/ martes 29 de septiembre de 2020

Diputados aprueban Ley sobre Desplazamiento Forzado

Con esta ley se podrán garantizar las medidas que prevengan el desalojo forzado de ciudadanos dentro del territorio y también proteger sus derechos

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la nueva Ley para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno en México, con la cual se podrán garantizar las medidas que prevengan el desalojo forzado de ciudadanos dentro del territorio y también proteger sus derechos, cuando sean violentados de parte de algún sujeto o grupo que pretenda o haya obligado a que dejen su lugar de residencia.

Durante la sesión de este martes, los diputados federales aprobaron con 395 votos a favor esta ley que pretende resarcir el vacío legal a nivel federal que había para dotar de medidas de atención a las víctimas por desplazamiento forzado y con la que las autoridades de los tres órdenes de gobierno estarán obligadas a atender a las víctimas por esta acción.

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En esta Ley se ordena que las autoridades nacionales tendrán la obligación y responsabilidad primaria de proporcionar protección y asistencia humanitaria a las personas desplazadas y crear un registro nacional de víctimas por este delito, ante el desconocimiento del número personas desplazadas que existen.

De acuerdo con el ordenamiento, se define como desplazamiento forzado interno a las situaciones en las que las personas o grupos de personas se hayan visto forzadas u obligadas, de manera expresa o tácita a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, para evitar los daños de: un conflicto armado, situaciones de violencia, violaciones de derechos humanos o de catástrofes naturales provocadas por el ser humano.

Asimismo, acuerda que quedarán prohibidos los desplazamientos humanos arbitrarios basados en políticas de “limpieza étnica” o prácticas similares, cuyo objeto o resultado sea la alteración de la composición religiosa o racial de la población afectada en conflictos armados, así como en proyectos de desarrollo a gran escala, desastres naturales y cuando se utilicen los desplazamientos como castigo colectivo.

Se estipuló que los desplazados en el país estarán protegidos por las autoridades en particular contra el genocidio, el homicidio, las ejecuciones sumarias y las desapariciones forzadas, incluido el secuestro, entre otros.

Al presentar el dictamen ante el Pleno, la diputada presidenta de la Comisión de Gobernación, Rocío Barrera expresó que hasta hoy, el marco jurídico del país “ha tolerado situaciones que arrebatan a las personas de su entorno.

Han incurrido en omisiones que se traducen en negar los derechos de quienes se han visto desplazados y ha fallado en su obligación de proteger a la ciudadanía, generando violaciones sistémicas a los derechos humanos”.

A su vez, la diputada perredista, Mónica Bautista mencionó que, en México, “durante 2019 hubo más de 8 mil personas que fueron víctimas de desplazamiento forzado interno, la mayoría de ellas por actos de violencia de grupos armados, lo que da una cifra histórica acumulada de aproximadamente 346 mil personas afectadas”.

Mientras que la diputada de Encuentro Social, Olga Sosa dijo que durante el periodo de 2009 a 2018, en México 338 mil 405 personas tuvieron que desplazarse de manera interna debido a la violencia o por conflictos territoriales, religiosos o políticos.

A su vez, Tonatiuh Bravo coordinador parlamentario de Movimiento Ciudadano, expuso que no se tienen conocimiento de una cifra real de este delito por las circunstancias en que se da, y por esto, el Estado debe prevenir, sancionar y reparar las violaciones de las víctimas, “las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos para la recuperación, en la medida de lo posible, de sus posesiones, propiedades, documentos que hayan perdido a causa del fenómeno”.

En cuanto a lo convenido en esta nueva ley, se establece un Programa Nacional para prevenir, atender y reparar integralmente el desplazamiento forzado interno, la cual será elaborado por la Secretaría de Gobernación, con la participación y aprobación de los comités integrantes del Mecanismo nacional.

También, se instituye con este ordenamiento el mecanismo nacional para prevenir, atender y reparar de manera integral este fenómeno del desplazamiento y estipula una lista de acciones para solucionar este fenómeno en la federación, entidades federativas y municipios o demarcaciones territoriales.

Asimismo, instaurará un fondo para la atención integral de los casos de desplazamiento y menciona las sanciones administrativas y jurídicas que se impondrán por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley.

