Fundada la acusación a Carlos Morales: IEPC

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado

Isaí López | El Heraldo de Chiapas

  · domingo 8 de marzo de 2020

El pleno IEPC declara fundada la denuncia en contra del presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, Carlos Morales Vázquez/ Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas 


El pleno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) declara fundada la denuncia en el expediente: IEPC/PO/CG/CQD/Q/EAMR/001/2020, en contra del presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, Carlos Morales Vázquez, por violar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 134 y 193 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, por la promoción personalizada de su nombre e imagen.

Una vez que ha quedado demostrado que Morales Vázquez es responsable de violaciones a la Constitución federal y a la normativa electoral de Chiapas, lo procedente es dejar precisado el alcance de la responsabilidad del infractor y la sanción, señala el dictamen.

Si bien es cierto el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, no establece en su articulado, disposición alguna que faculte a este órgano electoral local, para sancionar a servidores públicos, cierto lo es también, que la Constitución Política del Estado de Chiapas, en su Título Décimo establece el procedimiento para la imposición de sanciones a los funcionarios de alta jerarquía como lo son los Diputados.

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado y los órganos internos de control, según corresponda y serán resueltas por el Tribunal Administrativo; las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

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A la vez, turna el asunto al pleno del cabildo del ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, para que proceda en los términos de los artículos 109 y 110 del Título Décimo de la Constitución Política del Estado de Chiapas, con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

/BJ