/ domingo 7 de marzo de 2021

TEECH confirma reducción financiamiento público a partidos políticos

Por mayoría de votos, el Pleno no aprobó el proyecto de resolución presentado en el expediente TEECH/RAP/017/2021, promovido por el PAN


El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) confirmó el acuerdo del IEPC que reduce financiamiento público a Partidos Políticos los últimos tres meses del 2021, en sesión pública sin audiencia.

Por mayoría de votos, el Pleno no aprobó el proyecto de resolución presentado en el expediente TEECH/RAP/017/2021, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC); el primero, mediante el cual se aprobó el Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual del referido instituto para el ejercicio 2021; y el segundo, por el que se aprobó la determinación del monto y la distribución del financiamiento público a otorgarse en el ejercicio 2021, para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos acreditados y con registro ante el Instituto Electoral Local.

Sucede pues que el PAN manifestó como agravio que al aprobar el acuerdo conforme al caso de excepción señalado en el artículo 52, numeral 8, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, referente a la disminución presupuestal, contraviene lo establecido en los artículos 41, 73, 116 y 133, de la Constitución Política Federal, así como el 51, de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que solicitó a este órgano jurisdiccional, inaplicar el citado artículo del Código de Elecciones y revocar los acuerdos emitidos por el IEPC.

La magistrada Presidenta del TEECH y el Magistrado consideraron que debe tomarse en cuenta que la finalidad última del financiamiento a los partidos políticos es el sostenimiento de sus actividades como entes de interés público y la garantía de su distribución equitativa entre todos aquellos que tengan derecho a percibirlo, asimismo, subrayaron que la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que el financiamiento público ordinario para los partidos políticos nacionales con presencia en las entidades federativas, se encuentran en el ámbito de configuración de las legislaturas locales, por lo que las normativas estatales sí pueden prever fórmulas de cálculo diversas a las establecidas en la legislación general, siempre y cuando las condiciones de asignación y distribución sean equitativas.

En consecuencia, el TEECH reconoció el acuerdo aprobado por el IEPC referente al monto y distribución del financiamiento a Partidos Políticos, por lo que el Magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García queda a cargo del engrose de la sentencia respectiva, dentro del plazo establecido en el último párrafo del artículo 62 del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional.


El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) confirmó el acuerdo del IEPC que reduce financiamiento público a Partidos Políticos los últimos tres meses del 2021, en sesión pública sin audiencia.

Por mayoría de votos, el Pleno no aprobó el proyecto de resolución presentado en el expediente TEECH/RAP/017/2021, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC); el primero, mediante el cual se aprobó el Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual del referido instituto para el ejercicio 2021; y el segundo, por el que se aprobó la determinación del monto y la distribución del financiamiento público a otorgarse en el ejercicio 2021, para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos acreditados y con registro ante el Instituto Electoral Local.

Sucede pues que el PAN manifestó como agravio que al aprobar el acuerdo conforme al caso de excepción señalado en el artículo 52, numeral 8, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, referente a la disminución presupuestal, contraviene lo establecido en los artículos 41, 73, 116 y 133, de la Constitución Política Federal, así como el 51, de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que solicitó a este órgano jurisdiccional, inaplicar el citado artículo del Código de Elecciones y revocar los acuerdos emitidos por el IEPC.

La magistrada Presidenta del TEECH y el Magistrado consideraron que debe tomarse en cuenta que la finalidad última del financiamiento a los partidos políticos es el sostenimiento de sus actividades como entes de interés público y la garantía de su distribución equitativa entre todos aquellos que tengan derecho a percibirlo, asimismo, subrayaron que la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que el financiamiento público ordinario para los partidos políticos nacionales con presencia en las entidades federativas, se encuentran en el ámbito de configuración de las legislaturas locales, por lo que las normativas estatales sí pueden prever fórmulas de cálculo diversas a las establecidas en la legislación general, siempre y cuando las condiciones de asignación y distribución sean equitativas.

En consecuencia, el TEECH reconoció el acuerdo aprobado por el IEPC referente al monto y distribución del financiamiento a Partidos Políticos, por lo que el Magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García queda a cargo del engrose de la sentencia respectiva, dentro del plazo establecido en el último párrafo del artículo 62 del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional.

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