/ domingo 14 de abril de 2019

Caso de desplazados de Chenalhó en manos de la OEA: Cadenas

Faltaron medidas cautelares para proteger a las víctimas indígenas

El director del Centro de Derechos Humanos Ku'untik de San Cristóbal de las Casas, Diego Cadenas Gordillo, reveló que el caso de las personas desplazadas del ejido Puebla en el municipio indígena de Chenalhó, está en manos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos(OEA).

Dijo que fue acusado el Estado mexicano de violaciones múltiples y continuas a los derechos humanos de 240 personas indígenas que el 26 de mayo harán 3 años de estar en situación de desplazamiento forzado, al ser obligados a abandonar sus hogares.

Ante la falta de cumplimiento de las medidas cautelares emitidas por la CIDH, instancia cuyas recomendaciones no son vinculantes, por parte del Estado mexicano, hemos solicitado a esta, que a su vez acuda a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que emita medidas cautelares.

Ello, explicó Cadenas Gordillo, porque su carácter sí es vinculante, para que se haga justicia a las víctimas indígenas que han sido despojadas de casas, de sus tierras, su producción, además de que no se les ha garantizado la seguridad, protección, paz y el regreso a sus hogares.



Informó que tras solicitud presentada el 25 de septiembre, 1 de octubre, 9 y 29 de noviembre del 2018, la CIDH ha enviada la información a la Organización de Estados Americanos e incorporada al expediente, y solicitó al gobierno tenga a bien presentar las observaciones que estime pertinentes.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través del experto Mario López-Garelli, le ha comunicado que ha solicitado información actualizada de las medidas de protección con las que contarían los beneficiarios, en particular, indicar si se habrían realizado ajustes necesarios para atender los eventos alejados.

De ser el caso, el estado de investigaciones iniciadas por el asesinato del beneficiario, Francisco Cruz López, a la vez, que cualquier información adicional que considere pertinente a la luz del artículo 25 del reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El director del Centro de Derechos Humanos Ku'untik de San Cristóbal de las Casas, Diego Cadenas Gordillo, reveló que el caso de las personas desplazadas del ejido Puebla en el municipio indígena de Chenalhó, está en manos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos(OEA).

Dijo que fue acusado el Estado mexicano de violaciones múltiples y continuas a los derechos humanos de 240 personas indígenas que el 26 de mayo harán 3 años de estar en situación de desplazamiento forzado, al ser obligados a abandonar sus hogares.

Ante la falta de cumplimiento de las medidas cautelares emitidas por la CIDH, instancia cuyas recomendaciones no son vinculantes, por parte del Estado mexicano, hemos solicitado a esta, que a su vez acuda a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que emita medidas cautelares.

Ello, explicó Cadenas Gordillo, porque su carácter sí es vinculante, para que se haga justicia a las víctimas indígenas que han sido despojadas de casas, de sus tierras, su producción, además de que no se les ha garantizado la seguridad, protección, paz y el regreso a sus hogares.



Informó que tras solicitud presentada el 25 de septiembre, 1 de octubre, 9 y 29 de noviembre del 2018, la CIDH ha enviada la información a la Organización de Estados Americanos e incorporada al expediente, y solicitó al gobierno tenga a bien presentar las observaciones que estime pertinentes.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través del experto Mario López-Garelli, le ha comunicado que ha solicitado información actualizada de las medidas de protección con las que contarían los beneficiarios, en particular, indicar si se habrían realizado ajustes necesarios para atender los eventos alejados.

De ser el caso, el estado de investigaciones iniciadas por el asesinato del beneficiario, Francisco Cruz López, a la vez, que cualquier información adicional que considere pertinente a la luz del artículo 25 del reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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