/ sábado 6 de enero de 2024

3 transformaciones del ámbito laboral y fiscal en México

En el umbral de este nuevo año, los trabajadores mexicanos experimentan significativos cambios laborales y fiscales que redefinirán su realidad laboral

En el arranque de este nuevo año, los trabajadores mexicanos se enfrentan a importantes cambios laborales y fiscales que impactarán su vida profesional y personal. A continuación, destacamos algunas de las modificaciones clave que han entrado en vigor.


  • 1. Incremento del 20% al Salario Mínimo:

Desde el 1 de enero, como parte de las medidas anunciadas por el Gobierno de México, el salario mínimo experimentó un aumento significativo del 20%. Esto se traduce en un salario diario que pasó de 207.44 a 248.93 pesos, mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte, el incremento lleva los ingresos diarios de 312.41 a 374.89 pesos. Para obtener información específica sobre cómo este aumento afecta a distintas profesiones y oficios, consulta nuestra nota especial: "De ingenieros a repartidores; en cuánto quedará el salario mínimo 2024 por profesiones y oficios."


Con la aprobación en el Congreso, la Ley Federal del Trabajo incorpora una nueva tabla que contempla 33 enfermedades adicionales por las cuales los trabajadores pueden solicitar incapacidad. Entre las nuevas inclusiones se encuentran la ansiedad, intoxicación, trastornos mentales y diversos tipos de cáncer. Este cambio ha elevado la lista de 161 a 194 enfermedades reconocidas para solicitar incapacidades laborales.

Lista de las enfermedades laborales:

  1. 1. Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral.

  2. 2. Afecciones debidas a la inhalación de polvos de lana. Trabajadores de la industria textil y demás manipuladores de este producto.

  3. 3. Afecciones debidas a la inhalación de polvos de pluma, cuerno, hueso, crin, pelo y seda. Colchoneros, fabricantes de adornos y artículos de mercería, cortadores y peinadores de pelo, fabricación de brochas, pinceles, cepillos. Trabajadores de los rastros, carniceros, empacadores de carne.

  4. 4. Afecciones debidas a la inhalación de polvos de madera. Carpinteros, madereros, ebanistas y trabajadores de la industria papelera.

  5. 5. Tabacosis: Afecciones debidas a la inhalación de polvos de tabaco. Trabajadores de la industria del tabaco.

  6. 6. Bagazosis: Afecciones debidas a la inhalación de polvos de bagazo, como en la industria azucarera. Tolveros, cernidores y bagaceros, trabajadores de la industria papelera y fabricación de abonos.

  7. 7. Suberosis: Afecciones debidas a la inhalación de polvos de corcho. Trabajadores del corcho.

  8. 8. Afecciones debidas a la inhalación de polvos de cereales, harinas, heno, paja, yute, ixtle y henequén.

  9. 9. Bisinosis. Trabajadores de hilados y tejidos de algodón y demás manipuladores de este producto.

  10. 10. Canabiosis: Afecciones producidas por inhalación de polvos de cáñamo. Trabajadores de la industria del cáñamo.

  11. 11. Linosis: Afecciones producidas por la inhalación del polvo de lino. Trabajadores de la industria del lino.

  12. 12. Asma de los impresores (por la goma arábiga).

  13. 13. Antracosis. Mineros (de las minas de carbón), carboneros, herreros, forjadores, fundidores, fogoneros, deshollinadores y demás trabajadores expuestos a inhalación de polvos de carbón de hulla, grafito y antracita.

  14. 14. Siderosis. Mineros (de las minas de hierro), fundidores, pulidores, soldadores, limadores, torneros y manipuladores de óxido de hierro.

  15. 15. Calcicosis. Trabajadores que manejan sales cálcicas, como el carbonato y sulfato de calcio y en la industria del yeso.

  16. 16. Baritosis. Trabajadores que manejan compuestos de bario, pintores, de la industria papelera y laboratorios.

  17. 17. Estanosis. Trabajadores de las minas de estaño, hornos y fundiciones del metal, o del óxido.

  18. 18. Silicatosis. Trabajadores expuestos a la aspiración de silicatos pulverulentos (tierra de batán, arcillas, caolín).

  19. 19. Afecciones debidas a la inhalación de abrasivos sintéticos: esmeril, carborundo, aloxita, utilizados en la preparación de muelas, papeles abrasivos y pulidores.

