/ sábado 19 de enero de 2019

La resolución agraria provocó una mayor tensión entre poblacionales indígenas

Chenalhó consideró verse beneficiado, en tanto Chalchihuitán perjudicado en la tenencia de la tierra

La resolución agraria del 6 de noviembre de 2017 dictada por el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 3, de Tuxtla Gutiérrez, provocó una mayor tensión entre ambos grupos poblacionales indígenas de Chenalhó y Chalchihuitán, mientras el primero consideró verse beneficiado, el segundo, perjudicado en la tenencia de la tierra, afirma la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Sostiene que incrementó los actos de intimidación, agresiones y quema de casas que provocaron el desplazamiento forzado interno de aproximadamente 5 mil 266 personas indígenas de Ch´enmut, Canalumtic, Pom, Bololchojón, Bejeltón, Tulantic, Cruztón, Cruz Cacanam y Tzomoltón, pertenecientes a Chalchihuitán y Majompepentic de Chenalhó, con la finalidad de proteger su integridad y su vida.




Afirma la CNDH, en una recomendación enviada al gobierno de Chiapas, que la sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario, en el juicio de nulidad promovido por la comunidad San Pedro, Chenalhó, contra la comunidad San Pablo, Chalchihuitán.

El 12 de agosto de 2005 los Bienes Comunales de Chenalhó demandaron ante el Tribunal Unitario Agrario la nulidad de la diligencia de ejecución de la resolución presidencial del 26 de mayo de 1975, en la cual se le reconoció al municipio de Chalchihuitán, una superficie de 17,948-24-00 hectáreas, al considerar que la citada diligencia estaba mal realizada, motivo por el cual se inició el juicio de nulidad 781/2005.



El Tribunal Unitario Agrario estudió las resoluciones presidenciales dictadas a ambas comunidades, el 6 de noviembre de 2017 resolvió declarar parcialmente nula la diligencia de deslinde realizada el 1 de diciembre de 1980, condenó a la secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y urbano (SEDATU) reponer diligencia, únicamente en lo correspondiente a la colindancia entre los municipios de Chalchihuitán y Chenalhó, por lo que, en abril de 2018, comenzó trabajos de deslinde

La resolución agraria del 6 de noviembre de 2017 dictada por el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 3, de Tuxtla Gutiérrez, provocó una mayor tensión entre ambos grupos poblacionales indígenas de Chenalhó y Chalchihuitán, mientras el primero consideró verse beneficiado, el segundo, perjudicado en la tenencia de la tierra, afirma la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Sostiene que incrementó los actos de intimidación, agresiones y quema de casas que provocaron el desplazamiento forzado interno de aproximadamente 5 mil 266 personas indígenas de Ch´enmut, Canalumtic, Pom, Bololchojón, Bejeltón, Tulantic, Cruztón, Cruz Cacanam y Tzomoltón, pertenecientes a Chalchihuitán y Majompepentic de Chenalhó, con la finalidad de proteger su integridad y su vida.




Afirma la CNDH, en una recomendación enviada al gobierno de Chiapas, que la sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario, en el juicio de nulidad promovido por la comunidad San Pedro, Chenalhó, contra la comunidad San Pablo, Chalchihuitán.

El 12 de agosto de 2005 los Bienes Comunales de Chenalhó demandaron ante el Tribunal Unitario Agrario la nulidad de la diligencia de ejecución de la resolución presidencial del 26 de mayo de 1975, en la cual se le reconoció al municipio de Chalchihuitán, una superficie de 17,948-24-00 hectáreas, al considerar que la citada diligencia estaba mal realizada, motivo por el cual se inició el juicio de nulidad 781/2005.



El Tribunal Unitario Agrario estudió las resoluciones presidenciales dictadas a ambas comunidades, el 6 de noviembre de 2017 resolvió declarar parcialmente nula la diligencia de deslinde realizada el 1 de diciembre de 1980, condenó a la secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y urbano (SEDATU) reponer diligencia, únicamente en lo correspondiente a la colindancia entre los municipios de Chalchihuitán y Chenalhó, por lo que, en abril de 2018, comenzó trabajos de deslinde

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