Pruebas contra delitos electorales deben ser contundentes

Sin ejercitar acción penal contra transgresores del proceso electoral 2017-2018

Isaí López | El Heraldo de Chiapas

  · miércoles 24 de junio de 2020

Los delitos electorales y las pruebas contundentes para el ejercicio de la acción penal. / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas

En la segunda semana de septiembre de este año iniciará el proceso electoral federal y el 15 de enero del 2021 el local, para las elecciones del 6 de junio del próximo año, sin embargo, autoridades electorales, actores políticos y académicos, ya abordan uno de los temas complejos, los delitos electorales y las pruebas contundentes para el ejercicio de la acción penal.

Organizado de manera virtual por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), el profesor investigador de la Escuela Jurídica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), René Casoluengo Méndez, impartió la conferencia magistral: “Principios, reglas y criterios judiciales sobre la prueba en materia electoral y la exclusión de la obtenida ilícitamente”.


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No obstante, las más de 350 denuncias presentadas ante la Fiscalía Electoral del Estado, a cargo de Hugo Gómez Estrada, durante el proceso electoral 2017-2018, no se esclarecieron, no hubo el ejercicio de la acción penal contra los responsables de la quema de edificios de los órganos desconcentrados del IEPC, de la sustracción y quema de papelería electoral.

Dos consejeras electorales, Blanca Estela Parra Chávez y Laura León Carballo, ahora funcionaria de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), destaparon la violencia política de género en forma masiva, principalmente por parte del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), pero en lugar de las investigaciones de las denuncias fueron ellas las citadas a comparecer ante la Fiscalía, los delitos siguen impunes.


Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Derivado de la violencia política electoral fueron anuladas 10 elecciones municipales efectuadas el 1 de julio del 2018 y se realizaron elecciones extraordinarias el 25 de noviembre de ese año, pero no hay sanciones, debido a que las pruebas no las hubo, fueron inconsistentes o el juzgador prefirió no indagar, corroborar la veracidad y omitió aplicar la ley en perjuicio de la sociedad y la democracia.

Casoluengo Méndez, expuso en el evento moderado por las consejeras del IEPC, Sofía Martínez de Castro León y María Magdalena Villa Domínguez, que los delitos electorales deben ser sancionados a partir de las pruebas contundentes presentadas por los actores políticos.


Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Sostuvo que las fuentes de las pruebas pueden ser técnicas, fotografías, registros, productos de los avances de la ciencia o de la técnica, testimoniales, confesionales, pericial, de inspección judicial y de reconocimiento, pero deben ocasionar una profunda investigación para sancionar la irregularidad grave.

Insistió que las normas electorales deben garantizar en todo momento la legalidad y la transparencia, pero las pruebas tienen que ser fundamentales para generar investigaciones, averiguar la verdad y aplicar las sanciones contundentes, son imprescindibles para que la autoridad resolutora o el juzgador tomen las determinaciones conforme a derecho, con un procedimiento justo y equitativo que deberá favorecer únicamente a la justicia y a la democracia.


/JO