/ sábado 30 de abril de 2022

Red por la paridad efectiva avala sanción contra medio de comunicación

La Red Chiapas por la Paridad Efectiva considera oportuna la sanción emitida por el IEPC en contra de un medio informativo

La Red Chiapas por la Paridad Efectiva (Repare) considera oportuna la sanción emitida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas en contra de un medio informativo por incumplir la medida cautelar que le fuera impuesta a principios de abril y retirar de inmediato la publicación conteniendo estereotipos de género y abuso de la libertad de expresión en claro acto de violencia política contra la ex presidenta municipal interina de Tuxtla Gutiérrez, Karla Burguete Torrestiana, ahora Secretaria Municipal.

La sanción por parte de la autoridad administrativa electoral es un hito en la historia del periodismo en Chiapas al ser la primera emitida por ejercicio de violencia política contra una mujer en razón de género, un delito electoral.

También puedes leer: Diputada pide a FGE crear una entidad de respuesta ante desaparición de mujeres

A principios de abril, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) concedió razón a la denuncia interpuesta por Burguete Torrestiana por acto de violencia política contra su persona, ordenándole al medio de comunicación el retiro de la publicación ofensiva, lo que ha sido incumplida por lo que se le sanciona.

En ese sentido, REPARE considera igualmente que la sanción del IEPC de Chiapas a un medio informativo previene futuros actos delictivos y promueve la validez de la cultura de la denuncia.

Añadió que las leyes promulgadas para sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género establecen restricciones a la actividad informativa sin omitir la validez de la libertad de expresión constitucionalmente aceptada siempre y cuando dicho derecho no se utilice para el acto de violencia política contra una mujer, argumento presentado para demandar la sanción.

La libertad de expresión, pilar de la democracia, no es absoluto. Queda claro que los medios informativos deben proteger a las mujeres en el ámbito político-electoral para el pleno usufructo de tales derechos y cumplir con los parámetros de salvaguardar los derechos de terceras personas u otros bienes tutelados

La Red Chiapas por la Paridad Efectiva (Repare) considera oportuna la sanción emitida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas en contra de un medio informativo por incumplir la medida cautelar que le fuera impuesta a principios de abril y retirar de inmediato la publicación conteniendo estereotipos de género y abuso de la libertad de expresión en claro acto de violencia política contra la ex presidenta municipal interina de Tuxtla Gutiérrez, Karla Burguete Torrestiana, ahora Secretaria Municipal.

La sanción por parte de la autoridad administrativa electoral es un hito en la historia del periodismo en Chiapas al ser la primera emitida por ejercicio de violencia política contra una mujer en razón de género, un delito electoral.

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A principios de abril, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) concedió razón a la denuncia interpuesta por Burguete Torrestiana por acto de violencia política contra su persona, ordenándole al medio de comunicación el retiro de la publicación ofensiva, lo que ha sido incumplida por lo que se le sanciona.

En ese sentido, REPARE considera igualmente que la sanción del IEPC de Chiapas a un medio informativo previene futuros actos delictivos y promueve la validez de la cultura de la denuncia.

Añadió que las leyes promulgadas para sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género establecen restricciones a la actividad informativa sin omitir la validez de la libertad de expresión constitucionalmente aceptada siempre y cuando dicho derecho no se utilice para el acto de violencia política contra una mujer, argumento presentado para demandar la sanción.

La libertad de expresión, pilar de la democracia, no es absoluto. Queda claro que los medios informativos deben proteger a las mujeres en el ámbito político-electoral para el pleno usufructo de tales derechos y cumplir con los parámetros de salvaguardar los derechos de terceras personas u otros bienes tutelados

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