Finalmente, dicho ordenamiento fue remitida al Senado de la República para su revisión.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la nueva Ley para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno en México, con la cual se podrán garantizar las medidas que prevengan el desalojo forzado de ciudadanos dentro del territorio y también proteger sus derechos, cuando sean violentados de parte de algún sujeto o grupo que pretenda o haya obligado a que dejen su lugar de residencia.

Durante la sesión de este martes, los diputados federales aprobaron con 395 votos a favor esta ley que pretende resarcir el vacío legal a nivel federal que había para dotar de medidas de atención a las víctimas por desplazamiento forzado y con la que las autoridades de los tres órdenes de gobierno estarán obligadas a atender a las víctimas por esta acción.

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En esta Ley se ordena que las autoridades nacionales tendrán la obligación y responsabilidad primaria de proporcionar protección y asistencia humanitaria a las personas desplazadas y crear un registro nacional de víctimas por este delito, ante el desconocimiento del número personas desplazadas que existen.

De acuerdo con el ordenamiento, se define como desplazamiento forzado interno a las situaciones en las que las personas o grupos de personas se hayan visto forzadas u obligadas, de manera expresa o tácita a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, para evitar los daños de: un conflicto armado, situaciones de violencia, violaciones de derechos humanos o de catástrofes naturales provocadas por el ser humano.

Asimismo, acuerda que quedarán prohibidos los desplazamientos humanos arbitrarios basados en políticas de “limpieza étnica” o prácticas similares, cuyo objeto o resultado sea la alteración de la composición religiosa o racial de la población afectada en conflictos armados, así como en proyectos de desarrollo a gran escala, desastres naturales y cuando se utilicen los desplazamientos como castigo colectivo.

Se estipuló que los desplazados en el país estarán protegidos por las autoridades en particular contra el genocidio, el homicidio, las ejecuciones sumarias y las desapariciones forzadas, incluido el secuestro, entre otros.

Al presentar el dictamen ante el Pleno, la diputada presidenta de la Comisión de Gobernación, Rocío Barrera expresó que hasta hoy, el marco jurídico del país “ha tolerado situaciones que arrebatan a las personas de su entorno.

Han incurrido en omisiones que se traducen en negar los derechos de quienes se han visto desplazados y ha fallado en su obligación de proteger a la ciudadanía, generando violaciones sistémicas a los derechos humanos”.

A su vez, la diputada perredista, Mónica Bautista mencionó que, en México, “durante 2019 hubo más de 8 mil personas que fueron víctimas de desplazamiento forzado interno, la mayoría de ellas por actos de violencia de grupos armados, lo que da una cifra histórica acumulada de aproximadamente 346 mil personas afectadas”.

Mientras que la diputada de Encuentro Social, Olga Sosa dijo que durante el periodo de 2009 a 2018, en México 338 mil 405 personas tuvieron que desplazarse de manera interna debido a la violencia o por conflictos territoriales, religiosos o políticos.

A su vez, Tonatiuh Bravo coordinador parlamentario de Movimiento Ciudadano, expuso que no se tienen conocimiento de una cifra real de este delito por las circunstancias en que se da, y por esto, el Estado debe prevenir, sancionar y reparar las violaciones de las víctimas, “las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos para la recuperación, en la medida de lo posible, de sus posesiones, propiedades, documentos que hayan perdido a causa del fenómeno”.

En cuanto a lo convenido en esta nueva ley, se establece un Programa Nacional para prevenir, atender y reparar integralmente el desplazamiento forzado interno, la cual será elaborado por la Secretaría de Gobernación, con la participación y aprobación de los comités integrantes del Mecanismo nacional.

También, se instituye con este ordenamiento el mecanismo nacional para prevenir, atender y reparar de manera integral este fenómeno del desplazamiento y estipula una lista de acciones para solucionar este fenómeno en la federación, entidades federativas y municipios o demarcaciones territoriales.

Asimismo, instaurará un fondo para la atención integral de los casos de desplazamiento y menciona las sanciones administrativas y jurídicas que se impondrán por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley.

Finalmente, dicho ordenamiento fue remitida al Senado de la República para su revisión.

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