Con la temporada de la Declaración Anual en curso, los contribuyentes tienen la oportunidad de ingresar deducciones personales, que son los gastos que tienen derecho a restar de sus ingresos del ejercicio fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Entre estas deducciones, se encuentran los gastos médicos para personas físicas, los cuales el SAT ha precisado recientemente. A continuación, presentamos cada uno de estos gastos médicos que pueden ser deducibles, algunos de los cuales podrían incluso resultar en una devolución:
- Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales.
- Gastos hospitalarios.
- Medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis o estudios clínicos.
- Prótesis.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Lentes ópticos graduados.
- Primas por seguros de gastos médicos.
- Gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores al 50% de la capacidad normal, siempre y cuando se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
El SAT especifica que estos gastos son deducibles tanto para el contribuyente como para familiares directos, como cónyuge, concubino, padres, abuelos, hijos y nietos, siempre y cuando no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual.
Es importante destacar que los gastos médicos a deducir deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional, y deben pagarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.
Para obtener más información sobre las deducciones personales, el SAT proporciona una liga disponible para consulta en su portal oficial. Los contribuyentes pueden acceder a esta información para garantizar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales durante el proceso de la Declaración Anual.
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