El Congreso del Estado reformó la noche de este viernes en sesión virtual, los artículos 7, 18, 22, 30, 31, 32, 34, 38, 51, 73, 80, 94, 98, 100 y 101, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, con 33 votos a favor, dos en contra y cinco ausencias de un total de 40 diputados.
Durante la séptima sesión virtual desde que inició la pandemia del Covid-19 en sesión extraordinaria presidida por la diputada Rosa Elizabeth Bonilla Hidalgo, reconoce y protege el derecho de las comunidades indígenas para elegir a sus autoridades tradicionales de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones, fomentando la participación y empoderamiento de las mujeres.
Además, el Estado promoverá el eficaz ejercicio de los derechos de uso, disfrute y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, flora y fauna silvestres de las comunidades indígenas.
Además, reconoce y garantiza el derecho de los municipios indígenas a la libre determinación expresada en la autonomía para decidir sobre sus formas de organización política, así como para elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los hombres.
Garantiza el derecho de la mujer a ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, incluyendo las candidaturas independientes; la postulación y registro de candidaturas a las diputaciones y planillas para integrar los 124 ayuntamientos deben cumplir a cabalidad con el principio de paridad de género, horizontal, vertical y transversal.
De los 24 distritos uninominales con mayor presencia indígena y en los municipios con población de mayoría indígena, los partidos postularán al menos el 50 por ciento de sus candidatos a diputados y a presidentes municipales, y deberán cumplir con la paridad entre los géneros y cumplir con la capacitación y participación política de las mujeres.
La duración de las campañas a gobernador, diputados locales y miembros de ayuntamientos no podrán exceder de 60 días; los partidos políticos que hayan registrado candidatos a diputados de mayoría relativa en cuando menos las dos terceras partes de los distritos uninominales, tendrán derecho a la asignación de diputaciones plurinominales.
Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento integrado por un presidente o presidenta y el número de regidores y sindicaturas con el principio de paridad de género. En los municipios indígenas regidos por sistemas normativos internos, elegirán a sus integrantes conforme a sus normas, tradiciones y prácticas democráticas.
/TG