- Indemnización será de $150,000; reembolsos del instrumentoextinto no proceden: SH
El seguro de vida mutualista que desde 1946 protegióa los trabajadores de la administración pública estatal fuedesaparecido para otorgar “beneficios tangibles” a la economíafamiliar de los servidores públicos, anunció la Secretaría deHacienda de Chiapas (SH).
Por medio de un comunicado que publicó esta semanaen su página en internet, la dependencia anunció quepróximamente estará contratándose un nuevo seguro de vidainstitucional para todo el funcionariado. Familiares obeneficiarios designados gozarán una indemnización de 150 milpesos a la muerte del titular, en comparación con los tres milpesos que transfería el producto que perdió vigencia.
Asimismo, el descuento de la prima del nuevoinstrumento mutuo será eliminado. El gobierno de la entidadcubrirá las cuotas, a fin de que los empleados del gobierno de laentidad que fueron respaldados por el antiguo seguro ahora seanfavorecidos por el nuevo producto, afirmó.
Por otra parte, informó que las solicitudes dereembolso de las primas enteradas correspondientes al instrumentoextinto no proceden, dado que el dinero fue usado para costear lasindemnizaciones de los burócratas que fallecieron. De hecho, laley que provocó la creación de ese seguro establece que no hayderecho a la devolución de las aportaciones en caso de que dichaley desapareciera.
“A fin de dar mayor precisión los puntosanteriores, la SH recientemente remitió al Congreso del Estado unamodificación al decreto de abrogación (de la ley) con el objetode dar mayor claridad”, puntualizó.
El 23 de mayo pasado, la Legislatura local aprobó laabrogación de la Ley de Seguro de Mutuo de Vida de Funcionarios yEmpleados del Gobierno del Estado. Pretextó obsolescencia en elcontenido, desactualización, lagunas legales y rezagos en losprocesos de apertura y pagos de indemnizaciones.
A inicios de este mes, trabajadores de laadministración pública estatal pidieron masivamente a la SH elreintegro de los descuentos que les hicieron de su nómina parasufragar el instrumento, con el argumento que la ley abrogabafacultaba esa acción siempre y cuando fuera efectuada como máximo180 días después de que el decreto de extinción surtieraefectos. Al concluir ese lapso, los recursos pasarían a formarparte del erario.
“A fin de dar mayorprecisión los puntos anteriores, la SH recientemente remitió alCongreso del Estado una modificación al decreto de abrogación (dela ley) con el objeto de dar mayorclaridad”