Tuxtla Gutiérrez.- Personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+ de Chiapas han presentado un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, exigiendo que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) revele los nombres de las personas que se inscribieron como miembros de esta comunidad durante los procesos electorales locales ordinarios de 2021 y el proceso electoral local extraordinario de 2022.
El proceso legal surge en respuesta al acuerdo IEPC/CG-A/042/2023, mediante el cual el IEPC respondió a la solicitud de personas que se autoadscriben como integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ y no binarias.
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El demandante relata que el 4 de julio de 2023 acudió al IEPC para solicitar información sobre las personas que se habían registrado como pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+ durante los mencionados procesos electorales. Sin embargo, la respuesta a su solicitud no fue proporcionada sino hasta el 1 de septiembre de 2023, a través de correo electrónico.
Ante lo que considera un silencio injustificado del IEPC, el demandante presentó un recurso de impugnación el 25 de agosto debido a la falta de respuesta a su consulta. El 30 de agosto, el IEPC emitió el acuerdo IEPC/CG-A/042/2023, que finalmente respondía a la solicitud de las personas que se autoadscriben como miembros de la comunidad LGBTTTIQ+ y no binarias. Sin embargo, el demandante impugna este acto de autoridad al considerar que vulnera sus derechos humanos y garantías.
El argumento central del demandante es que la respuesta del IEPC no es congruente con lo solicitado, ya que la autoridad electoral se niega a proporcionar los nombres de las personas que se registraron como miembros de la comunidad LGBTTTIQ+ en los procesos electorales anteriores. El IEPC alega que los nombres identifican a las personas y, en el contexto de la consulta, los hacen identificables con datos sensibles, como su preferencia u orientación sexual y su personalidad, lo que convierte estos datos en información no tratable sin la autorización expresa de los titulares.
El demandante argumenta que esta negativa vulnera sus derechos amparados por los artículos 1 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.