  20. 20. Silicosis. Mineros, canteros, areneros, alfareros, trabajadores de la piedra y roca, túneles, carreteras y presas, pulidores con chorro de arena, cerámica, cemento, fundidores, industria química y productos refractarios que contengan sílice.

  21. 21. Asbetosis o amiantosis. Mineros (de minas de asbesto), canteros, en la industria textil, papelera, cementos, material de revestimiento aislante del calor y la electricidad.

  22. 22. Beriliosis o gluciniosis. Afecciones debidas a inhalación de polvos de berilio o glucinio. Mineros (de las minas de berilio), trabajadores que fabrican y manipulan aleaciones para aparatos de rayos X, industria eléctrica y aeronáutica, soldadura, ladrillos para hornos, lámparas fluorescentes e industria atómica.

  23. 23. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cadmio. Mineros, trabajadores de fundiciones, preparación de aleaciones, en dentistería, industria fotoeléctrica, telefónica, de los colorantes, vidriera, de los acumuladores y soldadores.

  24. 24. Afecciones debidas a inhalación de polvos de vanadio. Mineros, petroleros, fundidores, trabajadores de la industria del acero, química, fotográfica, farmacéutica, de los insecticidas y durante la limpieza de hornos alimentados con aceites minerales.

  25. 25. Afecciones debidas a inhalación de polvos de uranio. Mineros (de las minas de uranio), cuando se exponen a la acción del hexa-fluoruro, separado del mineral.

  26. 26. Afecciones debidas a inhalación de polvos de manganeso (neumonía manganésica). Mineros (de las minas de manganeso), trabajadores de la fabricación de acero-manganeso, de la soldadura del acero al manganeso y otros usos.

  27. 27. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cobalto. Trabajadores expuestos a la aspiración de polvos de metal finamente dividido, o mezclado a carburo de tungsteno.

  28. 28. Talcosis o esteatosis. Trabajadores de la industria química y de cosméticos que manejan talco o esteatita.

  29. 29. Aluminosis o pulmón de aluminio. Fundidores, pulverizadores y pulidores de aluminio, pintores y pirotécnicos; en su forma mixta, por inhalación de alúmina y sílice (enfermedad de Shaver), en trabajadores de la fundición de bauxita y abrasivos.

  30. 30. Afecciones debidas a inhalación de polvos de mica. Fabricación de vidrio refractario, aislantes, anteojos, papeles de decoración, anuncios luminosos, barnices, esmaltes, lubricantes, explosivos y en la cerámica.

  31. 31. Afecciones debidas a inhalación de tierra, de diatomeas (tierra de infusorios, diatomita, trípoli,


  • 3. ¿Qué es la Ley Home Office?

Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado junio bajo la Norma Oficial Mexicana (NOM) 037-STPS-2023, la Ley Home Office es una realidad desde hace 180 días naturales. Su objetivo es regular y mejorar las condiciones laborales de los empleados que operan bajo la modalidad de teletrabajo, además de cumplir con las reformas a la Ley Federal del Trabajo de 2021, donde este tipo de operaciones adquirió un capítulo propio.

¿Cuáles son los beneficios para los Trabajadores?

De acuerdo con esta ley, los patrones ahora deben ofrecer a los trabajadores que operan bajo la modalidad de teletrabajo:

  • Herramientas necesarias, incluyendo silla ergonómica.
  • Pago proporcional del consumo de internet y energía eléctrica.
  • Equipamiento tecnológico como computadora, tableta, smartphone, impresora y tinta según sea necesario.
  • Derecho a la desconexión digital.
  • Condiciones de seguridad para el trabajo, incluyendo recomendaciones de salud como ventilación e iluminación adecuadas.
  • Verificaciones de las Comisiones de Seguridad e Higiene a las condiciones del lugar de teletrabajo.
  • Derechos laborales equivalentes a jornadas presenciales, incluyendo contacto entre compañeros y derecho a la sindicalización.
  • Política de teletrabajo con reglas y mecanismos de contacto patrón-empleados, duración del horario laboral y distribución de tareas.
  • Perspectiva de género y reconocimiento del derecho de las mujeres en periodo de lactancia a pausas para alimentar o realizar la extracción de leche.
  • Protección especial para quienes sufren violencia en el hogar.

