/ domingo 12 de marzo de 2023

Exoneran a ex alcalde del delito de violencia política en razón de género

López Sántiz inició una lucha por el reconocimiento de sus derechos que le fueron negados

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas exonera a José López López, expresidente municipal de San Juan Cancuc, del delito de violencia política en razón de género contra Martha López Sántiz, quien fue electa como síndica en las elecciones del 2018. A pesar de que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana había sancionado a López López por no permitir que López Sántiz tomara posesión y ejerciera el cargo, el expresidente municipal argumentó que no había sido notificado de la sanción.

López Sántiz inició una lucha por el reconocimiento de sus derechos que le fueron negados, promoviendo un Juicio de la Ciudadanía y logrando que los magistrados ordenaran al presidente municipal tomarle protesta, pagarle su salario y garantizarle las condiciones de seguridad para el desempeño de sus funciones.

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Sin embargo, el presidente municipal argumentó que López Sántiz había solicitado licencia en la misma sesión en la que se le tomó protesta y posteriormente promovió seis incidentes de incumplimiento.


La sanción impuesta fue de inscribir a López López cinco años y tres meses en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


El caso llegó a la Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que ordenó al presidente municipal tomarle la protesta a López Sántiz en dos expedientes acumulados y promoviendo seis incidentes de incumplimiento. Sin embargo, López argumentó que ya se había tomado la protesta y que López Sántiz había solicitado licencia, lo que llevó a López Sántiz a presentar un Juicio de la Ciudadanía en contra de la omisión del ayuntamiento, denunciando violencia política en razón de género.


El caso llegó a la Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Finalmente, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas declaró fundados los agravios de López Sántiz, reconociendo que la negación de López era debido a que consideraba que por ser mujer López Sántiz "debía lavar ropa", y ordenando al IEPC que emitiera una sanción contra López López por la comisión de la conducta de violencia política en contra de las mujeres en razón de género.

La sanción impuesta fue de inscribir a López López cinco años y tres meses en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, así como realizar una disculpa pública a López Sántiz. Sin embargo, López López argumentó no haber sido notificado de la sanción, lo que llevó al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas a revocar la sentencia del IEPC y ordenar que emitiera una nueva.

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas exonera a José López López, expresidente municipal de San Juan Cancuc, del delito de violencia política en razón de género contra Martha López Sántiz, quien fue electa como síndica en las elecciones del 2018. A pesar de que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana había sancionado a López López por no permitir que López Sántiz tomara posesión y ejerciera el cargo, el expresidente municipal argumentó que no había sido notificado de la sanción.

López Sántiz inició una lucha por el reconocimiento de sus derechos que le fueron negados, promoviendo un Juicio de la Ciudadanía y logrando que los magistrados ordenaran al presidente municipal tomarle protesta, pagarle su salario y garantizarle las condiciones de seguridad para el desempeño de sus funciones.

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Sin embargo, el presidente municipal argumentó que López Sántiz había solicitado licencia en la misma sesión en la que se le tomó protesta y posteriormente promovió seis incidentes de incumplimiento.


La sanción impuesta fue de inscribir a López López cinco años y tres meses en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


El caso llegó a la Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que ordenó al presidente municipal tomarle la protesta a López Sántiz en dos expedientes acumulados y promoviendo seis incidentes de incumplimiento. Sin embargo, López argumentó que ya se había tomado la protesta y que López Sántiz había solicitado licencia, lo que llevó a López Sántiz a presentar un Juicio de la Ciudadanía en contra de la omisión del ayuntamiento, denunciando violencia política en razón de género.


El caso llegó a la Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Finalmente, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas declaró fundados los agravios de López Sántiz, reconociendo que la negación de López era debido a que consideraba que por ser mujer López Sántiz "debía lavar ropa", y ordenando al IEPC que emitiera una sanción contra López López por la comisión de la conducta de violencia política en contra de las mujeres en razón de género.

La sanción impuesta fue de inscribir a López López cinco años y tres meses en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, así como realizar una disculpa pública a López Sántiz. Sin embargo, López López argumentó no haber sido notificado de la sanción, lo que llevó al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas a revocar la sentencia del IEPC y ordenar que emitiera una nueva.

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