/ miércoles 17 de junio de 2020

Se protegen derechos de los indígenas desplazados de Ocosingo: CEDH

Se instala la creación urgente del Reglamento de la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en Chiapas

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emite recomendación 06/2020 a favor de indígenas desplazados desde el 6 de marzo del 2009 de la comunidad Cintalapa municipio de Ocosingo, y ordena al secretario de Gobierno, Ismael Brito Mazariegos; al Fiscal General de Justicia, Jorge Luis Lláven Abarca y al presidente municipal, Jesús Alberto Oropeza Nájera, atención inmediata.

Las familias indígenas desplazadas del ejido Cintalapa municipio de Ocosingo, no han recibido medidas para la reparación del daño, ni se les ha garantizado el acceso a la justicia, al igual que a las personas en situación de desplazamiento del ejido Puebla municipio de Chenalhó, tampoco a las víctimas de desplazamiento del paraje Shulvó municipio de Zinacantán, ni para los de Tenango municipio de Ocosingo, que en conjunto suman casi 500 personas.


Lee también: Aprueba Congreso de Chiapas elevar a rango constitucional programas sociales



Para el caso de las personas del ejido Cintalapa se ordena garantizar la ayuda humanitaria consistente en alimentación suficiente, agua potable, cobijo y aojamiento básico, vestido adecuado, saneamiento, servicios médicos, educación obligatoria y atención psicológica.

También se recomienda la implementación de medidas tendientes a garantizar el retorno digno y seguro de las personas en situación de desplazamiento, la reparación del daño y recuperación plena de sus bienes, y en caso de que el regreso no sea posible, se otorgue una indemnización correspondiente a la restitución de sus bienes, al daño emergente y lucro cesante, así como la reparación del daño moral.



Se instala la creación urgente del Reglamento de la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en Chiapas, argumentando la necesidad de atender integralmente esta problemática, recomienda el registro de las víctimas en la Comisión Ejecutiva Estatal de Víctimas para que puedan acceder al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Recomienda la integración de carpetas de investigación para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, así como la apertura de un procedimiento administrativo que permita sancionar a los funcionarios responsables del retardo injustificado en la atención a los expedientes de las personas en situación de desplazamiento.

Finalmente, recomienda implementar un programa de prevención y atención del desplazamiento forzado interno, a la vez, iniciar un programa de promoción y divulgación de los derechos humanos en las comunidades indígena en lenguas maternas.


/JO


Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emite recomendación 06/2020 a favor de indígenas desplazados desde el 6 de marzo del 2009 de la comunidad Cintalapa municipio de Ocosingo, y ordena al secretario de Gobierno, Ismael Brito Mazariegos; al Fiscal General de Justicia, Jorge Luis Lláven Abarca y al presidente municipal, Jesús Alberto Oropeza Nájera, atención inmediata.

Las familias indígenas desplazadas del ejido Cintalapa municipio de Ocosingo, no han recibido medidas para la reparación del daño, ni se les ha garantizado el acceso a la justicia, al igual que a las personas en situación de desplazamiento del ejido Puebla municipio de Chenalhó, tampoco a las víctimas de desplazamiento del paraje Shulvó municipio de Zinacantán, ni para los de Tenango municipio de Ocosingo, que en conjunto suman casi 500 personas.


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Para el caso de las personas del ejido Cintalapa se ordena garantizar la ayuda humanitaria consistente en alimentación suficiente, agua potable, cobijo y aojamiento básico, vestido adecuado, saneamiento, servicios médicos, educación obligatoria y atención psicológica.

También se recomienda la implementación de medidas tendientes a garantizar el retorno digno y seguro de las personas en situación de desplazamiento, la reparación del daño y recuperación plena de sus bienes, y en caso de que el regreso no sea posible, se otorgue una indemnización correspondiente a la restitución de sus bienes, al daño emergente y lucro cesante, así como la reparación del daño moral.



Se instala la creación urgente del Reglamento de la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en Chiapas, argumentando la necesidad de atender integralmente esta problemática, recomienda el registro de las víctimas en la Comisión Ejecutiva Estatal de Víctimas para que puedan acceder al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Recomienda la integración de carpetas de investigación para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, así como la apertura de un procedimiento administrativo que permita sancionar a los funcionarios responsables del retardo injustificado en la atención a los expedientes de las personas en situación de desplazamiento.

Finalmente, recomienda implementar un programa de prevención y atención del desplazamiento forzado interno, a la vez, iniciar un programa de promoción y divulgación de los derechos humanos en las comunidades indígena en lenguas maternas.


/JO


Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas

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