La diputada local del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Olga Luz Espinosa Morales, reconoció la importancia de la aplicación de la ley por acoso laboral y sexual en contra de Santos López Hernández, quien fuera presidente municipal de Pantelhó, desaforado por el Congreso del Estado.
Condenó las acciones que realizaba contra servidoras públicas municipales y seguimos buscando que la justicia se aplique con todo el peso, no permitiremos ningún tipo de violencia en contra de las mujeres, enfatizó Espinosa Morales, que advierte que no estarán solas las servidoras públicas agredidas.
Tiene que garantizarse a plenitud la protección de los derechos de Wendy Lorena López Góchez y Federica Gómez Díaz, quienes se desempeñan como Coordinadora de Protección Civil y Directora de Alimentos del DIF Municipal del ayuntamiento de Pantelhó, mismas que fueron amenazadas de muerte por órdenes del ahora ex presidente municipal, Santos López, detenido por la Fiscalía General de Justicia.
Las agraviadas denunciaron el 5 de marzo de este año a través del expediente R.A.0417-078-1001-2020, el acoso sexual y laboral del que han sido víctimas por parte de Santos López, la cual fue elevada con el número de expediente C.I.365-078-1001-2020.
El pasado 24 de julio cuando ambas servidoras públicas municipales salían de las oficinas de Fiscalía de Justicia Indígena en San Cristóbal de Las Casas, fueron perseguidas por una camioneta Frontier sin número de placas, en donde viajaban sujetos con armas largas, los cuales se aparejaron al automóvil de las agraviadas y les apuntaron, en señal de amenaza.
Lee también: Codimuj lamenta incremento de violencia hacia la mujer
Este asunto está muy lejos de ser un asunto político, es un asunto que atenta las libertades y los derechos de las mujeres. 'Hay que proteger la vida y la integridad de Wendy Lorena López Góchez y Federica Gómez Díaz'.
El artículo 237 del Código Penal para el Estado de Chiapas, señala que: 'comete el delito de hostigamiento sexual, el que acose o asedie con fines o móviles lascivos a otra persona de cualquier sexo, amenazándola con causarle un mal, valiéndose para ello de su posición jerárquica, de su situación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique ventaja sobre el sujeto pasivo'.
Mientras tanto, el 238 establece que: 'si el hostigador sexual fuese un servidor público y se aprovechare de esta circunstancia, además de las sanciones señaladas se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro hasta por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta'.