/ domingo 11 de febrero de 2024

Si naciste antes de 1979, ¿A qué tipo de pensión tienes derecho?

Aquellos nacidos en 1979, que iniciaron sus cotizaciones a los 18 años en el IMSS, lo hicieron a partir de 1997, cuando entró en vigor la Ley 97 el 1 de julio de ese año

Si naciste en 1979 y te preguntas qué tipo de pensión te corresponde, te proporcionamos la información clave para entender si tendrás una pensión vitalicia o dependerás de los recursos ahorrados en tu Afore. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene dos regímenes principales: el Régimen 73 y la Ley 1997.

Para aquellos nacidos en 1979 que iniciaron sus cotizaciones a los 18 años en el IMSS, lo hicieron a partir del año 1997, cuando entró en vigor la Ley 97 el 1 de julio de ese año. En este caso, no contarían con una pensión vitalicia, sino que estarían bajo el esquema de Afore, según lo establecido por dicha ley.

Sin embargo, si comenzaste a cotizar antes de la mencionada fecha, podrías llegar a la vejez con una pensión vitalicia bajo el Régimen 73. Este régimen toma en consideración el número de semanas cotizadas, salario, edad al momento de jubilarse, entre otros factores.

Es esencial tener presente que la Ley del IMSS 1997 proporciona un sistema de pensión basado únicamente en los recursos acumulados en la cuenta individual para el retiro a través de una Afore. Por ello, realizar aportaciones voluntarias a la Afore es crucial para mejorar la pensión al momento del retiro.

¿Qué Tipo de Pensión les Corresponde a los Nacidos Antes de 1979?

Explicado lo anterior, aquellos nacidos antes de 1979, que comenzaron a cotizar ante el IMSS a los 18 años, podrían ingresar al Régimen de 1973. Bajo este régimen, podrían tener una pensión vitalicia, sujeta a los lineamientos establecidos por la ley del Instituto. Algunos de estos requisitos incluyen:

Dependiendo de la edad en la que se solicite la pensión después de los 60 años, se otorgará un porcentaje, según la siguiente información:

  1. -Pensión de vejez:

  • 65 años: 100%

  1. -Pensión por cesantía:

  • 65 años: 100%
  • 64 años: 95%
  • 63 años: 90%
  • 62 años: 85%
  • 61 años: 80%

¿Por qué los de 1979 no Podrán Tener Pensión Vitalicia?

A partir de 1979, las personas que iniciaron sus cotizaciones ante el IMSS a los 18 años lo hicieron en 1997, probablemente entrando en la Ley 97 en lugar del Régimen 73. No obstante, existen excepciones, y aquellos nacidos en 1979 podrían ingresar al Régimen 73 si comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.

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Si naciste en 1979 y te preguntas qué tipo de pensión te corresponde, te proporcionamos la información clave para entender si tendrás una pensión vitalicia o dependerás de los recursos ahorrados en tu Afore. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene dos regímenes principales: el Régimen 73 y la Ley 1997.

Para aquellos nacidos en 1979 que iniciaron sus cotizaciones a los 18 años en el IMSS, lo hicieron a partir del año 1997, cuando entró en vigor la Ley 97 el 1 de julio de ese año. En este caso, no contarían con una pensión vitalicia, sino que estarían bajo el esquema de Afore, según lo establecido por dicha ley.

Sin embargo, si comenzaste a cotizar antes de la mencionada fecha, podrías llegar a la vejez con una pensión vitalicia bajo el Régimen 73. Este régimen toma en consideración el número de semanas cotizadas, salario, edad al momento de jubilarse, entre otros factores.

Es esencial tener presente que la Ley del IMSS 1997 proporciona un sistema de pensión basado únicamente en los recursos acumulados en la cuenta individual para el retiro a través de una Afore. Por ello, realizar aportaciones voluntarias a la Afore es crucial para mejorar la pensión al momento del retiro.

¿Qué Tipo de Pensión les Corresponde a los Nacidos Antes de 1979?

Explicado lo anterior, aquellos nacidos antes de 1979, que comenzaron a cotizar ante el IMSS a los 18 años, podrían ingresar al Régimen de 1973. Bajo este régimen, podrían tener una pensión vitalicia, sujeta a los lineamientos establecidos por la ley del Instituto. Algunos de estos requisitos incluyen:

Dependiendo de la edad en la que se solicite la pensión después de los 60 años, se otorgará un porcentaje, según la siguiente información:

  1. -Pensión de vejez:

  • 65 años: 100%

  1. -Pensión por cesantía:

  • 65 años: 100%
  • 64 años: 95%
  • 63 años: 90%
  • 62 años: 85%
  • 61 años: 80%

¿Por qué los de 1979 no Podrán Tener Pensión Vitalicia?

A partir de 1979, las personas que iniciaron sus cotizaciones ante el IMSS a los 18 años lo hicieron en 1997, probablemente entrando en la Ley 97 en lugar del Régimen 73. No obstante, existen excepciones, y aquellos nacidos en 1979 podrían ingresar al Régimen 73 si comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.

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