Estos cambios buscan no solo adaptarse a las nuevas realidades laborales sino también garantizar condiciones más justas y seguras para los trabajadores en México.

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En el arranque de este nuevo año, los trabajadores mexicanos se enfrentan a importantes cambios laborales y fiscales que impactarán su vida profesional y personal. A continuación, destacamos algunas de las modificaciones clave que han entrado en vigor.


  • 1. Incremento del 20% al Salario Mínimo:

Desde el 1 de enero, como parte de las medidas anunciadas por el Gobierno de México, el salario mínimo experimentó un aumento significativo del 20%. Esto se traduce en un salario diario que pasó de 207.44 a 248.93 pesos, mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte, el incremento lleva los ingresos diarios de 312.41 a 374.89 pesos. Para obtener información específica sobre cómo este aumento afecta a distintas profesiones y oficios, consulta nuestra nota especial: "De ingenieros a repartidores; en cuánto quedará el salario mínimo 2024 por profesiones y oficios."


Con la aprobación en el Congreso, la Ley Federal del Trabajo incorpora una nueva tabla que contempla 33 enfermedades adicionales por las cuales los trabajadores pueden solicitar incapacidad. Entre las nuevas inclusiones se encuentran la ansiedad, intoxicación, trastornos mentales y diversos tipos de cáncer. Este cambio ha elevado la lista de 161 a 194 enfermedades reconocidas para solicitar incapacidades laborales.

Lista de las enfermedades laborales:

  1. 1. Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral.

  2. 2. Afecciones debidas a la inhalación de polvos de lana. Trabajadores de la industria textil y demás manipuladores de este producto.

  3. 3. Afecciones debidas a la inhalación de polvos de pluma, cuerno, hueso, crin, pelo y seda. Colchoneros, fabricantes de adornos y artículos de mercería, cortadores y peinadores de pelo, fabricación de brochas, pinceles, cepillos. Trabajadores de los rastros, carniceros, empacadores de carne.

  4. 4. Afecciones debidas a la inhalación de polvos de madera. Carpinteros, madereros, ebanistas y trabajadores de la industria papelera.

  5. 5. Tabacosis: Afecciones debidas a la inhalación de polvos de tabaco. Trabajadores de la industria del tabaco.

  6. 6. Bagazosis: Afecciones debidas a la inhalación de polvos de bagazo, como en la industria azucarera. Tolveros, cernidores y bagaceros, trabajadores de la industria papelera y fabricación de abonos.

  7. 7. Suberosis: Afecciones debidas a la inhalación de polvos de corcho. Trabajadores del corcho.

  8. 8. Afecciones debidas a la inhalación de polvos de cereales, harinas, heno, paja, yute, ixtle y henequén.

  9. 9. Bisinosis. Trabajadores de hilados y tejidos de algodón y demás manipuladores de este producto.

  10. 10. Canabiosis: Afecciones producidas por inhalación de polvos de cáñamo. Trabajadores de la industria del cáñamo.

  11. 11. Linosis: Afecciones producidas por la inhalación del polvo de lino. Trabajadores de la industria del lino.

  12. 12. Asma de los impresores (por la goma arábiga).

  13. 13. Antracosis. Mineros (de las minas de carbón), carboneros, herreros, forjadores, fundidores, fogoneros, deshollinadores y demás trabajadores expuestos a inhalación de polvos de carbón de hulla, grafito y antracita.

  14. 14. Siderosis. Mineros (de las minas de hierro), fundidores, pulidores, soldadores, limadores, torneros y manipuladores de óxido de hierro.

  15. 15. Calcicosis. Trabajadores que manejan sales cálcicas, como el carbonato y sulfato de calcio y en la industria del yeso.

  16. 16. Baritosis. Trabajadores que manejan compuestos de bario, pintores, de la industria papelera y laboratorios.

  17. 17. Estanosis. Trabajadores de las minas de estaño, hornos y fundiciones del metal, o del óxido.

  18. 18. Silicatosis. Trabajadores expuestos a la aspiración de silicatos pulverulentos (tierra de batán, arcillas, caolín).

  19. 19. Afecciones debidas a la inhalación de abrasivos sintéticos: esmeril, carborundo, aloxita, utilizados en la preparación de muelas, papeles abrasivos y pulidores.

