/ domingo 12 de mayo de 2019

INAH efectuará estudio antropológico en Chilón y Sitalá

Podría aplicarse para comicios de 2021

La lucha de los pueblos indígenas de Chilón y Sitalá, no ha sido fácil para que se le respeten sus derechos a la libre autodeterminación; desde el 21 de noviembre de 2017, la comisión del gobierno comunitario de ambos municipios presentó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) la solicitud para demandar elecciones municipales por usos y costumbres.

Su reclamó lo acompañó con más tres mil y 16 mil firmas, respectivamente, es decir, más del 50 por ciento del padrón electoral, para el reconocimiento del derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de pedir al IEPC celebrar el 1 de julio de 2018 elecciones por usos y costumbres.

Los voceros del Consejo Comunitario de Chilón y de Sitalá, Pascuala Vázquez Aguilar y Manuel Canté López han expuesto en diversas ocasiones que al igual que Oxchuc, cumplieron con la formalización de la petición al Órgano Público Local Electoral (OPLE), pero no se dio cumplimiento al derecho a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas.



Por un vacío legal en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana y en la Constitución Política del Estado, precisan que el IEPC no accedió a la petición de las comunidades indígenas de estos dos municipios, aunque en su plan de trabajo para este año, contempla la ejecución de la consulta ciudadana.

En su resolución en los expedientes TEECH/JDC/013/2018 y TEECH/JDC/014/2018 acumulados, relativos a los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, reconoce la personalidad jurídica de los promoventes y el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos de Chilón y Sitalá, misma que admite el IEPC y emite acuerdos IEPC/CG-A/143/2018 e IEPC/CG-A/144/2018.



El órgano jurisdiccional de Chiapas ordena a la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del Instituto de Elecciones y Participación, que, sin mayor dilación, continúe con el trámite que debe otorgarse a la solicitud del 17 de noviembre de 2017, y declara procedentes los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/013/2018, y TEECH/JDC/014/2018, acumulados.

La lucha de los pueblos indígenas de Chilón y Sitalá, no ha sido fácil para que se le respeten sus derechos a la libre autodeterminación; desde el 21 de noviembre de 2017, la comisión del gobierno comunitario de ambos municipios presentó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) la solicitud para demandar elecciones municipales por usos y costumbres.

Su reclamó lo acompañó con más tres mil y 16 mil firmas, respectivamente, es decir, más del 50 por ciento del padrón electoral, para el reconocimiento del derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de pedir al IEPC celebrar el 1 de julio de 2018 elecciones por usos y costumbres.

Los voceros del Consejo Comunitario de Chilón y de Sitalá, Pascuala Vázquez Aguilar y Manuel Canté López han expuesto en diversas ocasiones que al igual que Oxchuc, cumplieron con la formalización de la petición al Órgano Público Local Electoral (OPLE), pero no se dio cumplimiento al derecho a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas.



Por un vacío legal en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana y en la Constitución Política del Estado, precisan que el IEPC no accedió a la petición de las comunidades indígenas de estos dos municipios, aunque en su plan de trabajo para este año, contempla la ejecución de la consulta ciudadana.

En su resolución en los expedientes TEECH/JDC/013/2018 y TEECH/JDC/014/2018 acumulados, relativos a los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, reconoce la personalidad jurídica de los promoventes y el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos de Chilón y Sitalá, misma que admite el IEPC y emite acuerdos IEPC/CG-A/143/2018 e IEPC/CG-A/144/2018.



El órgano jurisdiccional de Chiapas ordena a la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del Instituto de Elecciones y Participación, que, sin mayor dilación, continúe con el trámite que debe otorgarse a la solicitud del 17 de noviembre de 2017, y declara procedentes los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/013/2018, y TEECH/JDC/014/2018, acumulados.

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