/ martes 21 de junio de 2022

Oxchuc deberá elegir a sus autoridades por sistemas normativos internos: TEECH

El Tribunal Electoral expuso que los pueblos y comunidades indígenas de Oxchuc deberán elegir a sus autoridades por sistemas normativos internos

Los pueblos y comunidades indígenas de Oxchuc deberán construir acuerdos para realizar su proceso electoral por sistemas normativos internos, deberán dar cumplimiento al mandato constitucional del 10 de febrero del 2022 de elegir a sus autoridades municipales mediante el método que acuerden en asamblea, el lugar y fecha que así lo determinen, expuso el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH).

Al resolver el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano número 026/2022 y su acumulado 027/2022, promovido por Felipe Encinos Gómez y otros, durante sesión pública virtual presidida por el magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García, se explicó que los representantes indígenas se quejan de violación del derecho de petición y se ordena al Órgano Público Local Electoral (OPLE) atender sus requerimientos.


También puedes leer: Continúan actos de violencia en Oxchuc, ¡incendian vivienda!


La queja presentada por Felipe Encinos López es por omisión del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de dar respuesta a su petición formulada y la negativa por parte del Congreso del Estado de recibir su escrito de petición del 13 de abril del 2022 y dar contestación a la misma, relacionadas con el proceso electoral por sistemas normativos internos.


La queja presentada por Felipe Encinos López es por omisión del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Ello respecto a las acciones implementadas para realizar el proceso electivo por usos y costumbres ordenada en la sentencia del expediente JCD1/2021 y su acumulado, y en la consulta los magistrados declaran fundados los agravios de los actores en el juicio 26/2022 y su acumulado, toda vez que se acreditó que el IEPC mediante acuerdo IEPC/CG-A/2022 del 26 de abril de este año, pretendió dar contestación a lo solicitado por los actores del juicio en escrito del 13 de abril de este año.


Sin embargo, omitió notificar la respuesta legal a los peticionarios, con lo que se actualiza la violación al artículo 8 de la Constitución, porque de las constancias de notificación recibidas por la autoridad responsable no se advierte que haya notificado a los actores, por tal razón, vincula al Órgano Público Local Electoral para los efectos establecidos en el proyecto de sentencia.

Respecto a la violación imputada al Congreso del Estado, el agravio de los actores es declara infundado, porque no hay evidencia de que hayan planteado solicitud por escrito, sobre la violación al derecho de petición por parte de Hugo Gómez Sántiz, en el juicio número JDC/27/2022, se declaró infundada su queja.

Los pueblos y comunidades indígenas de Oxchuc deberán construir acuerdos para realizar su proceso electoral por sistemas normativos internos, deberán dar cumplimiento al mandato constitucional del 10 de febrero del 2022 de elegir a sus autoridades municipales mediante el método que acuerden en asamblea, el lugar y fecha que así lo determinen, expuso el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH).

Al resolver el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano número 026/2022 y su acumulado 027/2022, promovido por Felipe Encinos Gómez y otros, durante sesión pública virtual presidida por el magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García, se explicó que los representantes indígenas se quejan de violación del derecho de petición y se ordena al Órgano Público Local Electoral (OPLE) atender sus requerimientos.


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La queja presentada por Felipe Encinos López es por omisión del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de dar respuesta a su petición formulada y la negativa por parte del Congreso del Estado de recibir su escrito de petición del 13 de abril del 2022 y dar contestación a la misma, relacionadas con el proceso electoral por sistemas normativos internos.


La queja presentada por Felipe Encinos López es por omisión del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Ello respecto a las acciones implementadas para realizar el proceso electivo por usos y costumbres ordenada en la sentencia del expediente JCD1/2021 y su acumulado, y en la consulta los magistrados declaran fundados los agravios de los actores en el juicio 26/2022 y su acumulado, toda vez que se acreditó que el IEPC mediante acuerdo IEPC/CG-A/2022 del 26 de abril de este año, pretendió dar contestación a lo solicitado por los actores del juicio en escrito del 13 de abril de este año.


Sin embargo, omitió notificar la respuesta legal a los peticionarios, con lo que se actualiza la violación al artículo 8 de la Constitución, porque de las constancias de notificación recibidas por la autoridad responsable no se advierte que haya notificado a los actores, por tal razón, vincula al Órgano Público Local Electoral para los efectos establecidos en el proyecto de sentencia.

Respecto a la violación imputada al Congreso del Estado, el agravio de los actores es declara infundado, porque no hay evidencia de que hayan planteado solicitud por escrito, sobre la violación al derecho de petición por parte de Hugo Gómez Sántiz, en el juicio número JDC/27/2022, se declaró infundada su queja.

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