/ miércoles 1 de agosto de 2018

Revocan triunfos de diputados federales

  • Caen los candidatos de losdistritos 02 Bochil y 11 Las Margaritas, Humberto Pedrero y RobertoRubio, respectivamente; el primero será investigado por la Fepadepor haberse auto descrito indígena y respecto al segundo, laconstancia de mayoría es para "Juntos Haremos Historia"

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación revocó las constancias de la eleccióna diputados federales en los distritos 11 con cabecera en LasMargaritas y 02 en Bochil.

En la sesión pública los magistrados electoralesanularon la elección de diputados federales de mayoría relativadel Distrito Electoral 02 con cabecera en Bochil, Chiapas. Loanterior, al resolver el juicio de inconformidad 22 y su acumulado23, y se ordenó al INE preparar la elección extraordinaria paratal demarcación.

El motivo es porque los candidatos electos comodiputados federales de esa demarcación política, Humberto PedreroMoreno y Alfredo Antonio Gordillo Moreno, no acreditaron su autoadscripción calificada como ciudadanos indígenas en dichodistrito.

Los magistrados electorales citaron: “En losagravios presentados, la Coalición 'Juntos Haremos Historia'señaló que fue indebido el registro de la fórmula encabezada porHumberto Pedrero, efectuado por la coalición 'Todos por México' araíz de una sustitución, debido a que pretendieron justificar suauto adscripción indígena con documentos expedidos por AlejandroEscobar Núñez, supuesto comisariado del ejido Monte Grande, en elmunicipio de Bochil; sin embargo, se afirmó que dicho ciudadano noostentaba el referido cargo, ya que el comisariado ejidal loencabezaba Mariano Jiménez Girón”.

"Ante tal circunstancia, al analizar las pruebasaportadas consistentes en el procedimiento de designación,registro y la acreditación ante otro tipo de autoridades -con lasque el ejido guarda relación- se acreditó a Mariano Jiménez comopresidente del comisariado ejidal de Monte Grande -cargo queconcluirá el 28 de marzo de 2019. Por lo que, el Pleno de la SalaXalapa determinó que quedaron desvirtuados los documentosexpedidos por Alejandro Escobar, quien se ostentó como ComisariadoEjidal".

También señalaron que quedó desvirtuado que loscandidatos cuestionados fungían como secretarios, propietario ysuplente, respectivamente, del ejido, pues conforme a lasrespectivas actas de asamblea, tales cargos recayeron en personasdistintas, acreditas por el Registro Agrario Nacional.

"Por tales razones, se concluyó que al quedardesvirtuadas las constancias de auto adscripción indígena quepresentaron los candidatos en su registro, se vulneró el contenidodel acuerdo del INE en el que se estableció que en los distritoscon alto nivel de población indígena, los partidos y coaliciones,tenían la obligación de registrar candidatos que acreditaran lacondición de indígenas y con ello, se vulneraron los principiosconstitucionales e internacionales en materia de derechos humanosque dan sustento a la acción afirmativa indígena”,resaltaron.

En este juicio se ordenó dar vista a la FiscalíaEspecializada para la Atención de los Delitos Electorales para quea partir de los hechos, motivo de la impugnación, determine si sepuede configurar o no, la comisión de algún delito.

En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapadel TEPJF revocó la constancia de mayoría y validez de laelección de diputados federales del 11 Distrito Electoral en LasMargaritas, otorgada a la fórmula de candidatos integrada porRoberto A. Rubio Moreno y Rogelio Rayo Martínez, propietario ysuplente, respectivamente, postulados por la coalición “Todospor México”.

Ordenó al Consejo Distrital del Instituto NacionalElectoral (INE) expedir dicha constancia de mayoría y validez dela elección a favor de Yanet Martínez Domínguez y MaríaMagdalena Hernández Méndez, candidatas a diputadas federales,propietaria y suplente, respectivamente, de la coalición “JuntosHaremos Historia”.

