El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó el Reglamento para la postulación y registro de candidaturas para los cargos de Diputaciones Locales y miembros de Ayuntamiento para el Proceso Electoral Local Ordinario y en su caso Extraordinario 2021.

En este Reglamento prevé que los Partidos Políticos deben conocer, investigar, sancionar, reparar y erradicar las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, cuando éstas guarden relación con su vida interna.

Lee también: Órganos electorales deberán garantizar seguridad en salud ante elecciones


Asimismo, se garantiza que Partidos Políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes deberán registrar al menos 10% de candidaturas propietarias a menores de 30 años, y candidaturas indígenas al menos en 50% de los distritos electorales indígenas garantizando la paridad de género.

Cabe señalar que, algunos requisitos que deberán cumplir los partidos políticos y/o candidatos independientes, previo al registro de Candidaturas contemplados en este Reglamento para la postulación y registro de candidaturas para los cargos de Diputaciones Locales e integrantes de Ayuntamientos, es presentar al Consejo General sus respectivas plataformas electorales para su registro correspondiente. En relación con la elección consecutiva o reelección, los ciudadanos interesados en postularse mediante esta modalidad, deberán cumplir los requisitos de separación del cargo o en su caso haber renunciado al partido que los postuló, si van a ser postulados por un partido distinto.

Las alianzas (convenio de coalición o acuerdo de candidatura común) serán aprobadas por el Consejo General, antes de la postulación de candidatos y candidatas. Los partidos políticos deberán postular el 10% de jóvenes, y cumplir con el porcentaje de candidaturas indígenas. Asimismo, los partidos políticos deben cumplir con la paridad de género en las vertientes horizontal, vertical y transversal, mientras que los candidatos independientes sólo en lo vertical.

En otro punto de la sesión, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se determina el monto máximo de aportaciones de simpatizantes y aspirantes de candidaturas independientes a los cargos de Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021. El límite del financiamiento obtenido por aspirantes a candidatos y candidatas independientes para actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano estará sujeto al tope de gastos que se determine por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado, de acuerdo con los establecido en el artículo 374 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.



Durante la sesión, el pleno también aprobó los topes de gastos de precampañas electorales que deberán observar los partidos políticos y sus precandidatos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021. Lo anterior, es en acatamiento al artículo 164 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, que establece que el tope será equivalente al 20% del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

Además, aprobaron los Lineamientos para los Procedimientos Administrativos Sancionadores de Consejerías y Secretarías Técnicas de los Consejos Distritales y Municipales Electorales de este organismo electoral local, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021. Estos Lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos administrativos que deberá instaurar el IEPC ante cualquier queja o denuncia presentada en contra de integrantes de los Órganos Desconcentrados en procesos electorales.


El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó el Reglamento para la postulación y registro de candidaturas para los cargos de Diputaciones Locales y miembros de Ayuntamiento para el Proceso Electoral Local Ordinario y en su caso Extraordinario 2021.

En este Reglamento prevé que los Partidos Políticos deben conocer, investigar, sancionar, reparar y erradicar las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, cuando éstas guarden relación con su vida interna.

Lee también: Órganos electorales deberán garantizar seguridad en salud ante elecciones


Asimismo, se garantiza que Partidos Políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes deberán registrar al menos 10% de candidaturas propietarias a menores de 30 años, y candidaturas indígenas al menos en 50% de los distritos electorales indígenas garantizando la paridad de género.

Cabe señalar que, algunos requisitos que deberán cumplir los partidos políticos y/o candidatos independientes, previo al registro de Candidaturas contemplados en este Reglamento para la postulación y registro de candidaturas para los cargos de Diputaciones Locales e integrantes de Ayuntamientos, es presentar al Consejo General sus respectivas plataformas electorales para su registro correspondiente. En relación con la elección consecutiva o reelección, los ciudadanos interesados en postularse mediante esta modalidad, deberán cumplir los requisitos de separación del cargo o en su caso haber renunciado al partido que los postuló, si van a ser postulados por un partido distinto.

Las alianzas (convenio de coalición o acuerdo de candidatura común) serán aprobadas por el Consejo General, antes de la postulación de candidatos y candidatas. Los partidos políticos deberán postular el 10% de jóvenes, y cumplir con el porcentaje de candidaturas indígenas. Asimismo, los partidos políticos deben cumplir con la paridad de género en las vertientes horizontal, vertical y transversal, mientras que los candidatos independientes sólo en lo vertical.

En otro punto de la sesión, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se determina el monto máximo de aportaciones de simpatizantes y aspirantes de candidaturas independientes a los cargos de Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021. El límite del financiamiento obtenido por aspirantes a candidatos y candidatas independientes para actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano estará sujeto al tope de gastos que se determine por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado, de acuerdo con los establecido en el artículo 374 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.



Durante la sesión, el pleno también aprobó los topes de gastos de precampañas electorales que deberán observar los partidos políticos y sus precandidatos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021. Lo anterior, es en acatamiento al artículo 164 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, que establece que el tope será equivalente al 20% del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

Además, aprobaron los Lineamientos para los Procedimientos Administrativos Sancionadores de Consejerías y Secretarías Técnicas de los Consejos Distritales y Municipales Electorales de este organismo electoral local, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021. Estos Lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos administrativos que deberá instaurar el IEPC ante cualquier queja o denuncia presentada en contra de integrantes de los Órganos Desconcentrados en procesos electorales.

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