/ lunes 28 de marzo de 2022

¿No sabes como identificar el acoso laboral? Te decimos

En sí el acoso laboral es toda conducta que constituya a la agresión u hostigamiento de parte de una persona que es compañero de trabajo

El acoso laboral generalmente se presentan en los prejuicios que nosotros realizamos hacia otras personas debido a que no nos fijamos del efecto que éstas tienen al impactar a las otras personas con comentarios como humillaciones, amenazas, comparaciones destructivas o insultos.

En sí el acoso laboral es toda conducta que constituya a la agresión u hostigamiento de parte de una persona que es compañero de trabajo o de varios compañeros de trabajo hacia una persona perjudicando su situación laboral y hasta la salud mental.

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Para algunas personas pueden ser actitudes normales o porque en cierto empleo el personal ya lleva varios años trabajando para la misma empresa y se ha creado como tipo de “confianza” en el cual ya estas conductas parecieran normales.

Pero que pasa cuando hay un nuevo integrante a la empresa o simplemente si la persona aunque lleve la misma antigüedad no son conductas las cuales considere que son las adecuadas en modo de comportarse y es ahí en donde se presentan éstas diferencias o tipo de burlas en las que pueden salirse de control y comenzar como tipo de agresión.

Cuando las personas son tratadas con apodos, tratos sin respeto o sobrenombres es que se comienza a presentar un tipo de abuso, el cual estamos expuestos a sufrirlos desde muy jóvenes puesto que este tipo de situación no respeta ni edad ni género.

Se sabe generalmente que lo que mas se presenta hoy en día mayormente en las mujeres es el acoso sexual laboral que igual termina siendo una conducta no deseada de naturaleza sexual en el área en el que trabajamos la cual hace a la persona se sienta ofendida, humillada o intimidada y como una forma específica de violencia contra las mujeres.

La Constitución Política Mexicana viene establecido la protección a la persona por acoso laboral en el inciso segundo del artículo 2 del Código del Trabajo / Foto: Nadia Baez | El Heraldo de Chiapas


La ventaja que podemos tener, por así decirlo, un poco de paz o seguridad es que la Constitución Política Mexicana viene establecido la protección a la persona por acoso laboral de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 2 del Código del Trabajo, "...todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados".

Estamos bien sabidos ahora en caso de sufrir algún tipo de acoso u hostigamiento hay una ley que nos ampara y protege para este tipo de situaciones las cuales deberían de ser uno de los temas menos vistos y que no se siguiera presentando; por otra parte también es importante tomar en cuenta que romper el silencio es algo importante debido que hay personas que realmente no tienen el valor a denunciar por miedo, vergüenza o el miedo de perder el empleo por situaciones conflictivas que se puedan presentar.

Podemos pensar mejor que siempre para el ser humano lo mejor que puede tener es un estado emocional y psicológicamente sano; y un ambiente laboral en el cual se sienta respetado y seguro.

El acoso laboral generalmente se presentan en los prejuicios que nosotros realizamos hacia otras personas debido a que no nos fijamos del efecto que éstas tienen al impactar a las otras personas con comentarios como humillaciones, amenazas, comparaciones destructivas o insultos.

En sí el acoso laboral es toda conducta que constituya a la agresión u hostigamiento de parte de una persona que es compañero de trabajo o de varios compañeros de trabajo hacia una persona perjudicando su situación laboral y hasta la salud mental.

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Para algunas personas pueden ser actitudes normales o porque en cierto empleo el personal ya lleva varios años trabajando para la misma empresa y se ha creado como tipo de “confianza” en el cual ya estas conductas parecieran normales.

Pero que pasa cuando hay un nuevo integrante a la empresa o simplemente si la persona aunque lleve la misma antigüedad no son conductas las cuales considere que son las adecuadas en modo de comportarse y es ahí en donde se presentan éstas diferencias o tipo de burlas en las que pueden salirse de control y comenzar como tipo de agresión.

Cuando las personas son tratadas con apodos, tratos sin respeto o sobrenombres es que se comienza a presentar un tipo de abuso, el cual estamos expuestos a sufrirlos desde muy jóvenes puesto que este tipo de situación no respeta ni edad ni género.

Se sabe generalmente que lo que mas se presenta hoy en día mayormente en las mujeres es el acoso sexual laboral que igual termina siendo una conducta no deseada de naturaleza sexual en el área en el que trabajamos la cual hace a la persona se sienta ofendida, humillada o intimidada y como una forma específica de violencia contra las mujeres.

La Constitución Política Mexicana viene establecido la protección a la persona por acoso laboral en el inciso segundo del artículo 2 del Código del Trabajo / Foto: Nadia Baez | El Heraldo de Chiapas


La ventaja que podemos tener, por así decirlo, un poco de paz o seguridad es que la Constitución Política Mexicana viene establecido la protección a la persona por acoso laboral de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 2 del Código del Trabajo, "...todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados".

Estamos bien sabidos ahora en caso de sufrir algún tipo de acoso u hostigamiento hay una ley que nos ampara y protege para este tipo de situaciones las cuales deberían de ser uno de los temas menos vistos y que no se siguiera presentando; por otra parte también es importante tomar en cuenta que romper el silencio es algo importante debido que hay personas que realmente no tienen el valor a denunciar por miedo, vergüenza o el miedo de perder el empleo por situaciones conflictivas que se puedan presentar.

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