  • Caen los candidatos de losdistritos 02 Bochil y 11 Las Margaritas, Humberto Pedrero y RobertoRubio, respectivamente; el primero será investigado por la Fepadepor haberse auto descrito indígena y respecto al segundo, laconstancia de mayoría es para "Juntos Haremos Historia"

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación revocó las constancias de la eleccióna diputados federales en los distritos 11 con cabecera en LasMargaritas y 02 en Bochil.

En la sesión pública los magistrados electoralesanularon la elección de diputados federales de mayoría relativadel Distrito Electoral 02 con cabecera en Bochil, Chiapas. Loanterior, al resolver el juicio de inconformidad 22 y su acumulado23, y se ordenó al INE preparar la elección extraordinaria paratal demarcación.

El motivo es porque los candidatos electos comodiputados federales de esa demarcación política, Humberto PedreroMoreno y Alfredo Antonio Gordillo Moreno, no acreditaron su autoadscripción calificada como ciudadanos indígenas en dichodistrito.

Los magistrados electorales citaron: “En losagravios presentados, la Coalición 'Juntos Haremos Historia'señaló que fue indebido el registro de la fórmula encabezada porHumberto Pedrero, efectuado por la coalición 'Todos por México' araíz de una sustitución, debido a que pretendieron justificar suauto adscripción indígena con documentos expedidos por AlejandroEscobar Núñez, supuesto comisariado del ejido Monte Grande, en elmunicipio de Bochil; sin embargo, se afirmó que dicho ciudadano noostentaba el referido cargo, ya que el comisariado ejidal loencabezaba Mariano Jiménez Girón”.

"Ante tal circunstancia, al analizar las pruebasaportadas consistentes en el procedimiento de designación,registro y la acreditación ante otro tipo de autoridades -con lasque el ejido guarda relación- se acreditó a Mariano Jiménez comopresidente del comisariado ejidal de Monte Grande -cargo queconcluirá el 28 de marzo de 2019. Por lo que, el Pleno de la SalaXalapa determinó que quedaron desvirtuados los documentosexpedidos por Alejandro Escobar, quien se ostentó como ComisariadoEjidal".

También señalaron que quedó desvirtuado que loscandidatos cuestionados fungían como secretarios, propietario ysuplente, respectivamente, del ejido, pues conforme a lasrespectivas actas de asamblea, tales cargos recayeron en personasdistintas, acreditas por el Registro Agrario Nacional.

"Por tales razones, se concluyó que al quedardesvirtuadas las constancias de auto adscripción indígena quepresentaron los candidatos en su registro, se vulneró el contenidodel acuerdo del INE en el que se estableció que en los distritoscon alto nivel de población indígena, los partidos y coaliciones,tenían la obligación de registrar candidatos que acreditaran lacondición de indígenas y con ello, se vulneraron los principiosconstitucionales e internacionales en materia de derechos humanosque dan sustento a la acción afirmativa indígena”,resaltaron.

En este juicio se ordenó dar vista a la FiscalíaEspecializada para la Atención de los Delitos Electorales para quea partir de los hechos, motivo de la impugnación, determine si sepuede configurar o no, la comisión de algún delito.

En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapadel TEPJF revocó la constancia de mayoría y validez de laelección de diputados federales del 11 Distrito Electoral en LasMargaritas, otorgada a la fórmula de candidatos integrada porRoberto A. Rubio Moreno y Rogelio Rayo Martínez, propietario ysuplente, respectivamente, postulados por la coalición “Todospor México”.

Ordenó al Consejo Distrital del Instituto NacionalElectoral (INE) expedir dicha constancia de mayoría y validez dela elección a favor de Yanet Martínez Domínguez y MaríaMagdalena Hernández Méndez, candidatas a diputadas federales,propietaria y suplente, respectivamente, de la coalición “JuntosHaremos Historia”.

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