/ miércoles 17 de marzo de 2021

TEECH declara elegible a esposo de alcaldesa de Chapultenango

Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, declara elegible y autoriza competir para miembro del próximo ayuntamiento a Rigoberto García García


La Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en su artículo 39 declara inelegible a Rigoberto García García, para contender en las elecciones locales del 6 de junio para la presidencia municipal de Chapultenango, debido a que es esposo de la alcaldesa Heydi Neydi Domínguez Pérez, de Mover a Chiapas, sin embargo, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, lo declara elegible y autoriza competir para miembro del próximo ayuntamiento.

El referido artículo señala que para contender en las próximas elecciones no deberán ser cónyuge, concubino, concubina, hermana, hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el presidente municipal o síndico en funciones, si se aspira a presidente municipal o síndico.

Señalan las magistradas Celia Sofía de Jesús Ruíz Olvera y Angélica Karina Ballinas Alfaro, así como el magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García, que toda persona tiene derecho a ser votada para cualquier cargo de elección popular, agregando que tal derecho debe ejercerse en los términos que determine la legislación en la materia.

Advierten los magistrados a las consejeras y consejeros electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) que para el cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con su ámbito de competencia, deben observar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como velar por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, debiendo sancionar en el ámbito de su competencia cualquier violación a las mismas.

El órgano jurisdiccional establece que el IEPC se encuentra impedido para analizar y determinar la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de estás normas jurídicas electorales, a través de lo que se conoce como control constitucional y convencionalidad, ya sea para la inaplicación de una norma o una porción normativa que se considere inconstitucionalidad, o bien, resolver sobre la preferencia armonizada del orden Constitucional o Convencional a través de una interpretación.


Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


La Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en su artículo 39 declara inelegible a Rigoberto García García, para contender en las elecciones locales del 6 de junio para la presidencia municipal de Chapultenango, debido a que es esposo de la alcaldesa Heydi Neydi Domínguez Pérez, de Mover a Chiapas, sin embargo, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, lo declara elegible y autoriza competir para miembro del próximo ayuntamiento.

El referido artículo señala que para contender en las próximas elecciones no deberán ser cónyuge, concubino, concubina, hermana, hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el presidente municipal o síndico en funciones, si se aspira a presidente municipal o síndico.

Señalan las magistradas Celia Sofía de Jesús Ruíz Olvera y Angélica Karina Ballinas Alfaro, así como el magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García, que toda persona tiene derecho a ser votada para cualquier cargo de elección popular, agregando que tal derecho debe ejercerse en los términos que determine la legislación en la materia.

Advierten los magistrados a las consejeras y consejeros electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) que para el cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con su ámbito de competencia, deben observar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como velar por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, debiendo sancionar en el ámbito de su competencia cualquier violación a las mismas.

El órgano jurisdiccional establece que el IEPC se encuentra impedido para analizar y determinar la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de estás normas jurídicas electorales, a través de lo que se conoce como control constitucional y convencionalidad, ya sea para la inaplicación de una norma o una porción normativa que se considere inconstitucionalidad, o bien, resolver sobre la preferencia armonizada del orden Constitucional o Convencional a través de una interpretación.


Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas

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