Congreso pretende garantizar protección a madre soltera e hijos

Proteger a la mujer e hijos ante la separación del matrimonio, ha sido propuesta ante el Congreso por la diputada de Morena, Patricia Mass Lazos

Isaí López | El Heraldo de Chiapas

  · domingo 8 de noviembre de 2020

Foto: Pixabay.com


El Congreso del Estado estudia reformar los artículos 268 Ter, 269 fracción VII, 271, 273, 279 y 283 y se deroga el 274 del Código Civil del Estado y los artículos 652 y 652 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, proteger a la mujer e hijos ante la separación del matrimonio, a propuesta de la diputada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Patricia Mass Lazos.

El 268 Ter establece que las limitaciones formales de la prueba de rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos, con excepción de las cuestiones relacionadas con los alimentos para con menores e incapaces y entre cónyuges, guarda y custodia y medidas de protección al cónyuge que sufre violencia.

Mientras tanto, en la fracción VII del 269 se señala que sin condición del régimen bajo el que hayan celebrado el matrimonio, los cónyuges deben señalar la compensación, que no podrá ser menor al 50 por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.


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Agrega que en el caso del régimen de sociedad conyugal, el cónyuge que se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, tendrá derecho a recibir una pensión alimenticia durante el mismo tiempo que duró el matrimonio.

En el texto del 271 propuesto por Mass Lazos indica que al admitirse la solicitud de divorcio incausado, o antes, si hubiere urgencia, el juez deberá dictar de oficio o a petición de parte, mientras dure el procedimiento.

A la vez, en el supuesto de que no exista convenio entre los progenitores ni sentencia firme que defina respecto a la custodia y convivencia en relación a sus hijos menores o incapaces, el juez deberá emitir sentencia en la que se resuelva lo relativo a los alimentos de los menores o incapaces, así como lo relativo a su guarda y custodia, con los elementos probatorios aportados por las partes, sustenta el 273.

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La iniciativa en estudio refiere en el 279 que la sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores para lo cual deberá contener todo lo relativo a los derechos y deberes inherentes a los alimentos, la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación; a la guarda y custodia, así como a las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos a convivir con ambos progenitores.

Advierte en el 283 que sin distinción del régimen, si uno de los cónyuges fuera el que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, y no hubiere generado bienes o en su caso, habiéndolos generado estos no alcancen la proporción equivalente en el valor a los generados por el otro, bajo los principios de equidad y solidaridad, misma que podrá ser hasta el 50 por ciento del valor de dichos bienes, o en su caso, determinar una pensión alimenticia en su favor, al cual tendrá igual de duración a la existencia del matrimonio.

Por otra parte, en el 652 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, se afirma que presentada la solicitud, el juez señalará día y hora para una audiencia que debe celebrarse a los cinco días y en ella exhortará a los cónyuges para procurar su reconciliación. Si no logra avenirlos y oyendo al ministerio público, aprobará los puntos de convenio y la disolución del vínculo matrimonial, el términos de lo establecido por el artículo 271 del Código Civil.

Finalmente el 652 Bis puntualiza que admitida la solicitud de divorcio incausado, se le correrá el traslado de ella y sus anexos al otro cónyuge a fin de que dentro del término de nueve días desahogue la vista correspondiente.

Si durante el procedimiento cualquiera de los cónyuges presenta la propuesta o contrapropuesta de convenio para regular las consecuencias jurídicas del divorcio, se dará vista al otro cónyuge para que en el plazo de tres días exprese lo conducente; hecho lo cual el juez resolverá, previa audiencia con las partes y del fiscal del ministerio público, lo procedente, en términos de lo establecido por el artículo 271 del Código Civil.