/ viernes 25 de enero de 2019

No a recorte de prerrogativas, dice el PRI

Considera inconstitucional disminuir del 65 al 45% la Unidad de Medida y Actualización

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) impugnó ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, el acuerdo número IEPC/CG-A/2019 del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), al considerar que de forma inconstitucional disminuye el porcentaje de la Unidad de Medida y Actualización del 65 por ciento al 45 por ciento, para determinar la asignación de la prerrogativa de financiamiento público local de los partidos políticos en Chiapas.

La impugnación fue presentada por el representante del PRI ante el Órgano Público Local Electoral, Genaro Morales Avendaño, y sustentada en lo que considera anticonstitucional el presupuesto, de 142 millones 115 mil 791.78 centavos, que por consecuencia deja a los partidos con 40 millones 735 mil 338 pesos con ocho centavos.


Genaro Morales, representante del PRI ante el IEPC./Alejandro Estrada



DIFERENDO EN EL MONTO

El argumento es que, el elaborado por el IEPC fue: de los 324 millones 914 mil 500 pesos con cinco centavos, 132 millones 303 mil 762 pesos con 30 centavos serían para proyectos institucionales y el financiamiento público a los partidos políticos sería 192 millones 610 mil 737 pesos con 75 centavos.

A juicio de Morales Avendaño, en el documento presentado a los magistrados, existe un daño a su partido, toda vez que el monto facultado para la autoridad electoral es 182 millones 798 mil 708 pesos con 27 centavos, menos de lo que se solicitó a la Secretaría de Hacienda en el proyecto de presupuesto de egresos para el 2019.

Discute el partido, ante el órgano jurisdiccional, que no se cumple con esta determinación, la Ley General de Partidos Políticos, para establecer el monto anual de financiamiento público, que debe ser de 65 por ciento del salario mínimo de la región que corresponda, lo cual debe servir de base para ejecutar el cálculo respectivo.

Precisa que tampoco se observa la estipulación relativa a que dicho financiamiento público anual, para actividades ordinarias permanentes, se distribuya el 30 por ciento entre los partidos en forma igualitaria y el 70 por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.



Pide a los magistrados estudio a fondo de su planteamiento para que se actúe con justicia, y vincular a los órganos competentes, es decir, Secretaría de Hacienda y Congreso del estado.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) impugnó ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, el acuerdo número IEPC/CG-A/2019 del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), al considerar que de forma inconstitucional disminuye el porcentaje de la Unidad de Medida y Actualización del 65 por ciento al 45 por ciento, para determinar la asignación de la prerrogativa de financiamiento público local de los partidos políticos en Chiapas.

La impugnación fue presentada por el representante del PRI ante el Órgano Público Local Electoral, Genaro Morales Avendaño, y sustentada en lo que considera anticonstitucional el presupuesto, de 142 millones 115 mil 791.78 centavos, que por consecuencia deja a los partidos con 40 millones 735 mil 338 pesos con ocho centavos.


Genaro Morales, representante del PRI ante el IEPC./Alejandro Estrada



DIFERENDO EN EL MONTO

El argumento es que, el elaborado por el IEPC fue: de los 324 millones 914 mil 500 pesos con cinco centavos, 132 millones 303 mil 762 pesos con 30 centavos serían para proyectos institucionales y el financiamiento público a los partidos políticos sería 192 millones 610 mil 737 pesos con 75 centavos.

A juicio de Morales Avendaño, en el documento presentado a los magistrados, existe un daño a su partido, toda vez que el monto facultado para la autoridad electoral es 182 millones 798 mil 708 pesos con 27 centavos, menos de lo que se solicitó a la Secretaría de Hacienda en el proyecto de presupuesto de egresos para el 2019.

Discute el partido, ante el órgano jurisdiccional, que no se cumple con esta determinación, la Ley General de Partidos Políticos, para establecer el monto anual de financiamiento público, que debe ser de 65 por ciento del salario mínimo de la región que corresponda, lo cual debe servir de base para ejecutar el cálculo respectivo.

Precisa que tampoco se observa la estipulación relativa a que dicho financiamiento público anual, para actividades ordinarias permanentes, se distribuya el 30 por ciento entre los partidos en forma igualitaria y el 70 por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.



Pide a los magistrados estudio a fondo de su planteamiento para que se actúe con justicia, y vincular a los órganos competentes, es decir, Secretaría de Hacienda y Congreso del estado.

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