/ miércoles 4 de julio de 2018

Suspenden temporalmente la creación de Comisión para la Verdad del caso Iguala

CNDH y la Cámara de Diputados argumentaron la imposibilidad jurídica para cumplir con dicha decisión

Padres de los 43 normalistas desaparecidos de la normal rural de Ayotzinapan, recibieron un revés por parte del poder judicial de la federación, luego que el Tercer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito suspendió por tiempo indeterminado los juicios de amparo donde se ordena la creación de la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia del caso Iguala, la reposición del procedimiento para cuatro de los implicados en el caso y la nueva aplicación del Protocolo de Estambul para determinar si hubo o no actos de tortura.


El fallo el cual fue publicado en los estrados del poder judicial, el magistrado federal señala que luego de conceder 10 días naturales a la Presidencia de la República, CNDH y la Cámara de Diputados para crear la Comisión de la Verdad y dar cumplimiento a lo acordado en la resolución del primer tribunal colegiado del décimo noveno circuito, las dos primeras argumentaron la imposibilidad jurídica para cumplir con dicha decisión.

Es de recordar que a principios de junio, un tribunal federal colegiado, con sede en Tamaulipas, ordenó a la PGR reponer el procedimiento por el caso Ayotzinapa y crear una comisión de investigación para la verdad y la justicia, al concluir que la indagatoria no fue pronta, efectiva, independiente ni imparcial.

Asimismo , el primer tribunal colegiado del decimonoveno circuito concedió la protección de la justicia federal ante cuatro amparos tramitados a Miguel Ángel Landa Bahena, “El Duva” Salvador Reza Jacobo, “El Lucas”, Felipe Rodríguez Salgado, “El Cepillo”, y Gildardo López Astudillo, identificado como uno de los jefes del cártel Guerreros Unidos, así como la suspensión de la creación de la comisión de la verdad.

La comisión estaría integrada por los representantes de las víctimas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Ministerio Público de la Federación, siendo los dos primeros quienes decidirán qué líneas de investigación seguirán y las pruebas a desahogar, y podrán validar la incorporación de más organizaciones tanto nacionales como internacionales de derechos humanos.


Puedes leer: ONU exige al gobierno mexicano a enderezar investigación del caso Ayotzinapa

En el acuerdo, el tribunal indicó: “Uno al incoar el incidente respectivo y la otra al desahogar la vista concedida con motivo de este incidente, es por ello que para las mencionadas autoridades, así como para el presidente de la República y Cámara de Diputados se suspende el trámite de ejecución de cumplimiento de la sentencia de amparo hasta en tanto de resuelva el incidente de imposibilidad de cumplimiento resuelto lo cual se procederá como en derecho corresponda".

Detalla que la PGR como la CNDH arguyeron imposibilidad jurídica para cumplir con el fallo protector en lo que les atañe, lo mismo el Presidente de la República y la Cámara de Diputados pueden cumplir la sentencia, por lo que suspende el trámite de ejecución de cumplimiento de la sentencia de amparo, “hasta en tanto se resuelva el incidente de imposibilidad de incumplimiento”.

Padres de los 43 normalistas desaparecidos de la normal rural de Ayotzinapan, recibieron un revés por parte del poder judicial de la federación, luego que el Tercer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito suspendió por tiempo indeterminado los juicios de amparo donde se ordena la creación de la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia del caso Iguala, la reposición del procedimiento para cuatro de los implicados en el caso y la nueva aplicación del Protocolo de Estambul para determinar si hubo o no actos de tortura.


El fallo el cual fue publicado en los estrados del poder judicial, el magistrado federal señala que luego de conceder 10 días naturales a la Presidencia de la República, CNDH y la Cámara de Diputados para crear la Comisión de la Verdad y dar cumplimiento a lo acordado en la resolución del primer tribunal colegiado del décimo noveno circuito, las dos primeras argumentaron la imposibilidad jurídica para cumplir con dicha decisión.

Es de recordar que a principios de junio, un tribunal federal colegiado, con sede en Tamaulipas, ordenó a la PGR reponer el procedimiento por el caso Ayotzinapa y crear una comisión de investigación para la verdad y la justicia, al concluir que la indagatoria no fue pronta, efectiva, independiente ni imparcial.

Asimismo , el primer tribunal colegiado del decimonoveno circuito concedió la protección de la justicia federal ante cuatro amparos tramitados a Miguel Ángel Landa Bahena, “El Duva” Salvador Reza Jacobo, “El Lucas”, Felipe Rodríguez Salgado, “El Cepillo”, y Gildardo López Astudillo, identificado como uno de los jefes del cártel Guerreros Unidos, así como la suspensión de la creación de la comisión de la verdad.

La comisión estaría integrada por los representantes de las víctimas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Ministerio Público de la Federación, siendo los dos primeros quienes decidirán qué líneas de investigación seguirán y las pruebas a desahogar, y podrán validar la incorporación de más organizaciones tanto nacionales como internacionales de derechos humanos.


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En el acuerdo, el tribunal indicó: “Uno al incoar el incidente respectivo y la otra al desahogar la vista concedida con motivo de este incidente, es por ello que para las mencionadas autoridades, así como para el presidente de la República y Cámara de Diputados se suspende el trámite de ejecución de cumplimiento de la sentencia de amparo hasta en tanto de resuelva el incidente de imposibilidad de cumplimiento resuelto lo cual se procederá como en derecho corresponda".

Detalla que la PGR como la CNDH arguyeron imposibilidad jurídica para cumplir con el fallo protector en lo que les atañe, lo mismo el Presidente de la República y la Cámara de Diputados pueden cumplir la sentencia, por lo que suspende el trámite de ejecución de cumplimiento de la sentencia de amparo, “hasta en tanto se resuelva el incidente de imposibilidad de incumplimiento”.

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