Tuxtla Gutiérrez.- Los pueblos y comunidades indígenas de Oxchuc, presentaron al consejo general del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), las normas que regirá la elección de autoridades municipales por su sistema normativo interno, previsto para el 14 de abril.
El documento señala que se garantizará la paridad de género en la integración del ayuntamiento municipal, la asamblea general y la mesa de los debates, vigilarán y tomarán las decisiones que sean necesarias para garantizar que exista igual número de hombres y mujeres en la integración de la autoridad municipal.
Para el caso del síndico propietario y suplente y los seis regidores propietarios y suplentes, serán elegidas por las 120 localidades del municipio de Oxchuc, la presentación de candidatos y candidatas en la Asamblea General Comunitaria instalada el 25 de marzo, será necesario que una semana antes.
Los principales que son las autoridades tradicionales harán sus propuestas que serán presentadas en la asamblea, el pleno de la asamblea como máximo órgano, será quien dé visto bueno a los candidatos postulados por los principales y revisará si cumplen con los criterios señalados por la Asamblea General.
La comunidad indígena integró la comisión de mediación y resolución de conflictos por 4 personas, Dionisio Encinos Gómez, presidente; Rosa Morales López, secretaria; Daniel Gómez Santiz, primer vocal y Norma Araceli Santiz López, segunda vocal.
Para ser electos en cargos de elección deberán tener 18 años, ser oriundo de Oxchuc con residencia ininterrumpida, ser cooperante y que haya servido en la comunidad con servicios conforme a su escalafón comunitario, no se solicitará ningún grado de estudios, pero de preferencia que sepa leer y escribir, tener modo honesto de vivir conforme al sistema normativo comunitario o usos y costumbres, debe ser reconocido en su comunidad o barrio.
Así mismo, se acuerdan las siguientes prohibiciones para ser candidato o candidata: que haya participado en las administraciones pasadas con malos resultados conforme al sistema normativo de la comunidad, los cuales serán calificados en la asamblea, no ser cónyuge, concubino, concubina, hermana o hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con la persona que ocupe la presidencia municipal o sindicatura en funciones.
A la vez, que no haya ocupado el cargo de presidente municipal o haya dado malos resultados a la comunidad, lo cual será calificado por la asamblea, no haber sido sujeto penalmente ni tener sentencia condenatoria, no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso en el municipio.
Esto, precisan las comunidades, debido a los antecedentes de malas conductas de nuestros gobernantes siendo necesario establecer un cambio de hábitos en las personas que ocupen algún lugar dentro del cabildo, se acordó solicitar que todas las personas que no sean votadas para algún cargo deberán guardar postura.
Los candidatos perdedores deberán aceptar la voluntad del pueblo, los puestos administrativos dentro del ayuntamiento sean distribuidos de entre los habitantes de las diferentes localidades del municipio para que todos participen en los asuntos de gobierno.