  20. 20. Silicosis. Mineros, canteros, areneros, alfareros, trabajadores de la piedra y roca, túneles, carreteras y presas, pulidores con chorro de arena, cerámica, cemento, fundidores, industria química y productos refractarios que contengan sílice.

  21. 21. Asbetosis o amiantosis. Mineros (de minas de asbesto), canteros, en la industria textil, papelera, cementos, material de revestimiento aislante del calor y la electricidad.

  22. 22. Beriliosis o gluciniosis. Afecciones debidas a inhalación de polvos de berilio o glucinio. Mineros (de las minas de berilio), trabajadores que fabrican y manipulan aleaciones para aparatos de rayos X, industria eléctrica y aeronáutica, soldadura, ladrillos para hornos, lámparas fluorescentes e industria atómica.

  23. 23. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cadmio. Mineros, trabajadores de fundiciones, preparación de aleaciones, en dentistería, industria fotoeléctrica, telefónica, de los colorantes, vidriera, de los acumuladores y soldadores.

  24. 24. Afecciones debidas a inhalación de polvos de vanadio. Mineros, petroleros, fundidores, trabajadores de la industria del acero, química, fotográfica, farmacéutica, de los insecticidas y durante la limpieza de hornos alimentados con aceites minerales.

  25. 25. Afecciones debidas a inhalación de polvos de uranio. Mineros (de las minas de uranio), cuando se exponen a la acción del hexa-fluoruro, separado del mineral.

  26. 26. Afecciones debidas a inhalación de polvos de manganeso (neumonía manganésica). Mineros (de las minas de manganeso), trabajadores de la fabricación de acero-manganeso, de la soldadura del acero al manganeso y otros usos.

  27. 27. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cobalto. Trabajadores expuestos a la aspiración de polvos de metal finamente dividido, o mezclado a carburo de tungsteno.

  28. 28. Talcosis o esteatosis. Trabajadores de la industria química y de cosméticos que manejan talco o esteatita.

  29. 29. Aluminosis o pulmón de aluminio. Fundidores, pulverizadores y pulidores de aluminio, pintores y pirotécnicos; en su forma mixta, por inhalación de alúmina y sílice (enfermedad de Shaver), en trabajadores de la fundición de bauxita y abrasivos.

  30. 30. Afecciones debidas a inhalación de polvos de mica. Fabricación de vidrio refractario, aislantes, anteojos, papeles de decoración, anuncios luminosos, barnices, esmaltes, lubricantes, explosivos y en la cerámica.

  31. 31. Afecciones debidas a inhalación de tierra, de diatomeas (tierra de infusorios, diatomita, trípoli,


  • 3. ¿Qué es la Ley Home Office?

Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado junio bajo la Norma Oficial Mexicana (NOM) 037-STPS-2023, la Ley Home Office es una realidad desde hace 180 días naturales. Su objetivo es regular y mejorar las condiciones laborales de los empleados que operan bajo la modalidad de teletrabajo, además de cumplir con las reformas a la Ley Federal del Trabajo de 2021, donde este tipo de operaciones adquirió un capítulo propio.

¿Cuáles son los beneficios para los Trabajadores?

De acuerdo con esta ley, los patrones ahora deben ofrecer a los trabajadores que operan bajo la modalidad de teletrabajo:

  • Herramientas necesarias, incluyendo silla ergonómica.
  • Pago proporcional del consumo de internet y energía eléctrica.
  • Equipamiento tecnológico como computadora, tableta, smartphone, impresora y tinta según sea necesario.
  • Derecho a la desconexión digital.
  • Condiciones de seguridad para el trabajo, incluyendo recomendaciones de salud como ventilación e iluminación adecuadas.
  • Verificaciones de las Comisiones de Seguridad e Higiene a las condiciones del lugar de teletrabajo.
  • Derechos laborales equivalentes a jornadas presenciales, incluyendo contacto entre compañeros y derecho a la sindicalización.
  • Política de teletrabajo con reglas y mecanismos de contacto patrón-empleados, duración del horario laboral y distribución de tareas.
  • Perspectiva de género y reconocimiento del derecho de las mujeres en periodo de lactancia a pausas para alimentar o realizar la extracción de leche.
  • Protección especial para quienes sufren violencia en el hogar.

Estos cambios buscan no solo adaptarse a las nuevas realidades laborales sino también garantizar condiciones más justas y seguras para los trabajadores en México.

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